Exponer a su autoridad la necesidad de optimizar los plazos para los pronunciamientos sobre la interpretación de la LGUC para aprobar los IFC (art.55) en terrenos con PRMS, RCA y otros IFC anteriormente aprobados por el Ministerio, prevaleciendo el “Principio de la Confianza Legítima” al existir ya otros IFC aprobados en el mismo Condominio. Por decisión de la Seremi RM, se revisarán nuevamente las aprobaciones, aun cuando cumplan a cabalidad con lo indicado en la LGUC, OGUC, como también en DDU y aprobaciones sectoriales. Es de suma urgencia para nosotros poder contar con la certeza de que el marco legal y las aprobaciones que nos rigen sean consideradas en cualquier cambio que se intente realizar. |