Aclaración respecto a los “Informe de Factibilidad para la Construcción” (IFC) para la urbanización y construcción para “conjuntos habitacional de viviendas sociales de valor inferior a 1.000 unidades de fomento, que cuenta con los requisitos para obtener subsidios del Estado”, respecto a la correcta aplicación del Art. 55 inciso 3° de la LGUC; y los Art 2.1.19 y 3.1.7 de la OGUC.
Se solicita Reunión como complemento a la solicitud de aclaración ingresada por oficina de parte para exponer la situación de proyectos de conjuntos de viviendas sociales que cuenta con calificación ambiental, PAS 160 ambientalmente aprobados y que se encuentran frenados en la región del Maule. |