Audiencias - Año 2022 - Pia Anabella Castelli Fenick - Audiencia AP001AW1105557
Información General
Identificador | AP001AW1105557 |
Fecha | 2022-04-28 11:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Serrano 15, 4 piso Gabinete Ministro, en Oficina Jefa Gabinete |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Alejandro Collado | Gestor de intereses | Eugenia Cecilia Collado Narváez | |
Eugenia Cecilia Collado Narváez | Gestor de intereses | Eugenia Cecilia Collado Narváez |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
La materia es la grave colusión de delito de función pública de algunos abogados del Departamento jurídico del MINVU, que desde el año 2013 a la fecha se han coludido con algunas Aseguradoras, Bancos y Entidades financieras privadas, y con la Comisión Financiera pública (ex Superintendencia de Valores y Seguros SVS) para omitir, callar, ocultar y negar dolosamente la indemnización por cobertura de invalidez total para cada uno de los cuatro Asegurados que son beneficiarios legales del Seguro la cobertura de invalidez total, que les otorga el artículo primero, del vigente DS 76-1986, del MINVU, y transcrito en el artículo 46, del vigente DS 121-1967, del MINVU, que señala expresamente: Artículo 1° .- Modifícase el decreto supremo N ° 121, V. y U., de 1967, en el sentido de reemplazar los dos últimos incisos de su artículo 46°, agregados por decreto supremo N ° 119, V. y U., de 1983, por los siguientes: “El seguro de desgravamen se hará también efectivo en caso de invalidez del deudor, entendiéndose que se encuentra en tal situación cuando por dicha causal ha obtenido la pensión correspondiente de la Institución previsional o de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado. " En efecto, el beneficio legal de la indemnización por cobertura de invalidez total se hace efectivo para los siguientes Asegurados: 1.- los Asegurados que cotizan en el antiguo sistema de Cajas de Previsión estatal, y que acreditan su invalidez total con la Resolución de invalidez total del COMPIN, y con el cual obtienen la pensión del sistema previsional de su citada Caja de Previsión estatal, o 2.- los Asegurados que cotizan en el nuevo sistema previsional del DL 3.500-1980 de AFP, y que acreditan su sobreviviente siniestro de invalidez total con el Dictamen de invalidez total de la Comisión médica de AFP, y con el cual obtienen la pensión de su nueva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), que objetivamente no existían entre el año 1967 y 1980, porque fueron creadas a partir del año 1980, mediante el DL 3.500-1980,, de AFP, pero que los abogados del actual Departamento jurídico del MINVU, han omitido, ocultado, callado y han negado a los Asegurados como beneficiarios legales que acreditaron su siniestro de invalidez total con su Dictamen de la Comisión Médica de AFP, y que les permitió obtener la pensión de su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), todo con la finalidad del Departamento jurídico del MINVU, de que negarlos como beneficiarios legales para que no les liquiden su indemnización a los Asegurados - como pasó con doña Eugenia Collado Narváez -, mediante la Resolución administrativa 147-2013, del Abogado Jefe, don Eduardo Sepúlveda Moreno a la ocasión, que resolvió falsamente que el citado beneficio legal sólo es aplicable a los Asegurados que adquirieron "vivienda básica en 1967 a 1980, lo cual es absolutamente falso porque constata escriturado en el articulo primero, del vigente art. uno, del DS 76-1986, del MINVU, que la liquidación se hace efectiva a todo Asegurado que paga oportunamente sus primas, ,y que, al sobrevenirle el siniestro de invalidez total, puede acreditarla con la Resolución del COMPIN, o con el Dictamen de AFP de invalidez total, con lo que obtienen su efectiva y respectiva pensión , y , a contrario sensu, no depende de la inventada falacia del año y tipo de vivienda adquirida como deudores hipotecario, y que no constata escriturado en el artículo primero, del vigente DS 76-1986, del MINVU.. Sin embargo, desde el año 2013 hasta ahora, se ha permitido dolosamente a varias Aseguradoras, como es BBVA, a no liquidar las citadas indemnizaciones mediante el citado documento público de Resolución administrativa N ° 147-2013, del MINVU, con falsedad ideológica, lo que les permitió no cancelar la indemnización por el siniestro de invalidez total en el año 2013, en adelante hasta hoy, a doña Eugenia Collado Narváez - y muchos otros Asegurados -, quien, a pesar de su invalidez total, sigue hasta ahora pagando los dividendos mensuales, y su Seguro de Desgravamen obligatorio, colectivo y estatal por ser deudora hipotecaria con subsidio habitacional del SERVIU, siendo que presentó oportunamente en el año 2013 el Dictamen de invalidez total de la Comisión Médica de su Administradora de Fondos Previsionales (AFP) con el cual obtuvo su pensión, tal como escritura el artículo primero, del artículo uno, del vigente DS 76-1986, del MINVU. Es más, a este solicitante de audiencia, en año 2008, y como Asegurado con el Seguro de Desgravamen colectivo, obligatorio y estatal de su vivienda, y, al mismo tiempo, por ser deudor hipotecario con subsidio habitacional en convenio del SERVIU, le liquidaron efectivamente el total de la indemnización de su Seguro de Desgravamen por su sobreviviente siniestro de cobertura de invalidez total acreditado con su Dictamen de la Comisión médica de AFP, y que le permitió obtener su pensión , conforme al artículo primero, del vigente DS 76-1986, del MINVU,. Sin embargo, a pesar de haber presentado el anterior medio probatorio del Certificado de la Aseguradora Metlife que acredita haberme liquidado el total de mi indemnización por siniestro de invalidez total, conforme al articulo primero, del DS 76-1986, del MINVU, hasta ahora el Departamento jurídico del MINVU, y demás involucrados ya singularizados, siguen negándose y burlándose al mantener el incumplimiento de la liquidación del beneficio legal de cobertura de invalidez total a muchos Asegurados del país que les ha sobrevenido la invalidez total entre el año 2013, y hasta esta fecha. Esperando día, hora, y enlace zoom para la audiencia solicitada, le saluda, atentamente, Alejandro. Muchas gracias. |