Uso de superficie para desarrollar acciones regenerativas en humedal urbano de Quilicura.
Para llevar a cabo la gobernanza para la protección y conservación del Humedal Urbano Küla Kura, declarado según consta en Res. Exenta N° 616/2021 MMA; para permitir y asegurar la información y participación efectiva de los actores involucrados en la conservación, protección y uso racional de los humedales urbanos, incluyendo a los organismos y empresas públicas a cargo de la administración, planificación y desarrollo de áreas afectas a un uso específico por ley; con el objetivo de favorecer el diálogo, la coordinación y el trabajo colaborativo, la resolución y manejo de conflictos, las alianzas público-privadas y la toma de
decisiones oportuna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del reglamento de la Ley 21202. Para dar cumplimiento al criterio mínimo de resguardar las características ecológicas, mantener la conectividad biológica y de su superficie, así como, la del uso racional de los humedales urbanos. |