Audiencias - Año 2022 - ludgarda ponce gutierrez - Audiencia AP001AW1185023
Información General
Identificador | AP001AW1185023 |
Fecha | 2022-09-01 11:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Prat 856 Piso 8 depto d urbano |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Abel García-huidobro | Gestor de intereses | Abel Garcia Huidobro C |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Aproposito de recurso de proteccion caratulados “IRARRAZABAL CON ALMACENAMIENTO INTERMODAL EL PIÑEO S.A. Y OTRO”, Rol N° 49328-2021, la seremi de V Region emitio respuesta a consulta sobre pertinencia de Operacion de contenedores en rol 9034-161, indicando que : Efectuada la revisión del plano denominado PRCSA-02 se constató que la vía en comento no se encuentra graficada, por lo que, conforme al instrumento de planificación territorial vigente, podemos concluir que la vía en cuestión no corresponde a una vía pública, frente a lo cual debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 2.3.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (en adelante OGUC), el cual establece que “En zonas urbanas, todo lote resultante de una subdivisión o loteo deberá contar con acceso a una vía de uso público existente, proyectada o prevista en el Instrumento de Planificación Territorial, destinada a circulación vehicular. Excepcionalmente, en los casos de predios interiores se podrá aceptar que accedan a la vía de uso público a través de servidumbres de tránsito, sólo si éstas son asimilables a las condiciones, características y estándares de diseño establecidos en el artículo 2.3.3. de esta Ordenanza y cumplan con las condiciones de accesibilidad para el tipo de uso que se construirá en el predio servido y se ejecuten las obras como si se tratara de una urbanización conforme al artículo 134º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. En atención a lo anterior, y conforme a la información que posee esta Seremi, podemos concluir que el predio en análisis, al no enfrentar una vía existente o proyectada por el Plan Regulador Comunal, corresponde a un predio interior. Sin embargo, a pesar de lo expuesto, en este tema el artículo 2.3.3 de la OGUC precisa que “… con todo, los pasajes no podrán considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepción del destino de vivienda”, restricciones de uso de suelo que en este caso resulta aplicable al predio recurrido Por tanto y conforme a lo expuesto, aun cuando la zona ZA1 del Plan Regulador Comunal de San Antonio sector Fundo El Piñeo, admite el emplazamiento de actividades productivas molestas, el predio no cuenta con una accesibilidad adecuada para dicho uso de suelo, y por consiguiente, el proyecto no cumple con lo dispuesto en el artículo 2.3.6 de la OGUC. |