Se solicita poder revisar los aspectos jurídicos del tema planteado en la reunion por Lobby realizada el día Martes 28 de Febrero, señalizada con el No 1284365.
Tal como se indicó en esa oportunidad, necesitamos conocer la opinión de la Seremi Minvu RM por el fallo de la Corte de Apelaciones, adjuntado a Ud.,en dicha reunión, respecto del significado del mismo y la forma de proceder para dar cumplimiento al fallo referido. En síntesis, nos preocupa que la Municipalidad de Ñuñoa, reponga el articulo 18 de su Ordenanza, como parte del cumplimiento del mismo, dado que el abogado querellante y sus representados o reclamantes, así lo solicitan. Este articulo fue retirado a solicitud de la Seremi de la Ordenanza Comunal, en la Modificación 18 finalizada en Agosto de 2019, solicitud contenida en el Ordinario 2892 de Junio de 2019 de vuestra Institución, dirigido a Ñuñoa, en el marco legal, por observaciones formales a la modificación 18.
También poder dilucidar si es posible a vuestra mirada jurídica y de urbanismo, que en cumplimiento del fallo, se pueda abordar la solución definitiva para la comuna, para las calles o pasajes de 12 metros o menores a 12 metros, en relación a la zona urbana, que se desea sea de 3 pisos como máximo, generando las zonas o subzonas correspondientes en el PRC y en el gráfico o plano. |