Solicita Recepción del Loteo El Almendral, comuna de Huechuraba. Esta Recepción Final del Loteo El Almendral se encuentra incumplida desde hace más de 17 años, conforme lo ordenan Dictámenes de la Contraloría General de la República (CGR): N° 51.353 de 31/10/2005, que ordena al municipio de Huechuraba y al SERVIU RM “adopten las medidas necesarias para la recepción y aprobación definitiva del Loteo, a fin de regularizar su falta de servicio en la aprobación del mismo”; también en Dictamen N° 71.788 de 19/11/2012, se le señaló que para ese cumplimiento, “… adopte a la mayor brevedad las medidas destinadas a dar solución a la situación expuesta, en coordinación con las entidades públicas que correspondan, informando al respecto a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días”, y N° 37.675 de 29/05/2014 mediante el cual se reafirma lo dicho en dictamen de 2005 y 2012 citados, en cuanto “disponen, entre otros aspectos, que la municipalidad debe adoptar a la mayor brevedad las medidas necesarias para la recepción definitiva del loteo El Almendral. En el mismo sentido fue aclarado por la CGR en N° 35.932 Fecha: 07-VI-2013 Todo lo anterior está incumplido, manteniéndose la falta de servicio, pese a que desde 2018 venimos solicitando a la dirección de Obras del municipio, como a la misma Secretaría Ministerial se reciba el Loteo, conforme a lo ordenado por la CGR, incluso en diciembre de 2019 en reunión con la Sra. Directora de Obras de Huechuraba, nos informó que la SEREMI de V y U había instruido al SERVIU para que se coordinara con el municipio para afinar detalles que den cumplimiento a lo ordenado por la CGR, también sin cumplirse hasta la fecha. Todo lo anterior, nos tiene como vecinos muy preocupados y molestos por la falta de servicio, tanto respecto de la Seremi-Serviu, como sobre todo del municipio, que se traduce en abandono y dilación de que somos objeto al no darse cumplimiento a lo ordenado por el ente controlador. Solicitamos a Ud. Pueda resolver derechamente la Recepción definitiva, si la DOM dentro de los plazos del art. 118 de la LGUC no lo hace, conforme al Artículo 1.4.13. de la Ordenanza respectiva. Todo ello atendiendo a que han transcurrido 17 años desde que la Contraloría así se los ordenó. En resumen, nos parece señor Secretario Regional Ministerial, que no caben más dilaciones por parte del municipio y debe cumplirse, sea por el municipio o en subsidio por esta Secretaría, con la recepción definitiva, conforme se ordena en los Dictámenes y normas citadas. |