Audiencias - Año 2024 - Vicente Burgos - Audiencia AP001AW1508220
Información General
Identificador | AP001AW1508220 |
Fecha | 2024-02-29 08:48:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | PLATAFORMA TEAMS |
Duración | 0 horas, 15 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Marco Polidura | Gestor de intereses | marco polidura |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Se solicita una aclaración o pronunciamiento de la autoridad que nos permita asegurar ante la DOM, que una vivienda para arriendo puede ser considerada de interés público. Esto ya que tenemos aprobado un anteproyecto que se acoge al incentivo 1 "Integración Social" contenido en el art. 8 del PRC de San Joaquín. Tenemos un 20% (40 viviendas) del total de las unidades, destinadas a viviendas de interés público, es decir, que cuentan con los requisitos para obtener subsidio, en este caso de arriendo. Las características físicas que debe tener la vivienda, según el art 10 letra c del Decreto 52, solo indica: "Contar como mínimo con 3 recintos, esto es, zona estar-comedor-cocina, baño y dormitorio, lo que se comprobará por el Serviu en la visita que se indica en el artículo 34 de este Reglamento." Sin embargo para la aprobación de un Permiso de Edificación, la DOM indica que: " Al momento de solicitar el Permiso de Edificación, se deberá aportar los documentos necesarios que permitan a la DOM poder constatar que se está cumpliendo con dicha condición" (que son viviendas de interés público). En base a lo anterior: ¿Cuáles son esos documentos y que organismo los emite? Como antecedente adjunto copia de la resolución de aprobación del anteproyecto. Gracias |