Artículo 7.1.1.3. Intersecciones y Enlaces Viales:
Se definen como intersecciones a los cruces, empalmes o encuentros (convergentes o divergentes), en un mismo plano de dos o más vías. Se define como enlaces viales a los cruces y sus correspondientes ramales de conexión en diferentes planos de dos o más vías.
La definición de las áreas y diseños geométricos necesarios para el desarrollo de nuevas intersecciones y enlaces viales, o mejoramientos de las existentes y que correspondan a la red vial definida en el presente Capítulo, deberá basarse en anteproyectos desarrollados a escala adecuada, los cuales serán sancionados por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
El desarrollo de los anteproyectos de intersecciones y enlaces viales, deberá basarse en los criterios y pautas específicas detalladas en el Manual de Vialidad Urbana, VOL III, “REDEVU |