Audiencias - Año 2022 - Jacqueline Blanchard Tapia - Audiencia AO018AW1104472

Información General
Identificador AO018AW1104472
Fecha 2022-04-18 15:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar su reclamo se envía a la Subdirectora Medica , Dra. Jacqueline Blanchard se deja correo de su secretaria, Sra. Pabla Flores Cordero, pabla.flores@redsalud.gov.cl. contactarse con la secretaria para establecer modalidad de la reunión.
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Francisco Castro Gestor de intereses Nelson Ignacio Castro Leiva
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Reclamo por la atención médica deficiente e inoportuna del paciente Nelson Ignacio Castro Leiva, Rut 20.547.509-5, hijo del que suscribe. Dicho paciente ha sido trasladado desde la Clínica Indisa hacia la UTI del Hospital Dr. Leonardo Guzmán, el día miércoles 30 de marzo de 2022, bajo la normativa que rige la Ley de Urgencia, y hoy se encuentra internado en el 5to. piso de la UNIDAD CUIDADOS MEDIOS QUIRURGICOS, habitación N° 528, Politraumatizado, y que, hasta la fecha de hoy lunes 04 de abril de 2022, no se ha acercado ningún profesional de salud a indicar o informar el estado actual de las lesiones, así como también, la situación o condición de salud que lo afecta, su diagnóstico de la misma, los tratamientos disponibles para su recuperación o para la mejor mantención de su vida, el pronóstico previsible, el proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, las posibles complicaciones o riesgos y costos personales que implican dichos tratamientos y, en general, toda situación que considere relevante para que éste tenga conocimiento de su situación, de sus posibilidades de mejoramiento y de los eventuales riesgos que corre.
Todo lo anterior, vulnera de manera flagrante lo indicado en los Artículos N°1, 2, 3 y 4 del Decreto N°31 del 26-11-2012 que establece el reglamento de lo establecido en los artículos 10, 11, 14, 15 y 16 de la ley N.º 20.584.

Solicito, además, que todo lo anteriormente expuesto, sea informado al Ministerio Público, a fin de que este órgano investigue la posible comisión de algún delito y la eventual participación de aquel o aquellos que resulten responsables.