Audiencias - Año 2020 - Carlos Marambio - Audiencia AP001AW0810473
Información General
Identificador | AP001AW0810473 |
Fecha | 2020-02-26 15:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | SERRANO 15 3ER PISO DPH |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Eduardo Andoni | Gestor de intereses | Omar Vega |
Materias tratadas
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. |
Especificación materia tratada
Referente a requisitos y forma de cobro de ahorro previo de propietarios. TEMAS TRATADOS EN REUNIÓN SOSTENIDA EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2020 POR LEY LOBBY TEMAS TRATADOS EN DICHA REUNION: Fecha 26.02.2020 Asistentes: Omar Vega, representante de Canelo Constructores Eduardo Andoni, representante de Andomar Ltda. Lorna Jeria, DPH Marcela García, DPH 1. Cobro de ahorros en forma anticipada en operaciones de Construcción en Sitio Propio, del Programa regulado por el D.S.1. Interesados solicitan orientación sobre normativa para el cobro de ahorro. Se informa que el pago anticipado del ahorro se encuentra regulado en el artículo 30 del Decreto Supremo N°1 (V. y U.) de 2011, y sus modificaciones; que debe efectuarse a solicitud del beneficiario y que SERVIU puede efectuar el pago, en la medida que se cumplan los requisitos y existan recursos disponibles. Se señala que todos los temas operativos relacionados con el cobro deben ser canalizados a través del SERVIU correspondiente. 2. Pago de obras a través de anticipo de subsidio por avance de obras. Interesados consultan por la posibilidad de recibir pago anticipado, en la medida que se avance con la ejecución de obras. Se informa que el Decreto Supremo N°1 (V. y U.) de 2011, y sus modificaciones, no contempla el pago por avance de obras en construcciones en sitio propio, si no que se paga contra recepción final por lo que es importante que las empresas cuenten con solvencia previo a asumir este tipo de obras. 3. Se consulta en general por otros pagos que pudiese recibir la empresa constructora. Se informa que en el Título I, tramo 2, en operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial el Decreto Supremo N°1 (v. y U.) de 2011, contempla en su artículo 65 letra b), un subsidio adicional de hasta 15 U.F. que el beneficiario podrá recibir para financiar el costo de la elaboración del proyecto y gastos administrativos tales como el permiso de edificación, recepción final municipal, certificados e inscripciones que correspondan. Se explica que se trata de gastos a rendir, que se presentan en conjunto con el expediente de cobro del subsidio; y que implica que SERVIU pagará hasta un máximo de 15 U.F. en razón de los gastos que se acrediten y que corresponden a la operación que se presenta a cobro. 4. Se consulta por un monto de 100 U.F. que señalaría el decreto como anticipo de subsidio en operaciones de construcción en sitio propio sin embargo no pueden precisar en qué parte del decreto se encuentra establecido ese monto. Se reitera que para operaciones de construcción en sitio propio el D.S. N°1 (V. y U.), de 2011, no contempla anticipos. Empresa indica que revisará la reglamentación, para señalar a que monto se refiere y mandará la consulta vía correo electrónico. 5. Sr. Omar Vega informa sobre un proyecto de San Felipe, cuyas familias desistieron de continuar con su empresa, Canelo Constructores, y hoy se encuentran en etapa de resciliar contrato. Señala su disconformidad por el actuar de funcionarios de SERVIU y Delegación de Valparaíso, e indica que presentará acciones legales. |