Audiencias - Año 2023 - Sergio Henríquez - Audiencia AP001AW1356007

Información General
Identificador AP001AW1356007
Fecha 2023-06-22 10:00:00
Forma Presencial
Lugar Serrano 15, Piso 4
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rodrigo Toro Gestor de intereses Rio Blanco Ltda Osvaldo Arriagada Opitz
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Con anterioridad asistí a Reunión de Lobby, para hacer presente a Ustedes, la situación de menoscabo, Generada por el SII, de la Región de Los Ríos, en lo que se refiere a la impugnación de los Beneficios tributarios, del Crédito Empresa Constructora, por Contratos celebrados con los comités de Vivienda.
Al Respecto, converse en el SII, en especial con la persona, que está revisando la RAF, a lo que me señala que el MINVU, todavía no ha hecho llegar antecedentes, que validen los hechos económicos, en los que de una u otra forma interviene el Estado.
Por favor, podría usted, instruir a quien corresponda, para que se oficie al Director del SII, a efectos de que instruya al Jefe de la Unidad Región de Los Ríos, Sr. Gonzalo Gálvez, cuyo email es gonzalo.galvez@sii.cl , a la Sra. Fiscalizadora Sonia Rojas, cuyo email es sonia.rojas@sii.cl , a efectos de que se valide, la originalidad de los contratos y en su efecto, la validez de los hechos económicos, que dan lugar al beneficio tributario impugnado.
No reconocer estos contratos, conlleva no reconocer costos, gastos y los mismos procesos de Facturación de las Obras Ejecutadas.
Tal como lo señale, desde el año 2017, que la empresa Osvaldo Arriagada Rut Nr 10.146.650-7, ha estado traspasando este beneficio tributario, a los beneficiarios de subsidios habitacionales, sin embargo, el SII, no cierra el proceso, que determino la ley en su momento.

Una cosa, es no cerrar el ciclo, no visando el Beneficio Tributario al contribuyente, y otra cosa es borrar de forma arbitraria en todos los Formularios 29, los registros del CEE.
Lo primero, solo generaba un crédito, al parecer irrecuperable en el tiempo, lo que acredita aún más que la empresa lo ha hecho bien, de lo contrario, no hubiera resistido económicamente, no recibir el beneficio Tributario del CEE (de acuerdo al modelo tributario contable supuestamente valido para el momento).
Lo segundo, haber borrado de los Formularios 29, todos los registros del crédito empresa constructora, genera artificiosamente una deuda por impuestos.
Si desde un inicio, se nos hubiera informado que los contratos, no son instrumentos públicos válidos, para acreditar el beneficio tributario, nuestra operatoria tributaria contable, el modelo de negocios, hubiera sido definido de manera distinta, a lo que se nos indicó, por normativa.
Tal como lo señale, la empresa ha hecho todo lo que está a su alcance, para sacar adelante la ejecución de los proyectos habitacionales, incluso recomponiendo proyectos, que eran muy complejos para el mismo SERVIU, pero lo que no necesitamos, es que, se generen complejidades artificiales, entrabando la actividad económica de la Construcción.

Quedamos atentos a la Gestión del MINVU.