Audiencias - Año 2024 - Felipe Zahr - Audiencia AP001AW1573009

Información General
Identificador AP001AW1573009
Fecha 2024-05-14 12:00:00
Forma Presencial
Lugar Prat 856 - Piso 8
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Ricardo Brancoli Gestor de intereses Juan Paolo Maino Velasco
Paolo Maino Velasco
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
De nuestra consideración:
La sociedad que represento, esto es, la sociedad Intermodal El Piñeo S.A., cuenta con el Permiso de Edificación N° 147/2019 que fuera otorgado por la DOM de la Ilustre Municipalidad de San Antonio.
Habiéndose iniciado la construcción respectiva, ésta se paralizó producto de la pandemia, y en el intertanto, a raíz de una denuncia planteada por el señor Abel Garcia Huidobro, y un recurso de protección entablado por el mismo, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, tomó conocimiento de la existencia del permiso antes señalado.
En términos sencillos y concreto, la denuncia formulada se ha sustentado en que el camino denominado Camino Interior Fundo de Llolleo, no estaba autorizado para el tránsito de camiones.
Por su parte, hemos tomado conocimiento, que el criterio inicial de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, ha sido que el camino referido, se trataría de acuerdo a OGUC de un camino que tendría el carácter de pasaje.
Asimismo, al igual que la DOM de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, que entendemos ha remitido un oficio signado con el N° 1655, creemos que existe un error en el criterio adoptado inicialmente, puesto que, el camino existente data de al menos cien años, tiene una condición de vía pública reconocida en el Plan regulador de Uso de Suelo, entre otro instrumentos, se trata de una vía de más de un kilómetro de extensión, con lo que supera con creces a las de un pasaje de uso público, se trata del único camino existente para llegar a la zona industrial, y las medidas de mitigación ordenadas por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, a raíz del recurso de protección se encuentran absolutamente cumplidas y ejecutoriadas. Es más, esta parte, tiene la convicción inclusive, que se trataría de un camino público que cumple las exigencias normativas para que así se declare.
Por lo que de esta forma, aparece como absolutamente relevante, que se clarifique la determinación del camino referido, para efectos del permiso de edificación otorgado, y su posterior recepción definitiva.
En consecuencia, en razón que esta materia no se ha resuelto y se encuentra pendiente su definición desde el mes de agosto del año 2023, y siendo ello esencial, para el permiso otorgado, y dado que además esta parte puede acompañar antecedentes que puedan resultar relevantes, de acuerdo a lo que al efecto se requiera, solicitamos se nos otorgue una audiencia, con el objeto de que podamos revisar este tema e informarnos de su estado de tramitación, y si fuere del caso, aportar los antecedentes que puedan aparecer como relevantes para esta materia..
En la audiencia que se solicita, participaría esta parte, y el señor Ricardo Brancoli Bravo, cédula nacional de identidad N° 10.127.421.7.
A la espera de una respuesta al respecto,