En virtud de lo dispuesto en el Articulo N°12, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, donde indica que “La Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras. El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de 30 días, contados desde la notificación administrativa del reclamante, aplicándose en este caso el procedimiento previsto en el artículo 118.”, se solicita el análisis de las observaciones al Expediente “solicitud de obra nueva, al que corresponde el N°300/2022 del inmueble ubicado en Calle Los Canelos N°191, Comuna de San Bernardo, acta emitida con fecha 16.06.2022 por parte del Director de Obras Municipales de San Bernardo, en conformidad a lo preceptuado en el Art. 1.4.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. |