la presente solicitud se centra en consultar ciertas materias que son competencia exclusiva del SEREMI de Salud y no de órganos municipales. La Compañía quiere incorporar como actividad la distribución de alcohol y para ello se nos informó que debemos ajustar las autorizaciones sanitarias de los centros de distribución. La duda viene dada porque en el departamento de fiscalización del Seremi de Salud se nos señaló que lo que debíamos hacer era modificar el informe sanitario de las bodegas donde se comenzará a almacenar alcohol para su posterior distribución. En este sentido, nos surge la duda de si hay que además modificar las resoluciones sanitarias (relacionadas con alimentos), ya que actualmente contamos para esos establecimiento con resoluciones sanitarias que autorizan expresamente el "almacenamiento y distribución de bebidas analcoholicas" y asumíamos que era necesario modificar dichas resoluciones para incluir además la palabra "alcohólicas". sin embargo, en el SEREMI de Salud nos señalaron que para esos efectos, en dicha repartición no consideraban que el alcohol calificara como alimento.
Como se puede apreciar, la duda no se relaciona con ningún aspecto municipal ni tampoco con nada que tenga que ver con las patentes de alcoholes que serán necesarias además para llevar a acabo la actividad.
Por este motivo, agradeceríamos enormemente que nos pudieran recibir para poder conversar sobre este tema. |