Observaciones a la Subdivisión de un predio que cuenta con una porción fuera del límite urbano, en la cual esas porciones se mantienen como saldo predial no subdividido, en virtud de la interpretación efectuada por la DDU MINVU en su Circular DDU Esp. Nº58/2009. La DOM de Vitacura contrario a lo señalado en dicha circular, observa que la subdivisión debe ser aprobada por la SEREMI MINVU en virtud del art. 55º de la LGUC, lo que carece de toda lógica cuando lo que se divide es sólo la parte urbana del predio. Contradictoriamente, la propia DOM exige ademas que estos saldos prediales fuera del límite urbano, consideren acceso a espacio público señalando como norma transgredida el art. 68º de la LGUC, aplicable a predios urbanos. Se requiere su opinión al respecto, sin perjuicio de la presentación que pueda efecturse en virtud de art. 4º de la LGUC. |