Audiencias - Año 2019 - Hernan Pizarro Pino - Audiencia AP001AW0610549

Información General
Identificador AP001AW0610549
Fecha 2019-02-13 03:30:00
Forma Presencial
Lugar Calle Almagro N°372
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Willy Herrera Gestor de intereses Willy Eduardo Herrera Silva
Rodrigo Alfonzo Latrille Gallardo Gestor de intereses Willy Herrera Silva
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Proyecto de Pavimentación aprobado por Serviu, rechazado por Dirección de Obras Coquimbo.

Estimado(a) HERRERA SILVA, WILLY EDUARDO:

Le recordamos a usted y su Arquitecto Patrocinante Sr. WILLY EDUARDO HERRERA SILVA que debe corregir, completar o subsanar las observaciones informadas para la Solicitud Nº 2018/2062, antes del plazo de vencimiento según se estipula en el Art. 1.4.9 de la OGUC.

Detalle Observaciones: EN ATENCIÓN A LOS NUEVOS ANTECEDENTES INGRESADOS, SE REALIZO UN ANÁLISIS DE LOS MISMOS, ARRIBANDO A LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES: 1.- Que los lotes 2 y 5 de loteo la puntilla, cuentan con proyecto de pavimentación aprobado y ejecutado según consta en certificado n°3 de fecha 08.01.2019 suscrito por el servicio de vivienda y urbanismo y construcciones. 2.- Que dicho proyecto fue visado por esta dirección sin observaciones, según consta en ordinario N°108 de fecha 26.04.2018.- 3.- Que el proyecto de fusión y subdivisión presentado, contempla la fusión de lotes 2 y 5, creando un nuevo lote., el cual se subdivide a su vez en 10 lotes cuyo acceso según lo indicado es por avenida los héroes, a través de servidumbre de tránsito (sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.3.6 de la ordenanza general de urbanismo y construcciones. 4.- Que según consta en resolución 1840 de fecha 20 de abril de 2018 del Serviu Región de Coquimbo, la valides del citado proyecto de pavimentación se encuentra condicionada a que este se ejecute de acuerdo a lo aprobado. en efecto, el numeral 2) de la citada resolución previene en lo que interesa lo siguiente: “….no obstante esta visación, el ingeniero civil proyectista mantiene la responsabilidad que le es propia de la elaboración del mismo y por esta razón se deja establecido que cualquier diferencia que presente el proyecto con lo real, al llevarse a cabo los replanteos pertinentes, será motivo suficiente para que éste pierda su validez; en tal caso se deberá presentar un nuevo proyecto que cumpla con las condiciones técnicas reales, que deberá tener tramite usual de revisión en Serviu”. 5.- De este modo, al presentar su proyecto de fusión y subdivisión creando nuevos lotes que acceden a través de una servidumbre de tránsito a la avenida los héroes, a juicio de esta dirección de obras constituyen diferencias con lo real del proyecto de pavimentación aprobado, debiendo presentar un nuevo proyecto que cumpla con las condiciones técnicas reales. Por lo anteriormente descrito, se enviará en consulta al ministerio de Vivienda y Urbanismo. EN CONSECUENCIA, SE MANTIENE LA OBSERVACIÓN.