Audiencias - Año 2021 - Osvaldo Durán - Audiencia AP001AW0916959
Información General
Identificador | AP001AW0916959 |
Fecha | 2021-02-03 09:30:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Teams |
Duración | 0 horas, 17 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Natalia Peralta | Gestor de intereses | NATALIA MARICELA PERALTA GRANDON |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Sr. Enrique Matuschka Jefe División de Desarrollo Urbano Ministerio de Vivienda y Urbanismo Presente Por medio de la presente, nos dirigimos a Usted para solicitar un pronunciamiento relativo a la correcta aplicación del Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, específicamente sobre las que deben cumplir las construcciones en subterráneos, materia tratada en los numerales 1 y 2 del citado Artículo y en la Circular DDU Especifica 01/2011. Artículo 2.6.3, OGUC “1. En caso que el respectivo Plan Regulador Comunal no contemple normas sobre distanciamientos aplicables a los subterráneos, las construcciones en subterráneo podrán adosarse al deslinde, con excepción del área bajo el antejardín, salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial lo permita. Con todo, para asegurar la absorción de aguas lluvia al interior del predio y la arborización del mismo la ocupación con construcciones en el primer subterráneo no podrá superar el 70% de la superficie total del predio, salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial permita un porcentaje mayor de ocupación de suelo. Cuando los subterráneos se adosen se deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales un informe de un profesional competente respecto de las medidas de seguridad y de estabilidad estructural correspondientes. 2. Con las disposiciones de distanciamientos o zonas inexcavadas aplicables a los subterráneos, establecidas para edificaciones subterráneas en los Planes Reguladores Comunales. En estos casos, el Director de Obras Municipales podrá, excepcionalmente y en casos calificados, autorizar construcciones adosadas al deslinde, debiendo requerir los siguientes antecedentes mínimos: a) Informe de un profesional competente respecto de las medidas de seguridad y de estabilidad estructural correspondientes. b) Un proyecto que asegure la absorción de aguas lluvias al interior del terreno y se redistribuyan las áreas inexcavadas consultadas en los Planes Reguladores Comunales.” (El subrayado es propio) De la lectura de los citados numerales, es claro que la norma plantea dos situaciones diversas y opuestas; en el Numeral 1 trata los casos en que el Plan Regulador Comunal NO contempla normas de distanciamiento en subterráneos, estableciendo entonces un límite de ocupación del subterráneo de 70% de la superficie del predio. A su turno, el Numeral 2 trata los casos en que el Plan Regulador Comunal SI contempla normas de distanciamiento en subterráneos, y consecuentemente, no establece el límite del 70% de ocupación, pues el mismo instrumento de planificación el que tiene la facultad para resguarda que exista una adecuada superficie de área inexcavada para lograr la absorción de aguas lluvias al interior del predio. Se ha constatado que algunas Direcciones de Obras tienen una interpretación propia de esta normativa, y pese a que el Plan Regulador Comunal contiene normas de distanciamiento en subterráneo, hacen exigible el Numeral 1 del Artículo 2.6.3, en lo relativo a que las “construcciones en el primer subterráneo no podrá superar el 70% de la superficie total del predio”. En virtud de lo anterior, se solicita a Usted indicar si es pertinente que una Dirección de Obras Municipales exija el porcentaje máximo de ocupación de piso subterráneo de 70%, en circunstancias que el Plan Regulador Comunal se enmarca en el Numeral 2 del Artículo 2.6.3, y contienen normas de distanciamientos aplicables a los subterráneos. Agradeciendo desde ya su atención y pronta respuesta, la saluda atentamente, Natalia Peralta Arquitecto Rut: 13.763.473-2 Mail: peraltagrandon@gmail.com Fono: +56 9 45530602 |