Audiencias - Año 2024 - Boris Aránguiz - Audiencia AP001AW1548185
Información General
Identificador | AP001AW1548185 |
Fecha | 2024-04-08 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Videoconferencia |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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María Puga | Gestor de intereses | Cecilia Puga Larrain | |
Paula Velasco Ureta | Gestor de intereses | Paula Velasco Ureta |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Frente a la total imposibilidad de obtener respuesta en DDU a Ingreso FOLIO 183 del 25 de enero del 2024 vía oficina de partes (argumentando que tienen trabajo atrasado desde el 2021 y que este ingreso está "a la cola"... El ingreso solicita lo siguiente: Considerar la pertinencia de la aplicación del art. 2.6.2 pto 2 de la OGUC, en cuanto a su texto que indica lo siguiente: “La altura de adosamiento en el deslinde no sobrepasará los 3,5mts. No obstante, cuando el adosamiento coincida con una edificación existente aprobada, de mayor altura para dicho predio vecino a partir del deslinde común, se podrá contemplar una mayor altura para dicho adosamiento, siempre que no sobrepase la de la edificación vecina existente”. La consulta es referida a la aplicación de este artículo sobre una altura máxima, mayor a 3.5mts en el adosamiento determinada por el Plan Regulador Comunal y se refiere al edificio ubicado en Miraflores 515, esquina de Monjitas. Cabe hacer notar que en esa cuadra se ubica el Monumento Histórico Casa Miraflores 563 (Colegio de Enfermeras de Chile A.G.) de 8.5 mts, que en principio grabaría con esa altura a todas las edificaciones vecinas. No obstante, el edificio de 4 pisos que motiva nuestra consulta está a su vez, adosado en su deslinde oriente con el edificio ubicado en Monjitas 581, de 7 pisos y aproximadamente 25 m de altura. Esta particular condición es la que nos motiva a solicitarle tenga a bien considerar en este caso, la aplicación del artículo 2.6.2, punto 2 de la OGUC de modo de poder construir un piso adicional sobre la cubierta del edificio menor, adosándola al deslinde oriente del edificio de mayor altura. Sólo esto haría viable un proyecto de reconversión programática (de oficina a vivienda) en un edificio actualmente sin uso, contribuyendo de este modo a la reactivación de este relevante barrio del centro de Santiago, y, eventualmente generando procesos mas amplios de reconversión y renovación urbana. |