Dilación en la tramitación del Reclamo 4001716, desde el 23 de enero de 2021. con 07 (siete) escritos pendientes de resolver desde el 23 de enero de 2021 y en el cual, se solicitó la suspensión del procedimiento por las razones - absolutamente –justificadas. No existe ningún avance real o concreto en el proceso administrativo. intenté nuevamente pedir audiencia con doña Tamara Salgado (encargada de Gestión del Portal Web Transparencia Activa y Ley del Lobby), para que atendiera mis requerimientos de pronta resolución a mis pretensiones, al menos de la suspensión del procedimiento, solicitándole entrevista –una vez más- al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, sumando en esta ocasión al Superintendente de Salud, oportunidad en la cual, previamente había consultado el sitio web de la institución, para verificar el avance de la carpeta electrónica, figurando en el ítem “Etapa actual: Solicitud Informe Control Reg. Complementario” y antes de esto figuraba como etapa: “Análisis de los antecedentes, desde el 06/04/2021”., sólo es una referencia Y sin ningún avance real o concreto en el proceso administrativo, como se ha indicado.se ha vulnerado las normas del debido proceso y de tramitación del proceso administrativo, contenida en el Capítulo II El procedimiento de reclamo administrativo, contenido en la Circular IF/N° 298 de 03 de noviembre de 2017 que “Modifica los procedimientos de Reclamos en relación a las Isapre, Fonasa y Prestadores de Salud”. Puntualizándole que eso es volver a “fojas cero”, al no existir ningún avance real y que la Isapre ya había contestado el 10 de febrero de 2021 (hace más de 2 meses atrás)
Es así que a ella le indiqué que se encontraba pendiente de resolver 06 (seis) escritos, desde el 23 de enero de 2021, en que solicitaba –entre otras cosas- diligencias probatorias, informes, se corrigiera una resolución, suspensión del procedimiento y nulidad del peritaje. Frente a lo cual, me indicó que presentara un nuevo escrito de suspensión y que lo vería a la brevedad, pero como en ese instante le indiqué que no podía ingresar al sitio web de la Superintendencia de Salud, por lo que me sugirió se lo enviara a ella y se resolvería a la brevedad. A cambio de ello, “curiosamente” una vez más me negó la audiencia para el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, y el Superintendente de Salud.
De tal manera, le envié el escrito vía correo electrónico y por WhatsApp, el día 14 de abril de 2021y hasta la presente data, “curiosamente” no se ha incorporado el escrito y tampoco existe ninguna resolución. |