Audiencias - Año 2022 - Marco Uribe - Audiencia AP001AW1179874
Información General
Identificador | AP001AW1179874 |
Fecha | 2022-08-23 09:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | La audiencia se realizara en las oficinas de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Magallanes, ubicadas en calle Croacia N° 722, piso 8. |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Roberto Mayorga | Gestor de intereses | Roberto Mayorga | |
Merlyn Miller | Gestor de intereses | Merlyn Milller |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Dilucidar la pertinencia de informar como vigentes, por parte de la Dirección de Obras Municipales "la afectación a utilidad pública por ensanche y/o apertura de calles puestas en vigencia a través de la ley 20.791 del antiquo Plan Regulador, considerando que en Punta Arenas existe una modificación del Plan Regulador que entró en vigencia el 01-12-2016, el cual no consideró las afectaciones a utilidad pública puestas en vigencia a través de la ley 20.791, estableciendo nuevas vías y zonas para la Comuna. ACTA DE AUDIENCIA Fecha: 23 de agosto 2022 Nombre de Asistentes Cargo 1. Roberto Mayorga 2..Merlyn Miller 4.Marco Uribe Saldivia Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 4.Isabel Salazar Analista Departamento Desarrollo Urbano 7. Alejandro Seissus Cárcamo Asesor de Gabinete del Seremi. Tema: De acuerdo a lo señalado en la materia de la audiencia ,en la que los interesados solicitan Dilucidar la pertinencia de informar como vigentes, por parte de la dirección de Obras Municipales la afectación a utilidad pública por ensanche y/o aperturas de calles puestas en vigencia a través de la Ley 20.791 del antiguo Plan Regulador, considerando que en Punta Arenas existe una modificación del Plan Regulador que entró en vigencia el 01-12-2016, el cual no consideró las afectaciones a utilidad pública puestas en vigencia a través de la ley 20.791, estableciendo nuevas vías y zonas para la Comuna. En relación a lo anterior y en virtud de lo estipulado en la ley 20.791, según lo señalado por los interesados de la audiencia: el Plan Regulador Comunal vigente de la Comuna de Punta Arenas vigente, presenta diversos errores, siendo uno de ellos que las vialidades no caducadas por el organismo competente al entrar en vigencia la ley 20.791 no se encuentran grabadas en el plano del Prc, ni en sus componentes, por lo que se desconoce si estas vialidades deben ser consideradas caducadas o vigentes. Por otra parte, el asistente de la audiencia señala que durante el proceso de participación ciudadana del IPT vigente, se presentaron observaciones, las cuales fueron aprobadas dentro del proceso, sin embargo, no fueron incluidas como modificación al plan. En relación a los puntos anteriores los asistentes señalan que actualmente tienen terrenos con afectaciones a utilidad pública, por lo que se requieren conocer si las vialidades deben considerarse vigentes o caducadas. Dando respuesta a la solicitud se señala que el Organismo competente es la IL. Municipalidad de Punta Arenas, ya que dentro de sus facultades según el Artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: “El Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de función privativa, por la Municipalidad respectiva…”. Así mismo la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala dentro del Artículo 21.-“Las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación y que adscrito a esta unidad existirá un asesor urbanista, el cual deberá: Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales, en su caso, y c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.” Se concluye que los interesados ingresarán por carta a esta Secretaría Regional Ministerial diversas consultas con el fin de solicitar pronunciamiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de que el Organismo competente para dar respuesta a estas solicitudes es la IL. Municipalidad de Punta Arenas, en el entendido que: El Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de función privativa, por la Municipalidad respectiva y a través de su asesor urbanista deberá: estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar el plan de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público y los planos de detalle y planes seccionales. |