Audiencias - Año 2020 - Manuel Errázuriz - Audiencia AP001AW0816347

Información General
Identificador AP001AW0816347
Fecha 2020-09-10 16:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar zoom
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
José Berríos Gestor de intereses MARLENE PALMA GUZMAN
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Señor Monckeberg : con mucho respeto me dirijo a usted para informar todas las injusticias y mal proceder que ha realizado el director de obras de la municipalidad de Buin, soy una persona pensionada por discapacidad la cual realizo la regularizacion de una propiedad ubicada en buin por la ley 20.898, titulo 1. En el mes de octubre de año 2018, procedo a iniciar la tramitación de la regularización de mi vivienda de hasta 90 m2, y de hasta 1000 uf, de una vivienda de 87.33 m2 en 2 niveles, con un profesional competente del área (arquitecto) y todo lo que esto con lleva. Posteriormente en el mes de abril, se emite la aprobación de la regularización N°61 de fecha 16-04-2019 de ley 20.898, titulo 1.
Con fecha 05-04-2019 el director de obras emite documento con cálculo de derechos a pagar. Con fecha 16-04-2019 se cancelan los derechos municipales, por un monto $27.063, según boleta n° 392988.

Con fecha 3 de agosto de 2019 el señor Rodrigo Ortúzar me deja en la puerta de mi casa una citación para presentarme el día 5 del mismo mes y año en la D.O.M. para responder por infracción a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ley General Urbanismo y Construcciones, que en síntesis, era afinar disposiciones técnicas en lo referido a cortafuego y bajadas de aguas lluvias.
El día 5 de agosto de 2019 sostengo una conversación con don Rodrigo Ortúzar, convenimos en que me otorgaba 30 días para el arreglo conforme indicaciones que me señalara en la ocasión. Terminadas las obras, el día 30 de agosto de 2019 me dirijo a la D.O.M. en que sostengo conversación con el Director de Obras, señor Ibacache, le exhibí una serie de fotografías que daban cuenta de los avances y resultado de las obras y en que se apreciaba se había cumplido con lo ordenado por la D.O.M. en cuanto a las especificaciones técnicas que me instruyera el señor Ortúzar. Como respuesta obtuve que sería visitado en mi hogar el día viernes siguiente. La visita no se efectuó.
Es claro, que existe falta de servicio, basado en la negligencia de los funcionarios de la D.O.M. departamento que está bajo su administración, resultó mucho más cómodo emitir una Resolución de Invalidación de la Recepción Final que concurrir a terreno y observar si el administrado había cumplido con lo ordenado.
Con fecha 11 de diciembre fui notificado de la Resolución N° 189/2019 que, en su parte resolutiva expresa:
“1° INVALÍDESE el total del proceso administrativo de la Solicitud de Regularización (Permiso y Recepción Definitiva) Vivienda Superficie máxima 90 m2, hasta 1.000 UF acogida al Título I de la Ley 20.898, la cual contienen los antecedentes en el BE 7317 presentado el 15 de noviembre de 2018, de la propiedad ubicada en Los Ceibos N° 0270 4, ROL-SII 292-116. Así mismo Invalídese el Certificado de Recepción N°61 emitido con fecha 16 de abril de 2019.”
La resolución es emitida y suscrita por el Jefe de Obras don Guillermo Ibacache Gómez, y en su parte considerativa señala que:
“Que en Domicilio ubicado en Los Ceibos N° 0270 4, ROL-SII 92-116, no se encontraba la construcción a Regularizar antes de la fecha de promulgación de la ley 20.896.
De que en elevaciones Poniente y Oriente informados, no correspondían a lo ejecutado en terreno, dejando las bajadas de aguas lluvia al vecino”

Respecto a lo señalado en el primer párrafo reproducido, carece de toda veracidad esta afirmación. En efecto, en mi domicilio de Los Ceibos 0270, existía una construcción desde mucho antes del año 2016, época en la que entra en vigencia la Ley 20.898, lo que fue acreditado conforme la exigencia y medios de prueba que la propia Municipalidad a través de su funcionaria requirió; al efecto, se adjuntó a la carpeta de solicitud un HISTORIAL DE CONSUMO DE AGUA POTABLE, emitido por “Aguas Andinas”, en el que constan FACTURACIONES POR CONSUMO DE AGUA POTABLE DESDE EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2015 Y PAGOS DE CONSUMO DE AGUA POTABLE DESDE EL 27 DE AGOSTO DE 2014. Los consumos dan cuenta de existencia de un inmueble que debió consumir el vital elemento, con fecha anterior al año 2016.
Otro medio probatorio que se tuvo a la vista fue el “Proyecto Subdivisión Terreno” correspondiente al inmueble, que fue aprobado por la misma D.O.M. y cuyo plano contiene un “Timbre Aprobación Municipal DOM Buin” de fecha 26 de Noviembre de 2014, el plano tiene una leyenda que expresa: “NOTA: EL TERRENO NO CUENTA CON CONSTRUCCIONES CON RECEPCIÓN FINAL”, antecedente que da cuenta de la existencia de infraestructura y que la misma se encontraría sin recepción final.
Ambos documentos desmienten lo afirmado por el señor Director de Obras Municipales, en cuanto a que no habría existido la construcción a regularizar, en tiempo previo a puesta en vigencia de la Ley 20.989. Como Ud. Sr. Monckeberg, podrá apreciar, no existe en la resolución que debe dejar sin efecto, algún indicio que señale que la documentación acompañada y exigida por funcionarios de la propia D.O.M. carece de valor probatorio. La resolución ilegal 189/2019 no tiene fundamento alguno que desacrediten lo presentado en su oportunidad, nada señala en cuanto a la documentación que fue apreciada por la D.O.M. y que en su oportunidad se valoró y sirvió de base para emitir el certificado de Recepción Final de la Obra que sirve de vivienda a mi grupo familiar.

En cuanto a la segunda consideración que señala la Resolución 189/2019, en que, en elevaciones Poniente y Oriente informados, no corresponderían a lo ejecutado en terreno, dejando las bajadas de aguas lluvia al vecino, constituye un hecho que en su oportunidad fue notificado a mi persona y fue subsanado, lo particular de este hecho es que, con fecha 3 de agosto de 2019 el señor Rodrigo Ortúzar me deja en la puerta de mi casa una citación para presentarme el día 5 del mismo mes y año en la D.O.M. para responder por infracción a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Ley General Urbanismo y Construcciones, que en síntesis, era afinar disposiciones técnicas en lo referido a cortafuego y bajadas de aguas lluvias.

Señor Monckeberg, los esfuerzos para en solucionar mi problema de vivienda son ingentes, sufro de una enfermedad que no me permite generar los recursos para la manutención mía como de mi familia en condiciones normales, como todo trabajador; soy pensionado por invalidez laboral. No es de justicia tratar al ciudadano cumplidor como si se tratase de un evasor de disposiciones reglamentarias. Los pagos que realicé en prestaciones de servicios profesionales, en materiales de construcción y en tiempo dedicado a ello no puede ser considerado con el desdén que lo ha hecho la D.O.M.
La Dirección de Obras Municipales, al mando del señor Guillermo Ibacache, no sólo ha sido negligente en el trato que como ciudadano se me ha dado, también ha incurrido en ilegalidad. En efecto, todo acto administrativo debe ceñirse a la ley que lo regula y no sujetarse a un mero parecer y con ello causar un perjuicio tanto en el patrimonio como en el esfuerzo personal desplegado.