Audiencias - Año 2016 - Hugo Patricio Olate Correa - Audiencia AP001AW0202952

Información General
Identificador AP001AW0202952
Fecha 2016-11-02 09:00:00
Forma Presencial
Lugar Seremi Vivienda
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
ENRIQUE GONZALEZ PEREZ - MONTT Gestor de intereses Enrique Gonzalez Perez - Montt
Osvaldo Antonio Riquelme Moreno
Materias tratadas
Ninguna de las anteriores
Especificación materia tratada
Fusion de lotes Comuna de Graneros mas acequia de derrame sin dueño.
Estimada Señorita Erika
Junto con saludarla,agradeciendo vuestro mensaje , le comento :
1.- Con Fecha 24 de Marzo de 2016 se ingresa expediente de Fusion de lotes a la DOM de la I.M. de Graneros ( Se adjunta Ingreso )
2.- Con fecha 05 de Mayo de 2016 la DOM de Graneros entrega observaciones al expediente .- ( Se adjuntan) 43 dias despues de su ingreso a DOM lo que vulnero plazo legal de respuesta de maximo 30 dias de acuerdo a Artículo 1.4.10 OGUC.-
Artículo 1.4.10. La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de anteproyectos.
Dentro de dicho plazo, el Director de Obras Municipales concederá la aprobación o permiso, en su caso, si los antecedentes presentados cumplen con las normas
que les son aplicables, tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza como de los Instrumentos de Planificación Territorial.2
El plazo de 30 días a que alude el inciso primero se reducirá a 15 días, si a la solicitud respectiva se acompaña informe favorable de un Revisor Independiente o del arquitecto proyectista, según corresponda.
Los plazos anteriormente señalados se aplicarán tanto para la revisión inicial en que pueden formularse observaciones, como para la revisión posterior, en su caso, en que se constate que éstas fueron resueltas.
En el caso de proyectos que requieran dos o más de las aprobaciones o permisos que contempla esta Ordenanza, éstos se aprobarán en un solo expediente y en una misma oportunidad, dentro de los plazos máximos antes consignados.

3.- Con fecha 30 de Junio de 2016 se Reingresa expediente de fusion a DOm Graneros contestando todas las observaciones de acuerdo al Art. 1.4.9. OGUC que otorga un plazo maximo de 60 dias para responder observaciones ( se respondondio integramente el 100 % de las observaciones y se ingreso el expediente 56 dias despues de emitidas las observaciones por parte de la DOM en el plazo legal de acuerdo a normativa vigente ).- Se adjunta Ingreso a DOM.
4.- Con fecha 04 de Julio de 2016 , la Srta.Bárbara Brander Fattah Arquitecto Revisor DOM Graneros envia un e-mail al suscrito ,( Se adjunta ) solicitando señalar una acequia de derrame " existente" sobre el plano de lotes que se fusionan. cabe señalar que toda observacion debe ser entregada oficialmente y no por e-mail .- Observacion no señalada en la 1ra. correccion en un solo acto al proyecto de fusion por la DOM lo que infringe el Art. 4.1.9. OGUC. a lo menos -

Artículo 1.4.9. El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser
aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso. Para tal efecto suscribirá un Acta de Observaciones. Si junto con la solicitud correspondiente se cuenta con informe favorable de Revisor Independiente, copia de dichas observaciones deberá ponerse a disposición de éste con el fin de que dicho profesional emita un informe complementario, indicando los criterios técnicos y jurídicos que aplicó en su revisión y respondiendo cada una de las observaciones formuladas.
Todas las observaciones que contenga dicha Acta deberán indicar con claridad la o las normas supuestamente no cumplidas.
En caso que se cuente con Revisor Independiente, los planos, especificaciones técnicas y demás nuevos antecedentes que se suscriban por los proyectistas pertinentes, antes de remitirse a la Dirección de Obras Municipales deberán ser suscritos por dicho Revisor, indicando la nueva fecha de éstos, reemplazando para todos los efectos legales, los documentos que se modificaron.
El proyecto de fusión cumple cabalmente con la normativa vigente de urbanismo y construcciones ,especialmente con el arl 3.1.3. OGUC y lo indicado en el formulario de Fusión de terrenos MINVU -
5.- Con fecha 26 de Septiembre de 2016 se ingresan por Oficina de partes Cartas oficiales de respuesta a observacion efectuada por E-mail por la Revisora DOM Graneros, informándole y fundamentándole con antecedentes graficos y declaración del Ex- director de obras de Graneros Don Luis Alberto Sepulveda Silva que la acequia de derrame que esta en los terrenos a fusionar , se cambio por urgencia y emergencia a esos terrenos desde la via publica en la cual estaba emplazada, con el fin para resolver las Inundaciones que afectaron a la Ciudad Graneros año 1992 aproximadamente - Cambio arbitrario y sin permiso de los dueños o propietarios de los terrenos por la emergencia ,lo que comprendemos, sin embargo la Municipalidad de Graneros se comprometio en esa época según declaración del mismo ex- director de obras a volver la acequia de derrame a su posición original.- Compromiso que a la fecha no se ha cumplido.- Se adjuntas cartas y declaración de Don Luis Alberto Sepulveda Silva.- (Se adjuntan fotos que son parte integrante 100% de las cartas ingresadas )

6.- La acequia de derrame no es administrada por ninguna asociación de Canalistas de la Ciudad de Graneros, no se encuentra inscrita por ningún dueño en el CBR de Rancagua y el actual Propietario de los terrenos debe limpiarla todos los años a su propio costo ,lo que parece por decir lo menos una irregularidad.- Es el tema a tratar específicamente con Don Patricio Olate, ya que a la fecha no podemos aprobar el Proyecto de Fusion y se retrasan mas de la cuenta los proyectos de inversión en los terrenos que se fusionan. Lo que trasgrede la DDU N° 284 de fecha 11 / 05 / 2015.- amen del cambio de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el mes de Octubre de 2016 que hara que estos se encarezcan.-
7.- Si las observaciones al expediente de Fusión fueron contestadas debidamente y formalmente con fecha 30 de junio de 2016 , es inconcebible que a la fecha del 27 de Octubre 2016, aun la DOM de Graneros a 120 dias ya concurridos desde la respuesta a las observaciones no apruebe el proyecto de fusión a pesar de todos los argumentos que se han entregado a la DOM.- Se Adjuntan.-

Esperando haber resuelto sus dudas e ilustrándola lo mas posible.sobre el caso a tratar.-
Se despide muy atentamente ,esperando la fecha y hora de Audiencia.-
Cordialmente