Requiero su audiencia, puesto que me veo en la imposibilidad tanto jurídica como administrativa de lograr inscribir un inmueble adquirido en pública subasta en el registro de propiedad. Ello debido a que consta una prohibición del art 135 de la LGUC, en el entendido que es cualquier acto que implique transferencia, empero, nuestro pesar es no poder acceder al registro.
La reunión precisamente es para poder ver la solución ante esta confusión entre enajenación y adjudicación de los inmuebles sujetos a tal prohibición, precisamente, al igual que con serviu, ver la posibilidad de alzar parcialmente, para inscribir la escritura pública de adjudicación, cuyo precio ya fue pagado y retirado hace varios años, y esta parte aún no ha logrado resguardar la propiedad bajo su dominio, en base a ello, se nos ha solicitado hacernos cargo de la urbanización completa del predio, donde existen alrededor de 10 viviendas más. Esto es en la comuna de tíltil.
Cabe reiterar que no se esta solicitando para alzar totalmente o para vender o enajenar, sino para una revisión ante un acto distinto, una adjudicación en remate. Nos podemos hacer cargo de la urbanización pero primero permítame acceder al registro. |