Estimado buenos días
1.- Dado que las excesivas restricciones que impone la Ley 21.473 a la publicidad en Vía Pública terminan con la actividad licita de Vía Pública en Chile y solo favorece a los que la ejercen ilegalmente.
2.- Que el N° 3 del Artículo 38. establece "- Normas reglamentarias. Para la aplicación de esta ley se dictarán las siguientes normas: .... 3. Una modificación al decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que regulará el procedimiento para el otorgamiento de permisos de instalación de elementos publicitarios por parte de las Direcciones de Obras Municipales. Asimismo, esta modificación podrá establecer requisitos específicos relacionados con el control del impacto que los elementos publicitarios provoquen en el entorno urbano."
3.- Solicito por favor me conceda una audiencia con el fin de poder comunicar e informar a usted los alcances que tiene esta ley en la industria y así lograr que conozca con antelación a la redacción de las modificaciones al decreto supremo N° 47 los efecto exterminadores de ésta en la actividad como también conocer el estado y contenido de dicha modificación. |