Exponer los elementos principales de una solicitud de pronunciamiento que se ingresará a la División de Desarrollo Urbano del MINVU, mediante la cual se requerirá a dicha repartición que imparta instrucciones a las DOM, mediante circular, precisando que las garantías referidas en los artículos 129 y 136 de la LGUC y en el artículo 3.3.1 de la OGUC deben corresponder al “monto total de las obras de urbanización pendientes” y que, por tanto, resulta improcedente que las DOM exijan un porcentaje de recargo adicional y discrecional, por sobre dicho monto. Subsidiariamente, en el evento que la DDU determine que sí resulta procedente incrementar el valor a garantizar (en atención a posibles imprevistos y costos administrativos de contratación e inspección), se solicitará precisar el porcentaje máximo que podría alcanzar dicho recargo o incremento adicional y que dicha decisión debe encontrarse debidamente fundada y justificada por parte de la respectiva Dirección de Obras Municipales. |