Ley 20898 Regularización viviendas . Ley del mono. Solicitar aclarar Articulo 3° en cuanto a lo Habitable,y no habitable, para calculo de superficie, lo cuál no condice con lo efectuado por la DOM de Maipú. Por lo cuál se exceden los 140 mts cuadrados de superficies, y rechazan expedientes.
Según L.G.U.C ordenanza TITULO 4 de la ARQUITECTURA CAPITULO 1 DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD Articulo 4.1.1 Numero 2. Locales no habitables: los destinados al transito o estadía esporádica de personas, tales como cuartos de baño, cocinas, sala de vestir, lavaderos, vestíbulos, galerías o pasillos .
O en su defecto y de ser posible se modifique la cantidad de superficie, a 160 mts cuadrados. |