Audiencias - Año 2020 - Ricardo Daniel Cerda Quisbert

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2020-04-15 09:00:00 AO016AW0830217 Gestor de intereses Carlos Muñoz carlos muñoz orellana Siendo las 9:00 horas del día 15 de abril del presente año se reúnen en las dependencias de la Subdirección de Recursos Humanos, ubicado en el Edificio Prat N° 305 de la ciudad de Arica, a solicitud del Sr. Carlos Muñoz Orellana, médico especialista PAO y la Sra. Darinka La Paz Vega, Jefa de Departamento de Calidad de Vida y el Sr. Ricardo Cerda Quisbert, Subdirector de Recursos Humanos del Servicio del Servicio de Salud Arica.

D. Carlos Muñoz, realiza un análisis de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República dando lectura parcial a dos dictámenes de dicho ente contralor, estos son, el N°14863 del 2000 y el N°021475 del 2009.

El profesional señala que se habría dado una interpretación errónea a la Ley respecto de las horas que debe estar contratado en el Servicio de Salud. En síntesis señala que deben ser 22 horas semanales y no 33 como se le comunicó a través del ordinario N°1197 de fecha 11/03/2020.

También señala que en otros servicios de salud como Osorno y Concepción los profesionales que están en su misma situación tendrían la distribución horaria señalada por é. Por este motivo la Sra. La Paz hará las consultas a sus referentes de dichos servicios para que sea analizada por Jurídica.

Así el profesional se compromete a elevar la solicitud de reconsideración, entregando los dictámenes antes mencionados, para que sea nuevamente evaluada su solicitud.

El Subdirector de Recursos Humanos se compromete a elevar a analizar y elevar la solicitud al Depto. de Jurídica lo antes posible para dar respuesta al recurrente.

En un segundo punto el Sr. Muñoz consulta por la asignación de movilización y por el tiempo que utiliza en trasladarse de un lugar a otro cuando tiene que desarrollar funciones en dos dependencias del Servicio de Salud.

El Subdirector le responde que no existe una asignación de movilización para estos efectos, pero que el tiempo que utilice en su traslado debe considerarse como efectivamente trabajado.

Por último, el Sr. Muñoz solicita que quede consignado que trabajo efectivamente 33 horas en el Servicio de Salud y 22 horas en el Ejercito.
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