Sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares

Nombre completo Cargo o función Fecha de incorporación Fecha de término Respaldo jurídico Registros
Samir Toro Licitación ID 1057499-21-LE19, DSSMS, UNIDAD HOSPITALARIA, ABASTECIMIENTO 2019-09-23 2019-10-28 Licitación ID: 1057499-21-LE19 CONVENIO SERVICIO MARTILLERO PÚBLICO SSMS
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Francisco Epul HBLT DPTO. GESTION CONTABLE Y FINANCIERA (S), ID 2069-90-LR19 2019-09-02 2019-10-25 1.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, es un Establecimiento Auto gestionado en Red, de Alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia, Pabellones Quirúrgicos, Servicios de Apoyo y Centro de Diagnóstico y Tratamiento CDT. 2.- Que como una actividad de apoyo y con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, el establecimiento requiere contratar el Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de Angiógrafo Marca Philips Modelo Allura Xper FD20; que en tal sentido, es necesario para responder a los requerimientos de seguridad del equipamiento a través de procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo, que permitan atender en forma oportuna la demanda para la realización de las prestaciones de los mismos; 3.- Que se ha constatado que no existe convenio Marco Vigente para la contratación de este tipo de servicio 4.- Que se estimó necesario optar por la contratación del servicio requerido mediante los mecanismos de contratación establecidos en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVO Y CORRECTIVA DE ANGIOGRAFO MARCA PHILIPS MODELO ALLURA XPER FD20 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto lo siguiente:
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Luis Retamal HBLT JEFE DE ABASTECIMIENTO, ID 2069-90-LR19 2019-09-02 2019-10-25 1.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, es un Establecimiento Auto gestionado en Red, de Alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia, Pabellones Quirúrgicos, Servicios de Apoyo y Centro de Diagnóstico y Tratamiento CDT. 2.- Que como una actividad de apoyo y con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, el establecimiento requiere contratar el Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de Angiógrafo Marca Philips Modelo Allura Xper FD20; que en tal sentido, es necesario para responder a los requerimientos de seguridad del equipamiento a través de procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo, que permitan atender en forma oportuna la demanda para la realización de las prestaciones de los mismos; 3.- Que se ha constatado que no existe convenio Marco Vigente para la contratación de este tipo de servicio 4.- Que se estimó necesario optar por la contratación del servicio requerido mediante los mecanismos de contratación establecidos en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVO Y CORRECTIVA DE ANGIOGRAFO MARCA PHILIPS MODELO ALLURA XPER FD20 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto lo siguiente:
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Cristian Rojas HBLT JEFE DE EQUIPOS MEDICOSS, ID 2069-90-LR19 2019-09-02 2019-10-25 1.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, es un Establecimiento Auto gestionado en Red, de Alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia, Pabellones Quirúrgicos, Servicios de Apoyo y Centro de Diagnóstico y Tratamiento CDT. 2.- Que como una actividad de apoyo y con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, el establecimiento requiere contratar el Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de Angiógrafo Marca Philips Modelo Allura Xper FD20; que en tal sentido, es necesario para responder a los requerimientos de seguridad del equipamiento a través de procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo, que permitan atender en forma oportuna la demanda para la realización de las prestaciones de los mismos; 3.- Que se ha constatado que no existe convenio Marco Vigente para la contratación de este tipo de servicio 4.- Que se estimó necesario optar por la contratación del servicio requerido mediante los mecanismos de contratación establecidos en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVO Y CORRECTIVA DE ANGIOGRAFO MARCA PHILIPS MODELO ALLURA XPER FD20 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto lo siguiente:
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Natalia Silva Pinto HBLT JEFE DE MANTENCION Y SERVICIOS, ID 2069-90-LR19 2019-09-02 2019-10-25 1.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, es un Establecimiento Auto gestionado en Red, de Alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia, Pabellones Quirúrgicos, Servicios de Apoyo y Centro de Diagnóstico y Tratamiento CDT. 2.- Que como una actividad de apoyo y con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, el establecimiento requiere contratar el Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de Angiógrafo Marca Philips Modelo Allura Xper FD20; que en tal sentido, es necesario para responder a los requerimientos de seguridad del equipamiento a través de procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo, que permitan atender en forma oportuna la demanda para la realización de las prestaciones de los mismos; 3.- Que se ha constatado que no existe convenio Marco Vigente para la contratación de este tipo de servicio 4.- Que se estimó necesario optar por la contratación del servicio requerido mediante los mecanismos de contratación establecidos en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVO Y CORRECTIVA DE ANGIOGRAFO MARCA PHILIPS MODELO ALLURA XPER FD20 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto lo siguiente:
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Juan Carlos Valenzano Espinoza HBLT JEFE DE RECURSOS FISICOS, ID 2069-90-LR19 2019-09-02 2019-10-25 1.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, es un Establecimiento Auto gestionado en Red, de Alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia, Pabellones Quirúrgicos, Servicios de Apoyo y Centro de Diagnóstico y Tratamiento CDT. 2.- Que como una actividad de apoyo y con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, el establecimiento requiere contratar el Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de Angiógrafo Marca Philips Modelo Allura Xper FD20; que en tal sentido, es necesario para responder a los requerimientos de seguridad del equipamiento a través de procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo, que permitan atender en forma oportuna la demanda para la realización de las prestaciones de los mismos; 3.- Que se ha constatado que no existe convenio Marco Vigente para la contratación de este tipo de servicio 4.- Que se estimó necesario optar por la contratación del servicio requerido mediante los mecanismos de contratación establecidos en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIO DE MANTENCIÓN PREVENTIVO Y CORRECTIVA DE ANGIOGRAFO MARCA PHILIPS MODELO ALLURA XPER FD20 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto lo siguiente:
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Christian Salvo Alvarez Licitación ID: 2212-55-LQ18 , DSSMS, UNIDAD HOSPITALARIA, ABASTECIMIENTO 2018-09-05 2019-10-23 Licitación ID: 2212-55-LQ18 ADQUISICIÓN DE IMPRESORAS DE LÁMINAS Y CASETES HISTOLÓGICOS PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU.
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Oscar Alvarado HBLT Jefe de Urologia, ID 2069-74-LQ19 2019-07-25 2019-10-22 1. Que el Hospital Barros Luco Trudeau, corresponde a un Establecimiento Autogestionado en Red, de alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia y los diversos Pabellones Quirúrgicos; 2. Que con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, la atención de nuestros beneficiarios requiere una oportuna resolución, que no puede ser diferida en el tiempo, lo que nos compromete a disponer en forma constante, continua y permanente de los servicios necesarios para responder adecuadamente a la demanda asistencial; 3. Que, en busca de dar satisfacción a dicho aumento, se ha visto superada la capacidad de los Servicios Clínicos respectivos, para satisfacer las necesidades asistenciales de estos pacientes que requieren resolución quirúrgica. 4. Que lo anterior implica que el plazo de resolución para los usuarios se ha visto dilatada y se mantenga una lista de espera considerable de pacientes que requieren cirugías de Hiperplasia Benigna de la Próstata. 5. Que el Hospital no cuenta con la dotación suficiente de recursos humanos para satisfacer oportunamente la demanda asistencial, por lo que se estimó necesario encomendar dicha labor a terceros, estimándose que existe un mercado de prestadores que ofrecen los servicios requeridos por el Hospital mediante los mecanismos de contratación de servicios, a través de licitación pública conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886; 6. Que se constató que no existe convenio marco vigente para la contratación de este tipo de servicios; 7. Que se han elaborado las Bases Administrativas y las Bases Técnicas tipo para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA PARA LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, las que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto la siguiente: LLÁMASE a Propuesta Pública, para la contratación de los servicios denominados “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA DE HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA RESOLUCIÓN DE LISTA DE ESPERA EN EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”. 3. PUBLÍQUESE el presente llamado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento. 4. DEJÉSE establecido que los recursos necesarios para financiar los servicios a contratar por esta licitación, estarán supeditados al presupuesto que al efecto consulte la Dirección del Servicio, en el ítem correspondiente. 5. DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de Evaluación a los siguientes funcionarios: • Subdirector Médico de Atención Cerrada del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe de Servicio de Urología del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe de Pabellones del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Subdirector Administrativo del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Abastecimiento Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Adquisiciones de Medicamentos y Servicios Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. 6. La Presente Resolución surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Adolfo Cruz Canto HBLT Jefe de Pabellones, ID 2069-74-LQ19 2019-07-24 2019-10-22 L1. Que el Hospital Barros Luco Trudeau, corresponde a un Establecimiento Autogestionado en Red, de alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia y los diversos Pabellones Quirúrgicos; 2. Que con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, la atención de nuestros beneficiarios requiere una oportuna resolución, que no puede ser diferida en el tiempo, lo que nos compromete a disponer en forma constante, continua y permanente de los servicios necesarios para responder adecuadamente a la demanda asistencial; 3. Que, en busca de dar satisfacción a dicho aumento, se ha visto superada la capacidad de los Servicios Clínicos respectivos, para satisfacer las necesidades asistenciales de estos pacientes que requieren resolución quirúrgica. 4. Que lo anterior implica que el plazo de resolución para los usuarios se ha visto dilatada y se mantenga una lista de espera considerable de pacientes que requieren cirugías de Hiperplasia Benigna de la Próstata. 5. Que el Hospital no cuenta con la dotación suficiente de recursos humanos para satisfacer oportunamente la demanda asistencial, por lo que se estimó necesario encomendar dicha labor a terceros, estimándose que existe un mercado de prestadores que ofrecen los servicios requeridos por el Hospital mediante los mecanismos de contratación de servicios, a través de licitación pública conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886; 6. Que se constató que no existe convenio marco vigente para la contratación de este tipo de servicios; 7. Que se han elaborado las Bases Administrativas y las Bases Técnicas tipo para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA PARA LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, las que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto la siguiente: 2. LLÁMASE a Propuesta Pública, para la contratación de los servicios denominados “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA DE HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA RESOLUCIÓN DE LISTA DE ESPERA EN EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”. 3. PUBLÍQUESE el presente llamado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento. 4. DEJÉSE establecido que los recursos necesarios para financiar los servicios a contratar por esta licitación, estarán supeditados al presupuesto que al efecto consulte la Dirección del Servicio, en el ítem correspondiente. 5. DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de Evaluación a los siguientes funcionarios: • Subdirector Médico de Atención Cerrada del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe de Servicio de Urología del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe de Pabellones del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Subdirector Administrativo del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Abastecimiento Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Adquisiciones de Medicamentos y Servicios Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. 6. La Presente Resolución surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Pedro Fernández HBLT Jefe de Depto. Gestion Contable y Financiera 2019-07-25 2019-10-22 1. Que el Hospital Barros Luco Trudeau, corresponde a un Establecimiento Autogestionado en Red, de alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia y los diversos Pabellones Quirúrgicos; 2. Que con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, la atención de nuestros beneficiarios requiere una oportuna resolución, que no puede ser diferida en el tiempo, lo que nos compromete a disponer en forma constante, continua y permanente de los servicios necesarios para responder adecuadamente a la demanda asistencial; 3. Que, en busca de dar satisfacción a dicho aumento, se ha visto superada la capacidad de los Servicios Clínicos respectivos, para satisfacer las necesidades asistenciales de estos pacientes que requieren resolución quirúrgica. 4. Que lo anterior implica que el plazo de resolución para los usuarios se ha visto dilatada y se mantenga una lista de espera considerable de pacientes que requieren cirugías de Hiperplasia Benigna de la Próstata. 5. Que el Hospital no cuenta con la dotación suficiente de recursos humanos para satisfacer oportunamente la demanda asistencial, por lo que se estimó necesario encomendar dicha labor a terceros, estimándose que existe un mercado de prestadores que ofrecen los servicios requeridos por el Hospital mediante los mecanismos de contratación de servicios, a través de licitación pública conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886; 6. Que se constató que no existe convenio marco vigente para la contratación de este tipo de servicios; 7. Que se han elaborado las Bases Administrativas y las Bases Técnicas tipo para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA PARA LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, las que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto la siguiente: 2. LLÁMASE a Propuesta Pública, para la contratación de los servicios denominados “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA DE HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA RESOLUCIÓN DE LISTA DE ESPERA EN EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”. 3. PUBLÍQUESE el presente llamado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento. 4. DEJÉSE establecido que los recursos necesarios para financiar los servicios a contratar por esta licitación, estarán supeditados al presupuesto que al efecto consulte la Dirección del Servicio, en el ítem correspondiente. 5. DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de Evaluación a los siguientes funcionarios: • Subdirector Médico de Atención Cerrada del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe de Servicio de Urología del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe de Pabellones del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Subdirector Administrativo del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Abastecimiento Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Adquisiciones de Medicamentos y Servicios Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. 6. La Presente Resolución surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Pedro Fernández HBLT - JEFE DEPARTAMENTO GESTION CONTABLE Y FINANCIERA DEL HBLT; ID: 2069-59-LQ19 2019-07-01 2019-10-22 CONSIDERANDO: 1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau, requiere contar con el abastecimiento medicamentos para los pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de productos; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PPV GRUPO 2 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente: RESOLUCION 1.- APRUÉBANSE las Bases Administrativas; Bases Técnicas; Formulario Nº 1 (Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación), Formulario Nº 2 (Oferta económica), Formulario Nº 3 (Oferta Técnica); Formulario Nº 3A (Información de Experiencia en contratos similares); Formulario Nº 4 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley Nº 19.886), Formulario N° 5 (Declaración Jurada del proponente persona natural); Formulario Nº 6 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley N° 20.393) , Anexos y que son del siguiente tenor: BASES ADMINISTRATIVAS “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PPV GRUPO 2 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”” 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. INTRODUCCIÓN El Hospital Barros Luco Trudeau -en adelante el Hospital- llama a licitación pública para el “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PPV GRUPO 2 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”” para contar con un sistema de abastecimiento permanente y regular de medicamentos para el Servicio de Farmacia y de esta forma responder a los requerimientos de los diversos servicios Clínicos y Unidades de Apoyo a fin de atender de forma oportuna la demanda para la atención de pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital. Por lo que se requiere asegurar el suministro de los citados medicamentos que permitan atender en forma oportuna la demanda para la atención de los pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios. 1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN El objeto de la presente licitación es contar con un contrato de suministro y de tal manera satisfacer la demanda de los medicamentos, necesarios para una correcta entrega a pacientes que requieran tratamientos específicos del establecimiento, conjuntamente con la implementación de un sistema de frecuencia y periodicidad de entrega de los productos, coordinado entre Hospital y el adjudicatario.
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Diego Ignacio Latorre Muñoz HBLT- Jefe de Adquisiciones de medicamentos y servicios, ID 2069-74-LQ19 2019-07-25 2019-10-22 1. Que el Hospital Barros Luco Trudeau, corresponde a un Establecimiento Autogestionado en Red, de alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia y los diversos Pabellones Quirúrgicos; 2. Que con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, la atención de nuestros beneficiarios requiere una oportuna resolución, que no puede ser diferida en el tiempo, lo que nos compromete a disponer en forma constante, continua y permanente de los servicios necesarios para responder adecuadamente a la demanda asistencial; 3. Que, en busca de dar satisfacción a dicho aumento, se ha visto superada la capacidad de los Servicios Clínicos respectivos, para satisfacer las necesidades asistenciales de estos pacientes que requieren resolución quirúrgica. 4. Que lo anterior implica que el plazo de resolución para los usuarios se ha visto dilatada y se mantenga una lista de espera considerable de pacientes que requieren cirugías de Hiperplasia Benigna de la Próstata. 5. Que el Hospital no cuenta con la dotación suficiente de recursos humanos para satisfacer oportunamente la demanda asistencial, por lo que se estimó necesario encomendar dicha labor a terceros, estimándose que existe un mercado de prestadores que ofrecen los servicios requeridos por el Hospital mediante los mecanismos de contratación de servicios, a través de licitación pública conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886; 6. Que se constató que no existe convenio marco vigente para la contratación de este tipo de servicios; 7. Que se han elaborado las Bases Administrativas y las Bases Técnicas tipo para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA PARA LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, las que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto la siguiente: 2. LLÁMASE a Propuesta Pública, para la contratación de los servicios denominados “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA DE HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA RESOLUCIÓN DE LISTA DE ESPERA EN EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”. 3. PUBLÍQUESE el presente llamado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento. 4. DEJÉSE establecido que los recursos necesarios para financiar los servicios a contratar por esta licitación, estarán supeditados al presupuesto que al efecto consulte la Dirección del Servicio, en el ítem correspondiente. 5. DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de Evaluación a los siguientes funcionarios: • Subdirector Médico de Atención Cerrada del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe de Servicio de Urología del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe de Pabellones del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Subdirector Administrativo del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Abastecimiento Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Adquisiciones de Medicamentos y Servicios Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. 6. La Presente Resolución surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Diego Ignacio Latorre Muñoz HBLT - JEFE DE ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS Y SERVICIOS ; ID: 2069-59-LQ19 2019-07-01 2019-10-22 CONSIDERANDO: 1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau, requiere contar con el abastecimiento medicamentos para los pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de productos; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PPV GRUPO 2 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente: RESOLUCION 1.- APRUÉBANSE las Bases Administrativas; Bases Técnicas; Formulario Nº 1 (Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación), Formulario Nº 2 (Oferta económica), Formulario Nº 3 (Oferta Técnica); Formulario Nº 3A (Información de Experiencia en contratos similares); Formulario Nº 4 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley Nº 19.886), Formulario N° 5 (Declaración Jurada del proponente persona natural); Formulario Nº 6 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley N° 20.393) , Anexos y que son del siguiente tenor: BASES ADMINISTRATIVAS “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PPV GRUPO 2 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”” 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. INTRODUCCIÓN El Hospital Barros Luco Trudeau -en adelante el Hospital- llama a licitación pública para el “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PPV GRUPO 2 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”” para contar con un sistema de abastecimiento permanente y regular de medicamentos para el Servicio de Farmacia y de esta forma responder a los requerimientos de los diversos servicios Clínicos y Unidades de Apoyo a fin de atender de forma oportuna la demanda para la atención de pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital. Por lo que se requiere asegurar el suministro de los citados medicamentos que permitan atender en forma oportuna la demanda para la atención de los pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios. 1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN El objeto de la presente licitación es contar con un contrato de suministro y de tal manera satisfacer la demanda de los medicamentos, necesarios para una correcta entrega a pacientes que requieran tratamientos específicos del establecimiento, conjuntamente con la implementación de un sistema de frecuencia y periodicidad de entrega de los productos, coordinado entre Hospital y el adjudicatario.
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Loreto Maturana HBLT Subdirectora de Gestion Clinica, ID 2069-74-LQ19 2019-07-25 2019-10-22 1. Que el Hospital Barros Luco Trudeau, corresponde a un Establecimiento Autogestionado en Red, de alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia y los diversos Pabellones Quirúrgicos; 2. Que con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, la atención de nuestros beneficiarios requiere una oportuna resolución, que no puede ser diferida en el tiempo, lo que nos compromete a disponer en forma constante, continua y permanente de los servicios necesarios para responder adecuadamente a la demanda asistencial; 3. Que, en busca de dar satisfacción a dicho aumento, se ha visto superada la capacidad de los Servicios Clínicos respectivos, para satisfacer las necesidades asistenciales de estos pacientes que requieren resolución quirúrgica. 4. Que lo anterior implica que el plazo de resolución para los usuarios se ha visto dilatada y se mantenga una lista de espera considerable de pacientes que requieren cirugías de Hiperplasia Benigna de la Próstata. 5. Que el Hospital no cuenta con la dotación suficiente de recursos humanos para satisfacer oportunamente la demanda asistencial, por lo que se estimó necesario encomendar dicha labor a terceros, estimándose que existe un mercado de prestadores que ofrecen los servicios requeridos por el Hospital mediante los mecanismos de contratación de servicios, a través de licitación pública conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886; 6. Que se constató que no existe convenio marco vigente para la contratación de este tipo de servicios; 7. Que se han elaborado las Bases Administrativas y las Bases Técnicas tipo para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA PARA LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, las que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto la siguiente: 2. LLÁMASE a Propuesta Pública, para la contratación de los servicios denominados “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA DE HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA RESOLUCIÓN DE LISTA DE ESPERA EN EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”. 3. PUBLÍQUESE el presente llamado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento. 4. DEJÉSE establecido que los recursos necesarios para financiar los servicios a contratar por esta licitación, estarán supeditados al presupuesto que al efecto consulte la Dirección del Servicio, en el ítem correspondiente. 5. DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de Evaluación a los siguientes funcionarios: • Subdirector Médico de Atención Cerrada del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe de Servicio de Urología del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe de Pabellones del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Subdirector Administrativo del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Abastecimiento Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Adquisiciones de Medicamentos y Servicios Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. 6. La Presente Resolución surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Ernesto Perucca Paez HBLT Subdirector Medico de Atencion Cerrada, ID 2069-74-LQ19 2019-07-25 2019-10-22 1. Que el Hospital Barros Luco Trudeau, corresponde a un Establecimiento Autogestionado en Red, de alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia y los diversos Pabellones Quirúrgicos; 2. Que con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, la atención de nuestros beneficiarios requiere una oportuna resolución, que no puede ser diferida en el tiempo, lo que nos compromete a disponer en forma constante, continua y permanente de los servicios necesarios para responder adecuadamente a la demanda asistencial; 3. Que, en busca de dar satisfacción a dicho aumento, se ha visto superada la capacidad de los Servicios Clínicos respectivos, para satisfacer las necesidades asistenciales de estos pacientes que requieren resolución quirúrgica. 4. Que lo anterior implica que el plazo de resolución para los usuarios se ha visto dilatada y se mantenga una lista de espera considerable de pacientes que requieren cirugías de Hiperplasia Benigna de la Próstata. 5. Que el Hospital no cuenta con la dotación suficiente de recursos humanos para satisfacer oportunamente la demanda asistencial, por lo que se estimó necesario encomendar dicha labor a terceros, estimándose que existe un mercado de prestadores que ofrecen los servicios requeridos por el Hospital mediante los mecanismos de contratación de servicios, a través de licitación pública conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886; 6. Que se constató que no existe convenio marco vigente para la contratación de este tipo de servicios; 7. Que se han elaborado las Bases Administrativas y las Bases Técnicas tipo para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA PARA LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, las que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto la siguiente: 2. LLÁMASE a Propuesta Pública, para la contratación de los servicios denominados “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA DE HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA RESOLUCIÓN DE LISTA DE ESPERA EN EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”. 3. PUBLÍQUESE el presente llamado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento. 4. DEJÉSE establecido que los recursos necesarios para financiar los servicios a contratar por esta licitación, estarán supeditados al presupuesto que al efecto consulte la Dirección del Servicio, en el ítem correspondiente. 5. DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de Evaluación a los siguientes funcionarios: • Subdirector Médico de Atención Cerrada del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe de Servicio de Urología del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe de Pabellones del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Subdirector Administrativo del Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Abastecimiento Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Adquisiciones de Medicamentos y Servicios Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. • Jefe Departamento de Gestión Financiera y Contable Hospital Barros Luco Trudeau, o su subrogante legal. 6. La Presente Resolución surtirá plenos efectos una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Luis Retamal HBLT Jefe de Abastecimiento, ID 2069-74-LQ19 2019-07-25 2019-10-22 1. Que el Hospital Barros Luco Trudeau, corresponde a un Establecimiento Autogestionado en Red, de alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia y los diversos Pabellones Quirúrgicos; 2. Que con el objeto de cumplir con su fin asistencial y acorde la naturaleza de las prestaciones otorgadas, la atención de nuestros beneficiarios requiere una oportuna resolución, que no puede ser diferida en el tiempo, lo que nos compromete a disponer en forma constante, continua y permanente de los servicios necesarios para responder adecuadamente a la demanda asistencial; 3. Que, en busca de dar satisfacción a dicho aumento, se ha visto superada la capacidad de los Servicios Clínicos respectivos, para satisfacer las necesidades asistenciales de estos pacientes que requieren resolución quirúrgica. 4. Que lo anterior implica que el plazo de resolución para los usuarios se ha visto dilatada y se mantenga una lista de espera considerable de pacientes que requieren cirugías de Hiperplasia Benigna de la Próstata. 5. Que el Hospital no cuenta con la dotación suficiente de recursos humanos para satisfacer oportunamente la demanda asistencial, por lo que se estimó necesario encomendar dicha labor a terceros, estimándose que existe un mercado de prestadores que ofrecen los servicios requeridos por el Hospital mediante los mecanismos de contratación de servicios, a través de licitación pública conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886; 6. Que se constató que no existe convenio marco vigente para la contratación de este tipo de servicios; 7. Que se han elaborado las Bases Administrativas y las Bases Técnicas tipo para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA PARA LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”, las que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto la siguiente: LLÁMASE a Propuesta Pública, para la contratación de los servicios denominados “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA DE HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA PARA RESOLUCIÓN DE LISTA DE ESPERA EN EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”. 3. PUBLÍQUESE el presente llamado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento. 4. DEJÉSE establecido que los recursos necesarios para financiar los servicios a contratar por esta licitación, estarán supeditados al presupuesto que al efecto consulte la Dirección del Servicio, en el ítem correspondiente. 5. DESÍGNASE como integrantes de la Comisión de Evaluación a los siguientes funcionarios:
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Luis Retamal HBLT - JEFE DEPARTAMENTO ABASTECIMIENTO HBLT ; ID 2069-59-LQ19 2019-07-01 2019-10-22 CONSIDERANDO: 1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau, requiere contar con el abastecimiento medicamentos para los pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de productos; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PPV GRUPO 2 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente: RESOLUCION 1.- APRUÉBANSE las Bases Administrativas; Bases Técnicas; Formulario Nº 1 (Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación), Formulario Nº 2 (Oferta económica), Formulario Nº 3 (Oferta Técnica); Formulario Nº 3A (Información de Experiencia en contratos similares); Formulario Nº 4 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley Nº 19.886), Formulario N° 5 (Declaración Jurada del proponente persona natural); Formulario Nº 6 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley N° 20.393) , Anexos y que son del siguiente tenor: BASES ADMINISTRATIVAS “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PPV GRUPO 2 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”” 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. INTRODUCCIÓN El Hospital Barros Luco Trudeau -en adelante el Hospital- llama a licitación pública para el “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PPV GRUPO 2 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”” para contar con un sistema de abastecimiento permanente y regular de medicamentos para el Servicio de Farmacia y de esta forma responder a los requerimientos de los diversos servicios Clínicos y Unidades de Apoyo a fin de atender de forma oportuna la demanda para la atención de pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital. Por lo que se requiere asegurar el suministro de los citados medicamentos que permitan atender en forma oportuna la demanda para la atención de los pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios. 1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN El objeto de la presente licitación es contar con un contrato de suministro y de tal manera satisfacer la demanda de los medicamentos, necesarios para una correcta entrega a pacientes que requieran tratamientos específicos del establecimiento, conjuntamente con la implementación de un sistema de frecuencia y periodicidad de entrega de los productos, coordinado entre Hospital y el adjudicatario.
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Cecilia Toro Martínez HBLT - JEFA DE FARMACIA HBLT - ID: 2069-59-LQ19 2019-07-01 2019-10-22 CONSIDERANDO: 1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau, requiere contar con el abastecimiento medicamentos para los pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de productos; Que resulta necesario efectuar la adquisición de este tipo de productos mediante el mecanismo de licitación pública establecido en la Ley N° 19.886; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PPV GRUPO 2 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, dicto lo siguiente: RESOLUCION 1.- APRUÉBANSE las Bases Administrativas; Bases Técnicas; Formulario Nº 1 (Identificación del oferente y aceptación de las condiciones de la licitación), Formulario Nº 2 (Oferta económica), Formulario Nº 3 (Oferta Técnica); Formulario Nº 3A (Información de Experiencia en contratos similares); Formulario Nº 4 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley Nº 19.886), Formulario N° 5 (Declaración Jurada del proponente persona natural); Formulario Nº 6 (Declaración Jurada del proponente persona jurídica Ley N° 20.393) , Anexos y que son del siguiente tenor: BASES ADMINISTRATIVAS “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PPV GRUPO 2 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”” 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. INTRODUCCIÓN El Hospital Barros Luco Trudeau -en adelante el Hospital- llama a licitación pública para el “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PPV GRUPO 2 PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU”” para contar con un sistema de abastecimiento permanente y regular de medicamentos para el Servicio de Farmacia y de esta forma responder a los requerimientos de los diversos servicios Clínicos y Unidades de Apoyo a fin de atender de forma oportuna la demanda para la atención de pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital. Por lo que se requiere asegurar el suministro de los citados medicamentos que permitan atender en forma oportuna la demanda para la atención de los pacientes hospitalizados y ambulatorios del Hospital, utilizando el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios. 1.2. OBJETO DE LA LICITACIÓN El objeto de la presente licitación es contar con un contrato de suministro y de tal manera satisfacer la demanda de los medicamentos, necesarios para una correcta entrega a pacientes que requieran tratamientos específicos del establecimiento, conjuntamente con la implementación de un sistema de frecuencia y periodicidad de entrega de los productos, coordinado entre Hospital y el adjudicatario.
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Domingo Aedo Cerda ID 1541-18-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-06-28 2019-10-18 SUMINISTRO DE INSUMOS PARA SIEMBRA, IDENTIFICACIÓN Y SUSCEPTIBILIDAD BACTERIOLÓGICA CON EQUIPAMIENTO EN COMODATO
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Ximena Galaz ID 1541-18-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-06-28 2019-10-18 SUMINISTRO DE INSUMOS PARA SIEMBRA, IDENTIFICACIÓN Y SUSCEPTIBILIDAD BACTERIOLÓGICA CON EQUIPAMIENTO EN COMODATO
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Eduardo Gómez Gutierrez Licitación ID 1057499-19-LE19, DSSMS, UNIDAD HOSPITALARIA, ABASTECIMIENTO 2019-09-09 2019-10-18 Licitación ID: 1057499-19-LE19 ADQUISICIÓN FÁRMACOS PROGRAMA FOFAR-CARDIOVASCULAR
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Esteban Henríquez Licitación ID 1057499-19-LE19, DSSMS, UNIDAD HOSPITALARIA, ABASTECIMIENTO 2019-09-09 2019-10-18 Licitación ID: 1057499-19-LE19 ADQUISICIÓN FÁRMACOS PROGRAMA FOFAR-CARDIOVASCULAR
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Carolina Teresa Pizarro Osorio ID 1541-18-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-06-28 2019-10-18 SUMINISTRO DE INSUMOS PARA SIEMBRA, IDENTIFICACIÓN Y SUSCEPTIBILIDAD BACTERIOLÓGICA CON EQUIPAMIENTO EN COMODATO
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Karina Quezada ID 1541-18-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-06-28 2019-10-18 SUMINISTRO DE INSUMOS PARA SIEMBRA, IDENTIFICACIÓN Y SUSCEPTIBILIDAD BACTERIOLÓGICA CON EQUIPAMIENTO EN COMODATO
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Luis Roldán ID 1541-18-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-06-28 2019-10-18 SUMINISTRO DE INSUMOS PARA SIEMBRA, IDENTIFICACIÓN Y SUSCEPTIBILIDAD BACTERIOLÓGICA CON EQUIPAMIENTO EN COMODATO
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Samir Toro Licitación ID 1057499-19-LE19, DSSMS, UNIDAD HOSPITALARIA, ABASTECIMIENTO 2019-09-09 2019-10-18 Licitación ID: 1057499-19-LE19 ADQUISICIÓN FÁRMACOS PROGRAMA FOFAR-CARDIOVASCULAR
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Domingo Aedo Cerda ID 1541-34-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-08-30 2019-10-17 Licitación ID: 1541-34-LQ19 CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y MANT, ÁREAS VERDES
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Domingo Aedo Cerda ID 1541-32-LE19 HOSPITAL EL PINO 2019-08-29 2019-10-17 Licitación ID: 1541-32-LE19 OBRAS CIVILES OFICINA HORAS MEDICAS Y OTROS
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Manuel Antonio Cisterna Carrasco ID 1541-32-LE19 HOSPITAL EL PINO 2019-08-29 2019-10-17 Licitación ID: 1541-32-LE19 OBRAS CIVILES OFICINA HORAS MEDICAS Y OTROS
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Ximena Galaz ID 1541-34-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-08-30 2019-10-17 Licitación ID: 1541-34-LQ19 CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y MANT, ÁREAS VERDES
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Ximena Galaz ID 1541-32-LE19 HOSPITAL EL PINO 2019-08-29 2019-10-17 Licitación ID: 1541-32-LE19 OBRAS CIVILES OFICINA HORAS MEDICAS Y OTROS
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Fabian Guajardo Guajardo 1057496-34-LE19 - HSLB PAINE 2019-10-10 2019-10-17 Arriendo e Instalación de Contenedores Para Laboratorio Del Hospital San Luis de Buin-Paine.
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Pablo Guajardo Guerra ID 1541-34-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-08-30 2019-10-17 Licitación ID: 1541-34-LQ19 CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y MANT, ÁREAS VERDES
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Ignacio Lira 1057496-34-LE19 - HSLB PAINE 2019-10-07 2019-10-17 Arriendo e Instalación de Contenedores Para Laboratorio Del Hospital San Luis de Buin-Paine.
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Mauricio Muñoz ID 1541-32-LE19 HOSPITAL EL PINO 2019-08-29 2019-10-17 Licitación ID: 1541-32-LE19 OBRAS CIVILES OFICINA HORAS MEDICAS Y OTROS
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Luis Roldán ID 1541-34-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-08-30 2019-10-17 Licitación ID: 1541-34-LQ19 CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y MANT, ÁREAS VERDES
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Domingo Aedo Cerda ID 1541-16-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-06-26 2019-10-16 Licitación ID: 1541-16-LQ19 ADQ. DE T. DE PAPEL, SABANILLAS Y PAPEl HIGIENICO
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Domingo Aedo Cerda ID 1541-17-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-06-26 2019-10-16 Licitación ID: 1541-17-LQ19 CONVENIO DE MEDICAMENTOS ANTICOAGULANTES
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Ximena Andrea Contardo Oyarzún ID 1541-17-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-06-26 2019-10-16 Licitación ID: 1541-17-LQ19 CONVENIO DE MEDICAMENTOS ANTICOAGULANTES
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Marcela Escudero ID 1541-16-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-06-26 2019-10-16 Licitación ID: 1541-16-LQ19 ADQ. DE T. DE PAPEL, SABANILLAS Y PAPEl HIGIENICO
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Ximena Galaz ID 1541-16-LQ19 HOSPITAL EL PINO HOSPITAL EL PINO 2019-06-26 2019-10-16 Licitación ID: 1541-16-LQ19 ADQ. DE T. DE PAPEL, SABANILLAS Y PAPEl HIGIENICO
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Ximena Galaz ID 1541-17-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-06-26 2019-10-16 Licitación ID: 1541-17-LQ19 CONVENIO DE MEDICAMENTOS ANTICOAGULANTES
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Fabian Guajardo Guajardo 1057496-33-LE19 - HSLB PAINE 2019-09-25 2019-10-16 ERVICIOS DE ESCARPE Y NIVELACIÓN DE TERRENO POR CONSTRUCCIÓN MODULAR PARA CONTINGENCIA CAE, HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN-PAINE
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Ignacio Lira 1057496-33-LE19 - HSLB PAINE 2019-09-25 2019-10-16 SERVICIOS DE ESCARPE Y NIVELACIÓN DE TERRENO POR CONSTRUCCIÓN MODULAR PARA CONTINGENCIA CAE, HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN-PAINE
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Luis Roldán ID 1541-16-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-06-26 2019-10-16 Licitación ID: 1541-16-LQ19 ADQ. DE T. DE PAPEL, SABANILLAS Y PAPEl HIGIENICO
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Luis Roldán ID 1541-17-LQ19 HOSPITAL EL PINO 2019-06-26 2019-10-16 Licitación ID: 1541-17-LQ19 CONVENIO DE MEDICAMENTOS ANTICOAGULANTES
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Eduardo Tobar Reyes 1057496-33-LE19 - HSLB PAINE 2019-09-25 2019-10-16 SERVICIOS DE ESCARPE Y NIVELACIÓN DE TERRENO POR CONSTRUCCIÓN MODULAR PARA CONTINGENCIA CAE, HOSPITAL SAN LUIS DE BUIN-PAINE
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Francisco Epul HBLT DPTO. GESTION CONTABLE Y FINANCIERA (S), ID 2069-88-LR19 2019-08-29 2019-10-11 1.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, es un Establecimiento Auto gestionado en Red, de Alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia, Pabellones Quirúrgicos, Servicios de Apoyo y Centro de Diagnóstico y Tratamiento CDT. 2.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, Establecimiento Auto gestionado en Red, con el objeto de cumplir con su fin asistencial y otorgar continuidad en sus servicios, requiere contar con el servicio de mantención preventiva y correctiva del Tomógrafo Axial Computarizado (TAC), Marca Philips, Modelo Ingenuity Elite 128, equipamiento de vital importancia en el Diagnóstico el cual permite obtener imágenes del interior del organismo, y detectar así desde un tumor a una patología ósea en pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; 3.- Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de servicios; por lo antes mencionado es vital contar con este tipo de servicio para mantener en óptimas condiciones el equipamiento médico existente en el Hospital y así entregar una atención de calidad a los beneficiarios; 4.- Que se estimó necesario optar por la contratación del servicio requerido mediante los mecanismos de contratación establecidos en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE TOMÓGRAFO AXIAL COMPUTARIZADO MARCA PHILIPS, MODELO INGENUITY ELITE 128 PARA EL SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto lo siguiente:
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Luis Retamal HBLT JEFE DE ABASTECIMIENTO, ID 2069-88-LR19 2019-08-29 2019-10-11 1.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, es un Establecimiento Auto gestionado en Red, de Alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia, Pabellones Quirúrgicos, Servicios de Apoyo y Centro de Diagnóstico y Tratamiento CDT. 2.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, Establecimiento Auto gestionado en Red, con el objeto de cumplir con su fin asistencial y otorgar continuidad en sus servicios, requiere contar con el servicio de mantención preventiva y correctiva del Tomógrafo Axial Computarizado (TAC), Marca Philips, Modelo Ingenuity Elite 128, equipamiento de vital importancia en el Diagnóstico el cual permite obtener imágenes del interior del organismo, y detectar así desde un tumor a una patología ósea en pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; 3.- Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de servicios; por lo antes mencionado es vital contar con este tipo de servicio para mantener en óptimas condiciones el equipamiento médico existente en el Hospital y así entregar una atención de calidad a los beneficiarios; 4.- Que se estimó necesario optar por la contratación del servicio requerido mediante los mecanismos de contratación establecidos en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE TOMÓGRAFO AXIAL COMPUTARIZADO MARCA PHILIPS, MODELO INGENUITY ELITE 128 PARA EL SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto lo siguiente:
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Cristian Rojas HBLT JEFE DE EQUIPOS MEDICOS, ID 2069-88-LR19 2019-08-29 2019-10-11 1.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, es un Establecimiento Auto gestionado en Red, de Alta complejidad, que se encuentra en la obligación legal de prestar las atenciones que requieran los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, las que son otorgadas a través de sus Servicios Clínicos, Unidad de Emergencia, Pabellones Quirúrgicos, Servicios de Apoyo y Centro de Diagnóstico y Tratamiento CDT. 2.- Que el Hospital Barros Luco Trudeau, Establecimiento Auto gestionado en Red, con el objeto de cumplir con su fin asistencial y otorgar continuidad en sus servicios, requiere contar con el servicio de mantención preventiva y correctiva del Tomógrafo Axial Computarizado (TAC), Marca Philips, Modelo Ingenuity Elite 128, equipamiento de vital importancia en el Diagnóstico el cual permite obtener imágenes del interior del organismo, y detectar así desde un tumor a una patología ósea en pacientes hospitalizados y ambulatorios del establecimiento; 3.- Que se ha constatado que no existe Convenio Marco vigente para la adquisición de este tipo de servicios; por lo antes mencionado es vital contar con este tipo de servicio para mantener en óptimas condiciones el equipamiento médico existente en el Hospital y así entregar una atención de calidad a los beneficiarios; 4.- Que se estimó necesario optar por la contratación del servicio requerido mediante los mecanismos de contratación establecidos en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento; Las Bases Administrativas, las Bases Técnicas, los formularios y Anexos para la contratación de “SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE TOMÓGRAFO AXIAL COMPUTARIZADO MARCA PHILIPS, MODELO INGENUITY ELITE 128 PARA EL SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA DEL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” que es necesario aprobar formalmente, por lo que dicto lo siguiente:
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