Audiencias - Año 2024 - Jorge Alcaíno - Audiencia AP001AW1619577
Información General
Identificador | AP001AW1619577 |
Fecha | 2024-08-22 09:35:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | PLATAFORMA TEAMS |
Duración | 0 horas, 20 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Silvia Gutiérrez | Gestor de intereses | SILVIA GUTIERREZ OYARZUN | |
VICTORIA SADA AZAR | Gestor de intereses | VICTORIA SADA AZAR |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
DE : SILVIA IRENE GUTIERREZ OYARZUN ARQUITECTO URBANISTA UCH A : JEFE DE DIVISION DE DESARROLLO URBANO VICENTE BURGOS SALAS MATERIA : Aplicación de artículo 134 y 136 Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 1.4.5 de su Ordenanza en Áreas de Extensión Urbanas del Plan Regulador Metropolitano de Stgo. ANT : Decreto N°68 modifica Decreto Nº47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Santiago 28 Febrero 2024 Por el presente y junto con saludarlo expongo y solicito lo siguiente: Por Decreto N°68 se modificó el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, atingentes a algunas definiciones que se expresan a continuación: "Área de extensión urbana": superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal. "Área urbana": superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.". "Límite urbano": línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana establecidas en los instrumentos de planificación territorial, diferenciándolos del resto del área comunal. "Límite de extensión urbana": línea imaginaria que determina la superficie máxima destinada al crecimiento urbano proyectado por el plan regulador intercomunal.". A su vez el Plan Regulador Intercomunal de Santiago, (PRMS) establece en el artículo 2.2.1. “Se entenderá por Área Urbana Metropolitana, aquel territorio circunscrito por el Límite de Extensión Urbana y que por su capacidad, se destina a acoger el crecimiento de la población urbana y sus actividades, estimada al año 2020. Esta Macro área está conformada por el continuo urbano de Santiago Metropolitano y las localidades urbanas de las comunas integradas al presente Plan y se constituye con: - Las áreas urbanizadas, entendiéndose por tales las circunscritas por los límites urbanos vigentes; y - Las áreas urbanizables, entendiéndose por tales las circunscritas por el Límite de Extensión Urbana, excluidas las áreas urbanizadas”. Seguidamente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 1.4.5 expone “Será obligación del interesado presentar los certificados de factibilidad de dotación de servicios que en cada caso correspondan de acuerdo a esta Ordenanza”. El artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por otra parte establece “Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas , con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensas y de servicio de terreno”. Finalmente el artículo 136° indica: “Mientras en una población, apertura de calles, formación de un nuevo barrio, loteo o subdivisión de un predio, no se hubieren ejecutado todos los trabajos de urbanización que exigen los artículos precedentes y la Ordenanza General, no será lícito al propietario, loteador o urbanizador, de los terrenos correspondientes, enajenarlos…………..o celebrar cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio de dichos terrenos”. En este este contexto normativo solicito aclarar e informar lo siguiente: 1.- Las Áreas de Extensión Urbana se consideran urbanas por el hecho de estar incluidas en el Área Urbana Metropolitana?. 2.- De no considerarse urbanas, para el efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 134° y 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cual seria el conducto, en derecho, a seguir para aprobar los proyectos y obtener las recepciones finales de las instalaciones sanitarias, por parte de las Direcciones de Obras Municipales. En el caso de un terreno emplazado en un Área de Extensión Urbana, regido por el PRMS, incluida en su Área Urbana Metropolitana, es factible ejecutar en forma particular las obras de las instalaciones sanitarias, dada la circunstancia de no obtener Factibilidad Sanitaria por parte de la Concesionaria de la zona, para efectos de aprobación de las Direcciones de Obras, o la Concesionaria está obligada a entregar Factibilidad Sanitaria por considerarse el terreno en el Área Urbana Metropolitana. A la espera de su respuesta le saluda cordialmente, SILVIA I. GUTIÉRREZ OYARZÚN Arquitecto Urbanista Universidad de Chile |