Estimados, Solicito audiencia para aclaración y fundamentación normativa de pronunciamiento de ordinario 2092/2018 de SEREMI VII región dirigido al SEIA respecto a proyecto de generación de energía.
Adicionalmente solicito revisión de plano de subdivisión que accede a camino público a ser presentado.
En la Reunión se expusieron los fundamentos normativos por los que se exige que los proyectos de infraestructura que solicitan ser aprobados por a través de lo establecido en el artículo 55º de la Ley general de urbanismo y Construcciones, accedan de manera directa a una vía que sera Bien Nacional de Uso Público. esto se basa principalmente en que el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que para la aplicación del mencionado artículo 55º las infraestructuras deben cumplir con los requerimientos necesarios para los Equipamientos. Dicho esto, según lo establecido en el artículo 2.1.35 de la misma Ordenanza, el predio debe ENFRENTAR una VÍA la que luego en el artículo 2.1.36, se especifica que al menos a de ser LOCAL. |