Se solicita la audiencia para obtener un pronunciamiento en relación con la transferencia de un producto farmacéutico desde Bayer a Grunenthal, respecto del cual surge la dificultad que existen varios contratos suscritos con Cenabast, los que tienen fecha de término durante el año 2024.
Es por ello, que solicitan la opinión del Instituto respecto de si es posible que ellos puedan seguir cumpliendo dicha obligación, sin tener ya el registro del producto en cuestión, atendido que Cenabast manifiesta no poder modificar la contratación.
Al respecto, se indica que debe solicitarse un pronunciamiento formal sobre la materia, en que se puedan analizar en detalle las implicancias del tema. Sin perjuicio de ello, se hace presente que, de forma preliminar y en términos estrictamente sanitarios, al Instituto le es indiferente si un tercero comercializa productos farmacéuticos, en tanto los intermedie a través de establecimientos autorizados sanitariamente y que dichos productos cumplan con los requisitos que le impone su registro sanitario. |