Audiencias - Año 2021 - GLORIA RODRIGUEZ MORETTI - Audiencia AO049AW1046178
Información General
Identificador | AO049AW1046178 |
Fecha | 2021-12-16 10:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Se adjunta Link Zoom: Seremi Salud Araucanía le está invitando a una reunión de Zoom programada. Unirse a la reunión Zoom https://us02web.zoom.us/j/88107565016?pwd=cEZIdGV4cnZqZFAyUEc5MU5WMXRWZz09 ID de reunión: 881 0756 5016 Código de acceso: 208615 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Mirta Espinoza | Gestor de intereses | Mirta Espinoza | |
Solange Elizabeth Espinoza Cid | Gestor de intereses | Solange Espinoza |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
(1) Sumario sanitario 219EXP281 realizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de La Araucanía al Centro de diálisis Bayo Dial de Angol, en donde se ve involucrado nuestro padre Alberto Espinoza Venegas (Q.E.P.D). - Aplicación de tan baja multa ante tan graves infracciones (general, no por ítem de infracción). * En la respuesta N° AO049T0005844 se señala que: El Libro Décimo del Código Sanitario no exige que se multe "según ítem de infracción", solo indica en el artículo 174 que la infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que se dicten, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales, quedando al arbitrio de la respectiva SEREMI el monto por el cual se sancionará, en virtud de los principios de la sana crítica. - Para ello, nos parece doloroso que se considere 50 UTM ($2.673.800) de multa para todas las infracciones descritas en la resolución N°2109850, considerando que las multas aplicadas para un organizador de una fiesta clandestina son mayores. Resolución N°2109850, cito textual: ...se debe tener en consideración lo expuesto en informe técnico, el que señala: "En recopilación de antecedentes de D. Alberto Espinoza Venegas, RUN 7.440.007-8, sistema de turnos, registro de asistencia del personal, se constata la no presencia del Médico del Centro de Diálisis en el momento que el paciente presenta un paro cardio-respiratorio, además de las deficiencias de carro de paro para este tipo de emergencia, que derivó en fallecimiento del paciente". Que, se considera que el establecimiento mantenía condiciones de riesgo al momento de ser fiscalizado, generando condiciones de riesgo al personal y pacientes del mismo, de las cuales según se ha expuesto, sólo ha existido una mejora parcial de las mismas, razón por la cual junto con aplicar multa, se conferirá plazo perentorio a fin de que acredite por medios idóneos, las mejoras requeridas. Que estos hechos importan infracción a lo dispuesto en: Decreto N°2357/94 que aprueba Reglamento de Centros de Diálisis, art.6, 13, letra A, letra B,16, Norma Técnica cadena de frío Minsal/2020; Decreto N°594 de 1999, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, Artículos 5, 33, 37; Dto. N°58 en su Anexo N°2 ítem 69; Resolución Exenta N° 43 de fecha 15 de enero de 2021 artículos 32. - La resolución N°2109850 con fecha: 26 de octubre de 2021 en el punto 1 señala que la multa deberá ser efectuada en la oficina de Recaudación ubicada en Aldunate 512 oficina 307, Temuco o en Pedro Aguirre Cerda 288, comuna de Angol, o vía web dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de notificación. Sin embargo, en la respuesta N°AO049T0005844 se señala que: Revisado el sistema, al día 19.11.2021, NO se registra el pago de la multa. (habiendo transcurrido 13 días desde que se realizó la revisión en sistema). (2) Fiscalización y multa al centro de Diálisis Bayo Dial de angol por las sesiones de hemodiálisis en las cuales no se efectuaron observaciones por parte de un médico en el registro de atención diaria de nuestro padre Alberto (intervalo de tiempo: 26/09/2020 al 04/03/2021): 03/09/2020, 08/10/2020, 15/10/2020, 03/11/2020, 05/11/2020, 10/11/2020, 26/11/2020, 01/12/2020, 05/12/2020, 10/12/2020, 15/12/2020, 17/12/2020, 19/12/2020, 22/12/2020, 24/12/2020, 26/12/2020, 29/12/2020, 31/12/2020, 02/01/2021, 14/01/2021. Creemos como familia que existe evidencia suficiente para investigar y sancionar las consecuencias de este proceder. Nuestro padre sufrió vulneración de derechos en este centro de salud, corroborado mediante la Resolución Exenta IP/N° 3836 emitida por la Superintendencia de Salud, donde se concluyó que el prestador vulneró los derechos de mi padre a una atención y tratamiento oportunos, así como a una atención de salud segura y de calidad. El Centro de diálisis Bayo Dial omitió la administración de eritropoyetina por dos meses, además de no cumplir con la indicación médica en la administración de hierro, teniendo un registro intermitente e incompleto. Hechos donde claramente la falta de observaciones por un médico en la ficha clínica pudo influir en tan injustificable error que vulneró los derechos de mi padre en salud. *Mediante el ORD SS5 N°0697 la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Araucanía derivó este requerimiento a la Superintendencia de Salud, sin embargo, la SIS a través de la resolución Exenta IP/N°3836 y ratificado en la Resolución Exenta IP/N° 4651 en apartado N° 6 señaló que: 6. ..."en cuanto a la petición sobre antecedentes que verifiquen que un médico efectuó observaciones en la ficha clínica del paciente durante las 20 sesiones de hemodiálisis que recibió entre el 26 de septiembre de 2020 y el 4 de marzo de 2021, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del D.S N°45, de 2017, de Salud, es necesario reiterar, tal como ya se hizo en el considerando 4° de la Resolución Exenta IP/N° 3836, que le corresponde a la Seremi de Salud del lugar donde está ubicado el centro de diálisis, la fiscalización y control de sus actividades, lo que incluye la revisión y verificación de los registros que solicita la reclamante, sin que pueda esta Intendencia emitir alguna observación al respecto". |