Audiencias - Año 2024 - Nerina Paz Lopez - Audiencia AP001AW1561518
Información General
Identificador | AP001AW1561518 |
Fecha | 2024-05-13 12:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | PRAT 856 PISO 8 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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LEONARDO SOLARI SOLER | Gestor de intereses | Inmobiliaria Petrohue Ltda. | |
Jaime Bodelón | Gestor de intereses | Bodelon y Cia. Ltda. |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
SOLICITAR AYUDA DE LA SEÑORA BELEN PAREDES, SEREMI DE VIVIENDA DE LA REGION DE VALPARAISO, COMO TAMBIEN, AL GOBERNADOR REGIONAL, A LA DELEGADA PRESIDENCIAL, Y DEL DIRECTOR DEL SERVIU; PARA CONSEGUIR AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA PROYECTO DE 560 "VIVIENDAS SOCIALES DS-19" EN LA COMUNA DE CONCON, YA QUE LA EMPRESA ESVAL, NOS ESTA EXIGIEND MAS DE 2O MILLONES SÓLO PARA REALIZAR UN "ESTUDIO" EN CIRCUNSTANCIAS QUE TENDRÌA LA OBLIGACION LEGAL DE OTORGAR SERVICIO, A TRAVES DE LA FIRMA DE UN “CONVENIO ATO” Y SOLICITAR, EN ESTE CASO, LA AMPLIACION DE SU TERRITORIO OPERACIONAL, JUSTAMENTE, PARA DAR SERVICIO A VIVIENDAS SOCIALES. LO ANTERIOR, DEBIDO A QUE NUESTRO TERRENOS ES “ZONA URBANA”, SEGÚN EL PLAN REGULADOR DE CONCON. ADEMÁS, SEGÚN DA CUENTA LA ORDENANZA DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, LA I. MUNICIPALIDAD DE CONCON, TIENE LA OBLIGACION LEGAL DE PROVEER Y ASEGURAR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO A TODAS LAS NUEVAS ZONAS INCORPORADAS AL AREA URBANA MEDIANTE SU NUEVO PLAN REGULADOR DEL AÑO 2017, POR TANTO, HAY MAS DE 7 AÑOS DE RETRASO Y POR TANTO, LA I. MUNICIPALIDAD DE CONCON ESTÁ INCUMPLIENDO LA LEY. A SABIENDAS DE LA ILEGALIDAD COMETIDA POR LA I. MUNICIPALIDAD DE CONCON, EN EL SENTIDO DE HABER DECLARADO E INCORPORADO “ZONAS URBANAS” EN SU PLAN REGULADOR DE 2017, SIN DOTARLAS DE SERVICIOS BASICOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO; EN MAYO DEL AÑO 2021 EL MUNICIPIO DE CONCON FIRMÒ UN DOCUMENTO CON LA EMPRESA ESVAL DENOMINADO: PROPUESTA DE AMPLIACION DEL TERRITORIO OPERACIONAL DE ESVAL PARA LA ZONA NORORIENTE DE LA COMUNA DE CONCON, EL CUAL PRETENDE INCORPORAR ESTA NUEVA “AREA URBANA” DE USO RESIDENCIAL Y EQUIPAMIENTO COMPLEMENTARIO COMO TERRITORIO OPERACIONAL DE ESVAL. SIN EMBARGO, ESPERAMOS Y ESPERAMOS, POR AÑOS, PARO NO PASA NADA, PRODUCTO DE LA BUROCRACIA Y DEBIDO, FUNDAMENTALMENTE, A QUE ESVAL PRETENDE QUE LA MUNICIPALIDAD DE CONCON APORTE DINEROS Y POR SU PARTE LA MUNICIPALIDAD DE CONCON, ESPERA QUE ESVAL INVIERTA DE SU DINERO PARA INCORPORAR NUEVOS CLIENTE, ES DECIR, PRODUCTO DE ESTA INCOMPRENSIBLE SITUACIÒN CONTINUAMOS ESPERANDO Y PERJUDICANDO CON TANTA INOPERANCIA, A QUIENES MÀS LO NECESITAN; LAS PERSONAS CON MENOS RECURSOS QUE REQUIEREN DE SOLUCIONES HABITACIONALES Y LA AYUDA DEL ESTADO DE CHILE, QUE DICE TENER PRIORIDAD ABSOLUTA EN OTORGAR VIVIENDAS A UIENES NO TIENEN. POR ULTIMO, NUESTROS TERRENOS SE EMPLAZAN A 1.000 METROS DEL AEROPUERTO TORQUEMADA, Y LUEGO DE HABER SOSTENIDO CONVERSACIONES CON EL JEFE DEL PROYECTO DE AMPLIACION DEL AEROPUERTO TORQUEMADA, DE LA DIRECCION DE AEROPUERTOS DE CHILE, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, SEÑOR WALTER KAEMPFE ROSSI, QUIEN NOS INFORMÓ QUE ESA DIRECCION DE AEROPUERTOS DE CHILE, ESTABA SOLICITANDO UNA NUEVA MATRIZ DE AGUA POTABLE A ESVAL, QUE PUDIESE CONECTAR EL AEROPUERTO CON LA MATRIZ DE ESVAL EMPLAZADA FRENTE AL NUDO QUILLOTA; PERO, QUE POR LOS ALTOS COSTOS, LA PENSABAN DESECHAR. SIN EMBARGO, ANTE NUESTRA PROPUESTA DE SOLVENTAR PARTE DE LOS COSTOS DE ESA NUEVA MATRIZ, DE FORMA DE ABASTECER, SIMULTANEAMENTE, AL AEROPUERTO Y A NUESTROS TERENOS PARA VIVIENDAS SOCIALES; SURGE LA ALTERNATIVA QUE DESEAMOS EXPLORAR CON LA AYUDA DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, YA QUE EL ACTUAL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEL AEROPUERTO, ES BASTANTE RUDIMENTARIO, CON ESTANQUE DE ACUMULACION Y SISTEMAS DE BOMBAS ELEVADORAS DE AGUA (CON ALTOS COSTOS). ASIMISMO, DEJAR CONSTANCIA QUE LA NORMA INTRODUCIDA POR LA LEY Nº 19.549 DE 1998, QUE INDICA: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22º (facultad de la concesionaria en solicitar ampliaciones de su concesión a la Autoridad), cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación Pública.”, Y A CONTINUACION, ESTA LEY INDICA QUE SE DEBERÀ EXIGIR LA “AMPLIACION FORZADA DEL TERRITORIO OPERACIONAL: “De no existir proponentes para la licitación o no haber cumplido éstos con los requisitos exigidos por la ley, la SISS podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona en licitación, la ampliación forzada de su concesión a esta última zona“. Requisitos: 1) Se trata del prestador más cercano al área que se licita. 2) Factibilidad técnica. 3) Factibilidad de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador”. |