Audiencias - Año 2022 - Fabián Kuskinen - Audiencia AP001AW1169086
Información General
Identificador | AP001AW1169086 |
Fecha | 2022-08-17 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Zoom |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Fernando Camacho | Gestor de intereses | JCDECAUX SA | Inmobiliaria Benjamín SpA |
Ricardo Franulic | Gestor de intereses | Inmobiliaria Benjamín SpA | |
Gerardo Ramírez | Gestor de intereses | Gerardo Adrián Ramírez González | |
Javiera Ramírez | Gestor de intereses | Javiera Paz Zamora Ramírez |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimados, Junto con saludar, se expone resumidamente la razón por la cual se solicita audiencia: Con fecha 16 de diciembre de 2021 se ingresó a la SEREMI MINVU RM solicitud de interpretación por el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, toda vez que en el marco del proyecto inmobiliario que se encuentra desarrollando Inmobiliaria Benjamín SpA, y para el cual se tuvo plena conciencia de la existencia del Canal El Bollo dentro del predio donde se emplaza el proyecto, y la satisfacción de los requisitos normativos respecto de este, y habiendo la DOM de Las Condes otorgado el respectivo Permiso de Edificación, con fecha 13 de mayo de 2021, la DOM trae a colación un nuevo punto que no había sido recogido ni en los CIP ni mucho menos en el Permiso de Edificación, con motivo del proyecto de tratamiento de espacio público exigido por la regulación, exigiendo al efecto, cumplir con lo establecido en el artículo 5.2.3.4 de la Ordenanza del PRMS, toda vez que el Canal El Bollo pasa por el interior el predio. Al consultar sobre lo anterior, la DOM reitera esta solicitud, pero esta vez añade que el cumplimiento debe ser concordante a dos dictámenes de Contraloría General de la República, los cuales dicen relación con otros proyectos de mayor envergadura y respecto de los cuales el Órgano Superior de Control, fijó una franja de restricción con un perfil variable de un mínimo de aproximadamente 80 metros, el cual se ha hecho extensivo a nuestro proyecto, interpretando la existencia del Parque Canal El Bollo como un área afecta a declaratoria de utilidad pública. Cabe señalar que el PRC Las Condes no establece una franja de afectación por la existencia del Canal El Bollo, y que, por un plano interpretativo que hiciera la SEREMI MINVU en otra ocasión, esta franja se habría fijado en 15 metros de ancho, lo cual fue interpretado posteriormente de otra forma por la Contraloría General de la República. Dado lo anterior, y en vista de que estas exigencias por parte de la DOM generan un perjuicio al proyecto Inmobiliario, toda vez que esta parte cumplió a cabalidad con las exigencias que le fueron requeridas para otorgar el Permiso de Edificación, vengo en solicitar se conceda con el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la SEREMI MINVU RM, reunión por Ley del Lobby, con la finalidad de tener la oportunidad de discutir esta solicitud de interpretación ingresada por esta parte, o bien acompañar nuevos antecedentes que puedan ser requeridos por parte de ustedes para mejor resolver, o incluso aclarar esta diferencia de criterios que se generarían entre esta DDU y la Contraloría General de la República. |