Audiencias - Año 2018 - Carlos Bravo

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2018-12-20 09:57:00 AO005AW0585119 Gestor de intereses isidora carmona elizabeth curileo Solicito cordialmente una audiencia por la resolución N°UPCe4238/18 emitida el 12 de noviembre de 2018 , en la cual es rechazada una solicitud emitida por mi persona para el ingreso de productos cosméticos para uso personal.
Por favor, espero puedan atender mi solicitud y considerar las razones por las cuales deseo que se me haga entrega de mi producto, ya que esta situación me angustia de sobremanera.

ACTA N° 147/18
20/12/2018

-Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA , QUE LA CANTIDAD PERMITIDA PARA IMPORTACIÓN DE COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL ES DE 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO, EN CANTIDADES SUPERIORES, ADUANAS PRESUME COMERCIALIZACIÓN.
-Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE EXISTEN TRES ALTERNATIVAS: DESTRUCCIÓN, REEXPORTACIÓN AL ORIGEN Y PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD, ESCOGIENDO 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO Y EVALUAR LA REEXPORTACIÓN DE 10 UNIDADES RESTANTES.
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2018-12-20 09:30:00 AO005AW0582703 Gestor de intereses Carla Andrea Fahrenkrog Reyes Carla Andrea Fahrenkrog Reyes Estimado Carlos

Solicito me pueda recibir para conversar con respecto a una compra que realicé y que está retenida porque excede de las cantidades que se estipulan. Cabe señalar que este dato no lo sabía y yo compré productos única y exclusivamente para uso personal. Referencia N° UPCe4596/18, el rechazo indica: "Que la cantidad de producto solicitado excede lo establecido para uso personal," y necesito que me reciba porque no los quiero devolver, por favor. Atenta a sus comentarios. Muchas gracias. Carla Fahrenkrog Reyes.


ACTA N°146/18
20/12/2018

-Q.F. CRALOS BRAVO SEÑALA QUE SE PERMITE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL EN UN MÁXIMO DE 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
-USUARIO INDICA QUE ACEITE DE MONOI SE VENDE EN CHILE , LA COMPRA LA REALIZÓ POR LOS AROMAS QUE NO EXISTEN EN CHILE Y POR EL PRECIO.
-Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE EXISTEN TRES ALTERNATIVAS: DESTRUIR, REEXPORTAR AL ORIGEN Y REALIZAR UNA NUEVA SOLICITUD QUE SE AJUSTE A 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO. SE REALIZARÁ A EXCEPCIÓN POR 15 JABONES , 15 ACEITES DE MONOI, POR ÚNICA VEZ Y DE FORMA EXCEPCIONAL.
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2018-12-20 09:16:00 AO005AW0582126 Gestor de intereses Rocío Macarena Torres Sepúlveda Rocío Macarena Torres Sepúlveda Apelar sobre rechazo de importación de cosméticos para uso personal

ACTA N°145
20/12/2018

-USUARIO INDICA QUE LA COMPRA LA REALIZÓ DE FORMA ONLINE, YA QUE SE ENCONTRABA EN OFERTA.
-Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE PARA IMPORTACIÓN DE USO PERSONAL DE PRODUCTOS COSMÉTICOS ES DE 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
-Q.F. CARLOS BRAVO INDICA QUE EXISTEN LAS ALTERNATIVAS DE: DESTRUCCIÓN, REEXPORTACIÓN EN ADUANAS Y REALIZAR UNA NUEVA SOLICITUD, QUE SE AJUSTE A 10 PRODUCTOS COSMÉTICOS POR TIPO . SE PUEDE AJUSTAR DE FORMA EXCEPCIONAL A 15 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
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2018-12-20 09:00:00 AO005AW0583340 Gestor de intereses Marco Nuñez Rojas Marco Nuéz Realice una solicitud para ingresar productos cosméticos al país, y esta fue rechazada, se explico que la cantidad no pertenece solo a una persona, y aun así, no se tomo en cuenta este antecedente. se solicita poder reevaluar la situación.

ACTA N°144
20/12/2018

-USUARIO INDICA QUE AMBAS COMPRAS SE REALIZARON Y SE AGRUPO EN UNA MISMA BOLETA , RETENCIÓN 2 EQUIPAJES DISTINTOS.
-SE LE INDICA AL USUARIO QUE LA CANTIDAD MÁXIMA PERMITIDA PARA IMPORTACIÓN POR USO PERSONAL ES DE 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
-USUARIO INDICA QUE SE REALIZÓ NUEVA REFERENCIA UPCe 4918/18. SI ES QUE SE SOLICITARON 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO, SE AUTORIZARÁ POR ÚNICA VEZ LA PRESENTACIÓN.
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2018-12-11 09:10:00 AO005AW0578003 Gestor de intereses German Alonso Ferro Sierra German Alonso Ferro Sierra Apelar por resolución rechazada.

ACTA N° 169/18
11-12-2018

-Usuario indica que el producto Minoxidil Kirkland 5% (5 unidades) para el crecimiento de la barba, fue importado como producto cosmético para uso personal, usuario indica que será entregado a barberos.
-Q.F. Felipe González señala que la vía de importación para uso personal no permite distribución a terceros, los productos importados son soló para la persona que los importa. Además, el producto Minoxidil en Spray se encuentra considerado como producto farmacéutico en chile.
-Q.F. Felipe González sugiere al usuario realizar una nueva solicitud, como producto farmacéutico (UPFe), en la que el usuario adjunte una receta médica, de médico reconocido en chile, que se responsabilice por el tratamiento del usuario.
-El usuario debe ingresar la nueva solicitud como producto farmacéutico.
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2018-12-10 09:45:00 AO005AW0577583 Gestor de intereses Katherine Becerra KATHERINE ANDREA BECERRA RIVERO APELACION POR RECHAZO DE IMPORTACIÓN DE CREMAS VICTORIA SECRET.

ACTA N°168
10-12-2018

-Se informa normativa vigente sobre importación de cosméticos para uso personal.
-Se autoriza hasta 10 cosméticos por tipo para uso personal, mayor cantidad se presume comercialización.
-Se sugiere re-exportar o presentar nueva solicitud, eligiendo sólo 10 cremas del total.
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2018-12-10 09:15:00 AO005AW0577386 Gestor de intereses Felipe Arturo Arias Monsalve Melina Raquel Mc rae Morales apelar UPCe560/18

ACTA N°167
10-11-2018
-Se informa sobre normativa vigente para importar cosméticos sin registro sanitario para uso personal.
-La norma indica que son 10 unidades por tipo de cosméticos para uso personal.
-Otra cantidad superior presume comercialización.
-Se sugiere presentar nueva solicitud con 10 unidades por tipo de productos para rescatar mercadería retenida por ese total.
-Se sugiere también explicar alternativas de re-exportación.
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Gestor de intereses Melina Raquel Mc rae Morales Melina Raquel Mc rae ,Morales
2018-12-10 09:00:00 AO005AW0576979 Gestor de intereses roxana soledad borquez saavedra roxana soledad borquez saavedra Retencion de perfumes en aduana

ACTA N° 166
10-12-2018

-Se explica normativa vigente para importación de cosméticos sin registro sanitario.
-Aduanas y ISP tienen como norma 10 unidades por tipo de cosméticos, sin presumir comercialización.
-Sra. Roxana compró 61 para su familia.
-Se le sugiere realizar nueva solicitud eligiendo soló 15 perfumes del total.
-Debe presentar copia de esta acta y los documentos anteriores.
-Consulta sobre re-exportación y costos de almacenamiento de la mercadería durante este tiempo en aduanas.
-Se autoriza 15 unidades por única vez.
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2018-12-06 10:00:00 AO005AW0574413 Gestor de intereses José Allemant Abbott Laboratories de Chile Ltda. Evaluar espacios de colaboración en materia internacional.

ACTA N°165
06-12-2018
Se informa que se suscribió convenio ISP-ANMAT, en marco de cooperación mutua.
Intercambio de información entre las ARN es dinámico y se debe definir en un itinerario de actividades medibles y con plazos estimados.
Se ha propuesto generar un anexo farmacéutico que aborde los BPM,actas, etc, equivalente a los traslados en alianza pacífico (AP).
Se espera acordar anexos farmacéuticos e implementarlos en AP, ANVISA, ANMAT Y DIGEMID.
Para el ISP es muy importante suscribir acuerdos en DIGEMID, debido al gran intercambio comercial farmacéutica en Perú.
APEC 2019: Abbott participará como auspiciador, además expondrá un tema a definir.
Se informa sobre el tema que presentará como lejado el Minsal e ISP:
-Envejecimiento y salud.
-Etiquetado de alimentos.
-Comercio electrónico de medicamentos.
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Gestor de intereses Gerardo García Téllez Abbott Laboratories de Chile Ltda.
2018-12-06 09:40:00 AO005AW0575010 Gestor de intereses Renato César Chesta Retamal Renato Chesta 1- Se ha rechazado la solicitud de ingresar producto "Extenze" . Este producto es considerado un suplemento que mejora el bienestar sexual, compuesto mayoritariamente de ingredientes naturales .
2.- Fue comprado a una empresa norteamericana y retenido en aduana, supuestamente al contener una pequeña dosis de yohimbina.
3.- Producto fue patentado por los mismos médicos que crearon el "viagra" para ser comercializado sin poner en riesgo la salud de las personas teniendo como finalidad la mejora del rendimiento sexual.
4.- El suscrito ha ingerido "Extenze" sin manifestar ningún efecto secundario, acreditando con un médico que no presenta problemas para ingerirlo
5.- No es considerado un medicamento, por lo tanto, no se requiere constatar un tratamiento médico.Se considera un suplemento para el bienestar humano. En dosis recomendadas no presenta efectos secundarios.
6.- Es comercializado en Estados unidos sin necesitar receta médica.

ACTA N°164
06-12-2018

USUARIO INDICA QUE YA HA CONSUMIDO ANTES EL PRODUCTO " EXTENZE ".
EL Q.F. CARLOS BRAVO ACLARA AL USUARIO QUE EL PRODUCTO " EXTENZE ", POR CONTENER YOHIMBINA EN SU COMPOSICIÓN, ES CONSIDERADO UN PRODUCTO FARMACÉUTICO, POR LO TANTO, PARA AUTORIZAR SU IMPORTACIÓN DE USO PERSONAL.
EL USUARIO DEBE CONTAR CON UNA RECETA MÉDICA QUE DÉ CONSTANCIA DE LA DURACIÓN Y TRATAMIENTO (PARA QUE SE UTILIZA).
DEL PRODUCTO "EXTENZE", ADEMÁS: PRODUCTO PRESCRITO, DOSIS DIARIA Y TIEMPO DE TRATAMIENTO.
EL PROFESIONAL INDICA QUE PARA REGULARIZAR LA IMPORTACIÓN, EL USUARIO DEBE INGRESAR UNA NUEVA SOLICITUD CON UN NUEVO PAGO, EN LA QUE SE ADJUNTE UNA NUEVA RECETA MÉDICA CON LOS DATOS SEÑALADOS ANTERIORMENTE.
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2018-11-21 15:00:00 AO005AW0570418 Gestor de intereses Marcela Ignacia Castillo Gonzalez Marcela Castillo Estimado Carlos Bravo Golsmith, junto con saludar, quiero solicitar a ustedes la consideración para tramitar un producto en cremas que compré a Victoria Secret en EE.UU, el cuál es para uso personal, procurando no exceder la cantidad de dinero determinado, no obstante, me indican que la cantidad de productos es superior al monto de la compra, lo cual no corresponde debido a que tengo el comprobante, respetando las indicaciones legales referente al monto utilizado en la compra. Ustedes me enviaron una respuesta como resolución n°1039218, sin embargo quiero apelar a esta decisión, ya que reitero es para uso personal, y el monto de compra está dentro de los términos legales ¿Qué pasos debo seguir?, ya que soy de Talca y por ningún motivo quiero la destrucción, y tampoco puedo hacer la reexportación, ya que aparece como no recepcionado, porque no lo he recibido.
Quedando atenta a su respuesta y esperando una solución favorable.

Marcela Castillo
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2018-11-21 09:00:00 AO005AW0569518 Gestor de intereses Bárbara Valdivia Avilez Barbara Valdivia Avilez Se me ha rechazado la internación de artículos cosméticos por considerarse que excede el número de unidades para uso personal.
Al armar el envío revisé la información del ISP y ahí dice explícito que los cosméticos para uso personal no deben exceder de diez unidades por tipo de producto (en el mismo formulario de internación lo dice). Y mi envío sí cumple con esto (siempre traje menos de 10 unidades por cada ítem que ingresé).
En su momento armé un solo paquete para minimizar el costo de envío. Pido por favor se me solicite la audiencia pues este problema se produjo por una mala interpretación de la información provista en la página, pero no por los motivos que se presumen en la resolución en la cual se me niega el ingreso.

ACTA N° 163
21-11-2018

-Se explica la norma y los acuerdos entre aduanas y el ISP sobre registro sanitario y cantidad de cosméticos importados sin registro sanitario.
-Se sugiere hacer una nueva solicitud con 10 productos por tipo.
-Se explica que correos de chile tiene una política interna no abrir bultos parciales.
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2018-10-30 10:40:00 AO005AW0557390 Gestor de intereses MIguel Angel Belmar Perez Miguel Belmar De acuerdo a la ultima resolución de la solicitud de "Producto Farmaceutico" con referencia "UPFe6308/18" con fecha ingreso "24-10-2018 09:53:21" se declara textualmente "Que el producto Activate Xtrem se excluye de esta autorización porque contiene ingredientes patentados que no declaran su composición", dicha información se puede encontrar en el sitio web del fabricante "https://drivensports.com/product/activate-xtreme/" cuyo ingrediente patentado contiene lo siguiente:

Ingredientes “CoreTest ®” en Español:
Planta Ortiga mayor, leguminosa Grano de terciopelo, planta Rhodiola rosea, flores Pedalium, planta Eurycoma longifolia.

Solicito puedan re-validar la información y aprobación de este suplemento, para posterior liberación en aduanas.
De antemano,
Muchas Gracias.

ACTA N°155
30-10-2018

-Usuario indica que los componentes del producto Activate Xtreme son especies vegetales como Testo Booster. El usuario señala que justo el período en el que trajo los productos, acudió al médico y presentaba infección respiratoria alta.
-Se le indica al usuario que para regularizar la incorporación debe presentar:
Receta que avale el tratamiento con el producto Activate Xtreme.
Composición del producto Activate Xtreme.
-Se debe enviar información a wgutierrez @ispch.cl
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2018-10-30 10:00:00 AO005AW0557593 Lobbista Andrés Altamirano andres altamirano Estimado,

Solicito esta audiencia por unos productos que tengo retenidos en aduana por equivocación en la factura por parte del proveedor. Ahora tengo la factura corregida y me gustaría hacer entrega de ella para que me liberen los productos.

ACTA N° 154/18
30-10-2018

-Usuario señala que compró productos cosméticos en el extranjero para uso personal.
-Q.F. Felipe González aclara que para uso personal, se permite una importación de 10 unidades por tipo de producto. La vía de importación para uso personal no permite distribución a terceros.
-Usuario aclara que ya resolvió la discrepancia detectada con la factura.
-Se le indica al usuario que debe reclasificar y agrupar nuevamente los productos de manera que no se exceda las 10 unidades por tipo de producto. El usuario puede ingresar una nueva solicitud, la que será autorizada por única vez y de forma excepcional.
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2018-10-30 09:30:00 AO005AW0558759 Gestor de intereses Pablo Perez Zuñiga Pablo Perez Me gustaría poder conversar sobre el rechazo de unos regalos que traje desde Canada el pasado 17 de septiembre los cuales fueron retenidos por la nueva ley de aduanas.

ACTA N°153/18
30-10-2018

-Usuario indica que trajo productos cosméticos para regalo, le retuvieron productos cosméticos en aduanas en fecha 17-09-2018
-Q.F. Felipe González aclara que es el instituto de salud pública quien controla los productos cosméticos en chile. Aduanas retiene productos cosméticos por sospecha de comercialización, cuando sobrepasa las 10 unidades permitidas para uso personal. La vía de importación por uso personal no permite distribución a terceros.
-Q.F. Felipe González señala que solo los productos cosméticos que contienen registro sanitario en chile pueden ser distribuidos a terceros.
-Se le sugiere al usuario evaluar la recuperación de productos, de especificamente los productos en cantidad de: 10 cremas, 10 lociones y la totalidad de colonias y jabones líquidos, en una nueva solicitud, la que será autorizada por única vez y de forma excepcional.
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2018-10-30 09:15:00 AO005AW0558780 Lobbista María Ríos FARMACÉUTICA XENIUS LIMITADA EXISTEN 2 SOLICITUDES DE USO Y DISPOSICIÓN RECHAZADAS PARA LOS PRODUCTOS HELLEBORUS NIGER POR QUE LA RESOLUCION DE IMPORTACION POR ARTICULO 99 HABIA CADUCADO. LUEGO SE SOLICITO AUTORIZACION DE IMPORTACION POR ART 99 PARA ESTE PRODUCTO Y FUE RECHAZADO.
QUEREMOS VER COMO RESOLVER ESTE PROBLEMA.


USUARIO AÚN NO HA SOLICITADO EL LEVANTAMIENTO DE SUS TRÁMITES.
USUARIO SEÑALA QUE LOS PRODUCTOS ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN BODEGA PERILOGISTIC. (110 UNIDADES)
SE LE INFORMA QUE AL NO OBTENER LA RENOVACIÓN DEL ARTÍCULO 99, EL USUARIO TIENE LA OPCIÓN DE DESTRUIR O REEXPORTAR LOS PRODUCTOS QUE SE ENCUENTRAN RECHAZADOS.
USUARIO INDICA QUE INGRESÓ AL ISP UNA CARTA DIRIGIDA A JEFA DEPTO. PARA EVALUAR LADESTINACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS A NUEVOS PACIENTES.
SE LE ACLARA A USUARIO QUE DEBERÍA SOLICITAR LA APERTURA DE ESTOS FLUJOS.
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2018-10-26 11:30:00 AO005AW0556161 Gestor de intereses Maria Josefa Bustamante Opazo Alexa Nicole Morales Galleguillos Estimado Sr. Carlos:
Solicito por favor audiencia para aclarar rechazo de mercancía de referencia n° UPCe4160/18 .
Resolución Exenta n° 9638/18

ACTA N° 150/18
RECHAZO UPCe4160/12
USUARIA INDICA QUE COMPRÓ ESMALTES DE DIFERENTES COLORES PARA TESTEARLOS EN ELLA Y SU POSTERIOR VENTA.
Se le indica al usuario que la vía de importación para uso personal solo está permitida para 10 unidades por tipo de producto y no contempla distribución para terceros. Existe la plataforma GICONA que permite importación para uso comercial, basando la importación en el Reglamento de Cosméticos 239.
Los productos que importa requieren de registro sanitario como productos HBO.
Se instruye a usuario para tomar contacto con giconaprocesos@ispch.cl, la vía comercial es la única posibilidad de recuperar los productos.
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2018-10-26 09:00:00 AO005AW0553681 Gestor de intereses Michelene joseph Michelene Joseph Apelación UPC93/18 que fue rechazada


ACTA N° 148/18

RECHAZO UPC 93/18
Usuario cuenta cuál es la razón de lo que trae.
Se le explica la cantidad máxima permitida que puede importar y que su rechazo obedece a lo mismo.
Usuario señala que los productos serán destinados a familiares y amigos.
Atendiendo a su solicitud y luego de argumentar su importación, se autorizará por única vez y de forma excepcional la importación de los productos. Para tal efecto el usuario deberá ingresar una nueva solicitud e identificar a quienes serán destinados, individualizando con rut o pasarporte.
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2018-10-19 10:47:00 AO005AW0551283 Gestor de intereses David Brousseau David Brousseau Solicita apelar por el rechazo de la UPC99/18

ACTA N° 146/18
UPCe99/18
usuario indica que trajo productos cosméticos a Chile para otras personas, entre ellas su esposa y su hijo, los que fueron retenidos en Aduanas.
ISP informa sobre las condiciones normativas para importación de uso personal.
Se informa que la importación para uso personal es individual y que no se pueden traer productos para otras personas.
Se informa que puede solicitar una nueva autorización con productos señalados para esposa e hijo.
El resto de los productos serán retenidos y no autorizados.
Se autoriza por única vez los siguientes productos:
Jabón Clear Therapy (33u)
Jabón Shole Baby (24u)
Crema Clear Therapy (10u)
Crema Cara White (14u)
Trámite en oficina OIRS del ISP.
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2018-10-19 09:30:00 AO005AW0548532 Gestor de intereses Valentina Javiera De Amestica Valdebenito Valentina Javiera De Amestica Valdebenito Apelación a rechazo de importación de maquillaje para uso personal según la siguiente resolución:

RECHAZASE El Certificado de Destinación Aduanera y Autorización de Uso Provisional para la mercancía declarada en el anexo
foliado adjunto de la Referencia N° UPCe3965/18, a nombre de COLOURPOP, Rut 19.076.711-6, consignados mediante la factura
adjunta N° 11203875, y el documento de transporte N° UM635213197US.


Acta N° 145/18
Se informa normativa aduanera y del ISP sobre importación de cosméticos.
Se indica que el rechazo está sancionado y se propone la relación de realizar una nueva solicitud, declarando 10 productos por tipo (labiales). El resto de los productos cumple con la norma.
Una vez solicitada la nueva referencia, informar vía correo electrónico el número para priorizar y autorizar.
Verificar estado de los productos la empresa que las retuvo y los costos asociados a el rescate.
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Gestor de intereses Catalina Andrea Victoria Miranda Pizarro Catalina Andrea Victoria Miranda Pizarro
Gestor de intereses Camila Freya Cerna Sánchez Camila Freya Cerna Sánchez
2018-10-05 09:30:00 AO005AW0536057 Gestor de intereses Patricio Aguirre Spectrum Chile SpA Coordinar importación para uso personal (art. 24/Art.99) de nuestro producto Blue.
Factibilidad de importación de producto Blue en mayor volumen par pacientes que requieren con urgencia el producto (art. 21)
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Sujeto Pasivo Felipe Varas
2018-10-02 09:36:00 AO005AW0540319 Gestor de intereses Leslie Dalila Arredondo Lepez Leslie Arredondo Hola, Mi nombre es Leslie Arredondo, y me gustaría ver la posibilidad de plantear mi caso personalmente para la reevaluación de la Resolución Exenta N° 7727 (18 del 30 de Agosto de 2018, que rechazó mi solicitud. para el ingreso de productos por la aduana

RECHAZO UPCe3272/18
Usuario indica que encargó a amiga esmaltes de uñas y otros cosméticos que se encontraban en Miami.
Q.F. Carlos Bravo señala que la importación de cosméticos para uso personal no debe exceder las 10 unidades de producto.
Q. F. Carlos Bravo sugiere realizar una nueva solicitud, declarando 10 unidades por tipo de producto o en caso contrario reexportar los productos al origen (Estados Unidos).
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2018-10-02 09:30:00 AO005AW0540205 Gestor de intereses María Gloria Gajardo Toro María Gloria Gajardo Toro Estimado Sr. Bravo
Junto con saludar, solicito esta audiencia, toda vez, que por desconocimiento realicé una compra de productos cosméticos en el extranjero (cremas y labiales), con el fin de adelantar compras navideñas y aprovechar las ofertas de una de mis tiendas favoritas. Cuando llegaron mis productos a Chile, en Aduanas se me solicitó la autorización del ISP para uso personal de estos cosméticos.

Realicé el trámite por internet, sin embargo, mi solicitud fue rechazada mediante Resolución UPCe3714/18, toda vez que excedo la cantidad de productos por tipo.

De acuerdo a lo anterior, y considerando que no pretendo comercializar estos productos, es que quisiera solicitar una audiencia con Ud. con la finalidad de que se reconsidere la decisión del instituto y/o conversar las posibles opciones a seguir para poder recuperar mis productos y no perder mi dinero.

De antemano muchas gracias,

María Gloria Gajardo Toro.
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2018-10-02 09:20:00 AO005AW0538336 Gestor de intereses Marianela Paredes MARIANELA PAREDES HUNTER NECESITO ME APRUEBEN LA INTERNACION DE MERCADERIA QUE FUE RECHAZADA POR LA CANTIDAD TRAIDA Y RETENIDA POR ADUANA

RECHAZO UPCe3492/18

Usuario indica que venía con su familia por el paso de los Libertadores con su familia. Los 37 talcos importados correspondían a todos los miembros de la familia (5)
Q.F: Carlos Bravo señala que la cantidad máxima de o,portación para uso personal es de 10 unidades por tipo de producto., en cantidades superiores Aduana presume comercialización.
Q.F. Carlos Bravo señala que el usuario puede ingresar una nueva solicitud solo indicando 10 unidades. Usuario puede reexportar en su totalidad la mercancía al origen (Argentina)
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2018-09-25 09:46:00 AO005AW0532819 Gestor de intereses MICAELA KAGEAKI MICAELA KAGEAKI MUY BUEN DÍA, MUCHAS GRACIAS POR CONTACTAR

QUISIERA EXPLICAR LA RAZÓN DEL POR QUÉ NECESITO LOS ACEITES ESENCIALES PARA MI.

ACTA N° 128/18
Rechazo UPCe3307/18

Usuario indica que los productos que importa los usaba en el extranjero.
Q.F: Carlos Bravo señala que el Instituto de Salud Pública de Chile autoriza el registro y comercialización de productos cosméticos para uso personal, se permite como máximo 10 productos por tipo.
Se ofrece a usuario 2 alternativas respecto de su importación:
Reexportar la totalidad de productos o realizar una nueva solicitud con 10 productos . En caso de ser esta última la alternativa escogida, se procederá a evaluar y se excepcionalmente se autorizará su ingreso por única vez.
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Sujeto Pasivo ALEX GUILLERMO GARAY VALDES
2018-09-25 09:05:00 AO005AW0534671 Gestor de intereses Arlette Cecilia Hernandez Cifuentes arlette cecilia hernandez cifuentes Apelar a retiro de productos cosméticos detenidos en aduana.

ACTA N° 128/18

Usuario indica que los productos importados corresponden a línea de productos de marca y empresa en la que trabaja (Duty Free)
Q.F. Carlos Bravo señala que la importación por vía de uso personal no permite distribución a terceros para posterior distribución y venta se sugiere AL USUARIO ACORDAR REUNIÓN CON SUBDEPTO. DE COSMÉTICOS.
Usuario aclara que los productos son pra uso personal, los testea y luego los recomienda en Duty Free.
Se instruye a usuario a elegir 10 productos por tipo, y realizar una nueva solicitud, la que será evaluada y eventualmente autorizada por única vez.
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2018-09-06 09:10:00 AO005AW0526262 Gestor de intereses Jorge Danny Garcia Jorge Garcia Apelación de productos retenidos en Aduanas desde estados unidos soy ciudadano colombiano

ACTA N°123
TEMA: PRODUCTOS RETENIDOS EN ADUANAS
DESARROLLO DE LA REUNIÓN Y ACUERDOS:
Usuario indica que viajo a USA a comprar productos retenidos en aduanas, entre ellos: 9 cremas (victoria secret), 24 perfumes (victoria secret), 14 labiales (victoria secret) y 8 bálsamos labiales (chap stick).
Q.F. Carlos Bravo señala que existe una cantidad permitida para importación de uso personal ( 10 unidades en total), de productos cosméticos.
Q.F. Carlos Bravo señala que usuario debe realizar solicitud por 10 unidades como máximo por cada producto. En el producto "perfumes victoria secret", solo se permitirán 10 unidades de las 24 que importo el usuario.
Se le informo al usuario que por única vez, se aceptarían los 14 labiales (victoria secret), se aceptarán además los 8 bálsamos labiales y 9 cremas (victoria secret).
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2018-09-05 09:00:00 AO005AW0525165 Gestor de intereses Alda Arriagada Alda Arriagada Barra Apelación a resolución Exenta Nº 4624 del 14/08/2018, en la que se solicita uso provisional del medicamento Cannabiol, 1 frasco de 30 ml., de solución oleosa, como único tratamiento medico posible para tratar la epilepsia de mi hija, ya que ella es alérgica a todos los anti convulsionantes, de utilizar algún anti convulsionante le ocasionaría el Síndrome de Stevens-Johnson que la alergia, más peligrosa y causa la muerte.

ACTA N°122
RECHAZO UP1023/18
DESARROLLO DE LA REUNIÓN Y ACUERDOS

Usuaria indica la condición de su hija Alda Coreo, quien padece Epilepsia Refractaria y ha solicitado Cannabiol Solución Oleosa, el Q.F. Carlos Bravo expone que la autorización provisional de Cannabiol Solución Oleosa, se debe a la solicitud de asociaciones de pacientes, quienes exponen el uso artesanal de preparados de cannabis, sumado al respaldo de médicos , el ISP acogió la solicitud y decidió poner a disposición de los pacientes el producto que está utilizado para el estudio clínico del dolor oncológico, debido a que el producto esta fabricado en condiciones farmacéuticas de calidad.
En enero de 2018, se autorizó 3.600 frascos para poner a disposición de los pacientes, cantidad que se acabó en mayo de 2018.
Se informa que la solicitud fue rechazada, porque ingreso cuando ya no había saldo autorizado para fabricar nuevas cantidades del producto.
Se explica que Cannabiol no es una solución definitiva, que ha sido una respuesta provisional del ISP de entregar un producto elaborado con calidad y componentes conocidos.
Se informa que se acaba de dar una nueva autorización de fabricación de Cannabiol. Esta autorización permitirá entregar otra partida y es responsabilidad de Knop Laboratorios.
Se sugiere contactarse a través de Farmacis Knop, quien se encargará de la distribución del producto.
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2018-09-05 08:30:00 AO005AW0529111 Gestor de intereses Celius clermnont Celius Clermont Necesito apelar por unos productos que traje desde brasil para uso personal.

ACTA N° 121/18
USUARIO SEÑALA QUE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS ES POSIBLEMENTE PARA VENTA.
Q.F. CARLOS BRAVO EXPLICA EL MARCO REGULATORIO Y SEÑALA QUE LA IMPORTACIÓN DE USO PERSONAL PERMITE COMO MÁXIMO 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
USUARIO PODRÁ PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD SEÑALANDO COMO MÁXIMO 10 PRODUCTOS POR TIPO.
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2018-09-03 10:08:00 AO005AW0523366 Gestor de intereses Marylin Gissel Alvarez Alvarez Marylin Alvarez Buenas Tardes, mi resolución salió rechazada por que importé mas de 5 cremas victoria secret, es primera vez que lo hago y no me informé que eran solo 5, a mi familia (Mamá, tia, primas) y a mi nos encantan estas cremas, por eso aprovechamos de traer varias para que nos duraran y estaban en oferta. Son para uso personal. Por eso quisiera explicarle mi caso a Don Carlos Bravo y pueda autorizarme a poder sacar mis dos cajas de la aduana. Claro nunca mas volveré a traer mas de 5. De antemano muchas gracias.


ACTA N° 120/18
Rechazo UPCe2875/18

Usuario indica que realizaron importación de productos cosméticos destinados a otras personas.
Q.F. Carlos Bravo señala que la importación para uso personal no permite distribución a terceros, como máximo se permiten 10 unidades por tipo de producto.
Q.F. Carlos Bravo señala que existen 3 alternativas: destrucción; reexportación o hacer una nueva solicitud en la que el usuario escoja 10 unidades por tipo de producto.
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2018-09-03 10:00:00 AO005AW0524972 Gestor de intereses FABRICIO VICENTINI favrizzio vicentini violani fernandez Compre 64 mascarillas hidratantes que estaban en oferta a china ya que deseaba empezar un tratamiento por 2 meses, me llego una notificacion del correo que las retuvieron, hice los tramites con isp cancelando un monto de 9000 aprox, me rechazaron el ingreso por exceder la cantidad permitida, pero deseo obtenerlas ya que cancele por ellas y es para uso personal.

ACTA N° 119/18
RECHAZO UPCe 3234/18

USUARIO INDICA QUE IMPORTÓ 64 UNIDADES DE MASCARILLAS FACIALES.
Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE LA RETENCIÓN SE DEBE A PRESUNCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN, EN ACUERDOS CON ADUANA SE PERMITE COMO MÁXIMO 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
Q.F. CARLOS BRAVO SUGIERE INDICAR Y/O SOLICITAR EN UNA NUEVA REFERENCIA UN MÁXIMO DE 10 UNIDADES O REEXPORTAR LAS UNIDADES RECHAZADAS LAS 64 MASCARILLAS IMPORTADAS NO PUEDEN INGRESAR A CHILE, DEBIDO A QUE SUPERA LAS 10 UNIDADES PARA USO PERSONAL.
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2018-09-03 09:46:00 AO005AW0523577 Gestor de intereses Edna Adrienne Dimanche EDNA ADRIENNE DIMANCHE TRAJE UNA CANTIDAD DE IMPORTACIÓN DE COSMÉTICOS Y ESTOS FUERON RETENIDOS EN ADUANA. DESEO CONVERSAR PARA VER LA FACTIBILIDAD DE QUE ME DEJEN INGRESAR UN POCO MAS DE LO YA MENCIONADO EN OIRS.

ACTA N° 118/18
USUARIO INDICA IMPORTACIÓN DE COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL, 2 CAJAS CON 100 JABONES Y 96 LOCIONES.
Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE NO ES POSIBLE IMPORTAR PRODUCTOS SIN REGISTRO. PARA USO PERSONAL SE PERMITE UN MÁXIMO DE 10 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO. LA IMPORTACIÓN NO PERMITE DISTRIBUCIÓN A TERCEROS.
SE SUGIERE A USUARIA QUE PRESENTE UNA NUEVA SOLICITUD SEÑALANDO UN MÁXIMO DE 20 UNIDADES, LAS QUE SERÁN SOMETIDAS A EVALUACIÓN.
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2018-08-22 09:22:00 AO005AW0519651 Gestor de intereses GILBERT FRANCOIS GILBERT FRANCOIS TRAIGO PRODUCTOS COSMETICOS PARA MI USO PERSONA, SOY CIUDADANO HAITIANO QUE REQUIERO ESTOS PRODUCTOS PARA MI TIPO DE PIEL.


ACTA N° 114/18
USUARIO INDICA QUE FUE A VISITAR A AMIGO EN BRASIL Y TRAJO PRODUCTOS PARA SU FAMILIA.
EN RETENCIÓN DE MERCADERÍAS 4 CAJAS CON 12 UNIDADES DE CREMA PARA PELO; 34 UNIDADES DE TUBOS DE CREMA LEMONVATE, 24 UNIDADES DE TUBOS DE CREMA MANO CAROTIS 30 GRS. Y 10 UNIDADES DE POTES DE CREMA DE 300 ML.
Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE NO ES POSIBLE IMPORTAR COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL EN CANTIDAD MAYOR A 10 UNIDADES, PARA IMPORTAR EN FORMA MASIVA DEBE HACERLO UNA EMPRESA AUTORIZADA Y LOS PRODUCTOS DEBEN CONTAR CON REGISTRO SANITARIO EN CHILE.
SE ACUERDA AUTORIZAR POR ÚNICA VEZ Y DE FORMA EXCEPCIONAL. DEBERÁ DETALLAR A QUIENES VA DIRIGIDO
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2018-08-17 09:50:00 AO005AW0516363 Gestor de intereses Walky Prophete Walky Prophete Apelar a la cantidad de productos importados para personas de comunidad haitiana retenidos en Aeropuerto

ACTA N° 112/18

Usuario indica que la importación es para utilizar en sus hermanos de la Iglesia ubicada en Huechuraba.
Se le comenta a usuario que la cantidad máxima permitida para importar es de 10 unidades por tipo de producto.
Usuario deberá acercarse a la OIRS para recibir orientación de como realizar la importación por única vez y de forma excepcional. Deberá adjuntar una planilla que indique nombre, rut y parentesco o relación con el solicitante.
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2018-08-14 09:00:00 AO005AW0514072 Gestor de intereses Edna Adrienne Dimanche Edna Adrianne Dimanche Solicita reunión por rechazo de solicitud SIPRO por la importación de productos cosméticos


USUARIA NO ASISTE A AUDIENCIA.
SE INSISTE LLAMADO TELEFÓNICO Y NO HAY RESPUESTA.
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2018-08-08 09:45:00 AO005AW0513564 Gestor de intereses Rodrigo Rojas Vera Rodrigo Rojas Estimado. Desde EEUU nos enviaron una caja con regalos, Ropa, Perfumes, cremas y lociones. No sabíamos que había un máximo de artículos permitidos y la solicitud de "importación para uso personal" (N° Referencia "UPCe2664/18") salio rechazada. Por Teléfono en el ISP me han dado la opción de poder apelar a la resolución y ver la posiblidad de pagar los impuestos que sean necesarios para poder tener los productos. De atemano solicitamos la posibilidad de poder reunirnos y explicar este caso. Muchas Gracias.


ACTA N° 108/18

RECHAZO UPCe2664/18

Se da a conocer a usuaria el marco normativo vigente a importación para uso personal de productos cosméticos.
Se indica a usuaria que puede realizar una nueva solicitud seleccionando máximo 10 unidades por tipo de producto.
Se cursara solicitud con prioridad.
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Gestor de intereses Nicole Lissette Galindo Jerez Rodrigo Rojas
2018-08-08 09:00:00 AO005AW0513530 Gestor de intereses YVENSON DORET YVENSON DORET Importación de cosméticos para uso personal de varias personas, en OIRS se nos explico la cantidad máxima de importación, pero queremos ver la opción de que nos escuchen porque trajimos tanto.


ACTA N° 106-A/18
INTERNACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS DESDE HAITÍ
USUARIO PLANTEA QUE SU MALETA FUE RETENIDA EN AEROPUERTO DE SANTIAGO CON COSMÉTICOS EN SU INTERIOR.
SE EXPLICAN LAS CONDICIONES SANITARIAS PARA ESTE TIPO DE IMPORTACIONES.
SE PLANTEA QUE LOS PRODUCTOS SERÁN AUTORIZADOS POR ÚNICA VEZ Y ÚLTIMA VEZ EN LAS CANTIDADES INDICADAS. (CASI 200 UNIDADES).
USUARIO INDICA QUE LOS PRODUCTOS SON PARA LA FAMILIA COMPLETA.
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Gestor de intereses DAVID CHERY DAVID CHERY
Gestor de intereses MAUDELYNE PLUVIOSE MAUDELYNE PLUVIOSE
2018-08-07 10:10:00 AO005AW0509634 Lobbista MARIA GEORGINA ROJAS CUADRA Maria Georgina Rojas Cuadra Entregar documentacion solicitada.

ACTA N° 107/18

Usuaria señala las razones que dan origen a su importación y corresponde a probar los productos y ver su calidad y evaluar un negocio.
Se informa del procedimiento de importación para uso personal y comercial.
Comercialmente la importación debe ser realizada por Sistema Gicona (clave y asesor farmacéutico, además de otros requisitos que están en la plataforma). Contactar a JSD Cosméticos. Inés Carreño.
Se recomienda verificar que los productos aún estén en el país.
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Lobbista Daniela Andrea Esquivel Ponce Daniela Andrea Esquivel Ponce
2018-08-07 09:50:00 AO005AW0510862 Gestor de intereses MARIA SUSANA MUSALEM SAFFIE Maria Susana Musalem Saffie Me dirijo a usted para apelar respecto a la resolución 0001 del 18.07.2018 en la que se rechaza el certificado de destinación aduanera y el uso provisional de las mercancías detalladas en el anexo foliado adjunto de la referencia UPC 15/2018 a mi nombre y retenidos en aduana bajo el número 1911117 de fecha 28.06.2018.

ACTA N° 106
Rechazo UPCe15/18

Usuaria señala las causales que dan origen a su importación. Señala que los productos son para uso personal y de sus hijos.
Se informa la normativa que rige la importación de productos de Uso Personal y las cantidades permitidas para ingreso al país.
Deberá presentar una nueva solicitud especificando los destinatarios de los productos, quienes deben ser en su totalidad familiares.
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2018-08-07 09:00:00 AO005AW0510971 Gestor de intereses Anderson Rafael Gonzalez Chuello Anderson Rafael Gonzalez Chuello Solicitar la cantidad de productos cosméticos permitidos para uso personal según ley de una importación.


ACTA N°105/18
Rechazo UPCe2605/18
Usuario indica que tío de su esposa le envía los productos desde Estados Unidos.
Se le informa que la importación por uso personal no está destinada a terceros, ya que son de uso exclusivo del importador.
Se acuerda que se autorizará por única vez y de forma excepcional la presentación. El usuario deberá ingresar una nueva solicitud haciendo referencia a esta audiencia y presentar todos los antecedentes y declarando la totalidad de los productos.
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2018-08-02 14:30:00 AO005AW0507978 Gestor de intereses Carla Villegas Zuñiga Carla Villegas Estimado, junto con saludar y agradecer este medio para poder apelar a una resolución exenta Nº 6544/18 que fue dictada por vuestra institución, la cual fue rechazada la solicitud del ingreso de unos productos de uso cosméticos para prevenir la caída del cabello que viene en forma de capsulas, considerando el ISP como "Complemento Nutricional", que no tiene relación con los productos comprados.

Solicito a ustedes poder contar con el medio para poder apelar a la obtención de estos productos comprados.

Esperando una pronta y favorable respuesta.

USUARIA ATENDIDA TELEFÓNICAMENTE.
DEBERÁ REALIZAR SU SOLICITUD DE USO PROVISIONAL EN EL FORMULARIO CORRECTO.
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2018-07-31 09:46:00 AO005AW0504825 Gestor de intereses Rolando Enrique Aceituno Galaz rolando Aceituno Galaz Apelaciòn UPCe2658/18 Respaldar uso personal de perfumes retenidos en aduana.

ACTA N° 104/18
RECHAZO UPCe2658/18

USUARIO SEÑALA QUE SE IMPORTAN PERFUMES DESDE MIAMI PARA TENER STOCK DE USO PERSONAL DURANTE EL AÑO PARA ÉL Y SU FAMILIA.
Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS SE ENCUENTRA EN COORDINACIÓN CON ESTE INSTITUTO. EN ESTE CONTEXTO, CUANDO SE IMPORTA PARA USO PERSONAL UNA GRAN CANTIDAD SE PRESUME COMERCIALIZACIÓN, ADEMÁS LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS SIN REGISTRO SANITARIO NO ASEGURAN CALIDAD, SEGURIDAD Y EFICACIA.
Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE SE PERMITE UN MÁXIMO DE 10 UNIDADES PARA SER IMPORTADAS POR USO PERSONAL Y QUE LA VÍA DE IMPORTACIÓN DE USO PERSONAL NO AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN A TERCEROS.
USUARIO INDICA QUE LOS PERFUMES IMPORTADOS ERAN DESTINADOS PARA ÉL, SU ESPOSA E HIJOS.
SE LE INFORMA A USUARIO QUE PODRÁ ELEGIR 15 PERFUMES Y REALIZAR UNA NUEVA SOLICITUD. SE SUGIERE REALIZAR LA IMPORTACIÓN POR GICONA Y CONTACTAR A INÉS CARREÑO, JEFA DEL SUBDEPTO. COSMÉTICOS.
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Gestor de intereses Mònica Cecilia Ortiz Santibañez Rolando Enrique Aceituno Galaz
2018-07-31 09:25:00 AO005AW0504571 Lobbista Miguel Valenzuela Miguel Ignacio Valenzuela Perez Tramite modificatorio AU989293 pendiente del 15 de mayo 2018, solicitan prioridad.

INVERSIONES BNC SPA. SOLICITUD MODIFICATORIA MANUAL

Usuario representa una compañía de Asesoría Técnica.
Asesoría Técnica explica errores asociados a solicitud de modificatoria manual, se menciona a usuario la importancia de aclarar en forma correcta.
Se informa que el producto no puede ser distribuido si no cuenta con registro sanitario.
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2018-07-10 10:00:00 AO005AW0482473 Gestor de intereses Natascha González Natascha Gonzàlez Wolf Soy Quìmico farmacèutico asesor de una empresa importadora. Quisiera reunirme con el señor Felipe Gonzàlez de Subdepartamento de Comercio Exterior , pero no figura el subdepartamento como opciòn para reunirse , ni el señor Felipe Gonzàlez . Es para resolver una modificaciòn de otra modificaciòn primera en un UYD , que fue aceptada por el sistema Gicona. me explican en OIRS que no se puden hacer modificaciones sobre modificaciones y sin embargo el sistema lo recibiò. Necesito resolver èsto.

ACTA N° 98/18

USUARIA REPRESENTA A USUARIO QUE SOLICITA IMPORTACIÓN DE PRESERVATIVOS, SOLICITÓ MODIFICACIÓN AL U&D989293.
EN PRIMERA ACLARACIÓN USUARIA DECLARA QUE TIENE ERRORES EN LA CANTIDAD IMPORTADA Y NÚMERO DE LOTE, POR LO QUE CAMBIA EL PACKING LIST DE LA SOLICITUD. DEBIDO A LA POCA CLARIDAD DE LOS ANTECEDENTES QUE APORTÓ LA USUARIA, SE LE COMUNICA QUE SE REVISARÁ LA INFORMACIÓN Y CARTA POR LA QUE SOLICITA UNA SEGUNDA RESOL. MOD. SI ESTA CORRESPONDE SE EMITIRÁ MANUAL.
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2018-07-04 09:20:00 AO005AW0493876 Gestor de intereses Manuel Viancos Merino Manuel Viancos Merino Solicitud de denegación de rechazo a internar productos cosmeticos traídos desde Mexico, con cantidades erroneas, que las que deben traer en forma personal ya que està ausente la intenciòn de transgreciòn a la ley, cuyo acto se fectuó por mero desconocimiento de la ley. No hay intenciòn de lesionar interès fiscal alguno.


ACTA N° 94/18

USUARIO ASISTE A AUDIENCIA EN REPRESENTACIÓN DE LA SRA. MARGARITA MIRANDA SILVA QUIEN PRESENTÓ LA UPCe2061/18.
Usuario indica que la importación corresponde a 6 personas.
Q.F. Carlos Bravo señala que el ISP es el organismo encargado de controlar la importación y distribución de productos cosméticos, para uso personal se permite la importación de una cantidad reducida ya que estos productos no cuentan con registro sanitario.
Se sugiere realizar una nueva solicitud señalando como máximo 20 unidades de producto. Se evaluará y si procede será autorizada por única vez.
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2018-06-26 10:03:00 AO005AW0489511 Gestor de intereses patricio hernan cordero perez patricio hernan cordero petrez recuperar productos retenidos por la aduana

ACTA N° 92/18
USUARIO PRESENTÓ 2 SOLICITUDES, CORRESPONDEN A IMPORTACIÓN DE USO PERSONAL DESDE BRASIL.
Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS SON REGISTRADOS EN CHILE, PARA USO PERSONAL SE PERMITE LA IMPORTACIÓN DE UNA CANTIDAD ACOTADA .
USUARIO PODRÁ PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD, LA QUE SE AUTORIZARÁ POR ÚNICA VEZ.
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2018-06-26 09:00:00 AO005AW0487969 Gestor de intereses jian jin xinru luo solicito audiencia para reconsiderar la solicitud de unos productos cosméticos para uso personal ,de la RESOLUCIÓN EXENTA Nº 5395/18 que fue denegada el día 19 de junio del 2018, y retenida por aduana el 27 de mayo del 2018, para aclarar el uso y contenido del producto

ACTA N° 91/18
USUARIA INDICA QUE MASCARILLAS SERÁN UTILIZADAS PARA USO PERSONAL, LAS MASCARILLAS SON BEBIBLES Y PRODUCEN BELLEZA EN LA PIEL, SU COMPOSICIÓN ES EN BASE A VEGETALES.
Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS QUE SE DISTRIBUYEN EN CHILE SE ENCUENTRAN AUTORIZADOS POR EL I.S.P. Y ADUANAS, LA CANTIDAD PERMITIDA ES MINIMA Y SOLO PARA USO PERSONAL.
SE AUTORIZARÁ POR ÚNICA VEZ Y USUARIA DEBERÁ INGRESAR UNA NUEVA SOLICITUD.
SE SUGIERE CONTACTAR AL SUBDEPTO. DE COSMÉTICOS DE ESTE INSTITUTO PARA VER EL REGISTRO DE PRODUCTOS.
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2018-06-25 09:30:00 AO005AW0488686 Gestor de intereses KATHERINE ALEXANDRA ILLESCA SANDOVAL KATHERINE ALEXANDRA ILLESCA SANDOVAL Respetuosamente, me dirijo a usted para poder apelar respecto de la Resolución exenta N°5156/18 en la cual se rechaza el Certificado de Destinación Aduanera y Autorización de Uso Provisional para la mercancía declarada en el anexo foliado adjunto de la Referencia N° UPCe2105/18, a mi nombre, consignados mediante la factura adjunta N° 75148, y el documento de transporte N° EK334737597GB

USUARIA ES CONTACTADA TELEFÓNICAMENTE
SE INSTRUYE A QUE REALICE SOLICITUD DE USO FARMACÉUTICO, EL QUE SE EVALUARÁ CON PRIORIDAD.
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2018-06-22 09:30:00 AO005AW0486904 Lobbista Marco Gonzalez Araya Marco Gonzalez Araya Usuario con rechazo tramite importacion cosmetico UPCe1824/18; alega que en el año 2017 hizo por la primera partida de estos productos (que son para un curso de maquillaje que realiza su herma Sandy Gonzalez) una autorización de ingreso por UPCe4916/17.

Se informa a usuario el marco legal que rige la importación para uso personal.
Además se sugiere a usuario que verifique con la empresa de courier las condiciones de almacenamiento de los productos.
Deberá ingresar una nueva solicitud siendo el mismo importador y solicitante.
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2018-06-19 10:00:00 AO005AW0486123 Lobbista GABRIELA PAZ CERDA CABRERA Gabriela Cerda Cabrera Rechazo UPCe1852/18. Hay que señalar que la usuaria ya habia solicitado Lobby con Felipe Gonzalez Muñoz AO005AW480370 del 07/06/18 y nadie la contacto de COMEX

SE EXPLICA A USUARIA LOS MOTIVOS QUE DIERON ORIGEN AL RECHAZO.
SE EVIDENCIA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS CON FINES COMERCIALES, ASOCIADOS A EMPRESA CREME OF NATURE CHILE, UBICADO EN LAS DALIAS 2212, MACUL.
SE MANTIENE RECHAZO Y SE ORIENTA A USUARIA PARA REGULARIZAR REGISTRO SANITARIO.
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2018-06-14 09:30:00 AO005AW0468508 Gestor de intereses Juan Diego Alvarez Gamez Khiron Life Sciences Corp Concer sobre el marco regulatorio y el escenario legal vigente del uso medicinal de la marihuana o cannabis sativa en Chile y el marco normativo que regula la adquisición de psicotrópicos


USUARIO NO ASISTE A AUDIENCIA PROGRAMADA
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Gestor de intereses Natalia Reyes Khiron Life Sciences Corp
2018-05-25 10:00:00 AO005AW0470331 Gestor de intereses Nicolás Humberto Zepeda Contreras Nicolás Humberto Zepeda Contreras Dar cuenta de mayores antecedentes para la emisión de un Certificado de Destinación Aduanera y Autorización de Uso Provisional de una solicitud ya realizada, Referencia N° UPCe1781/18.

ACTA N° 77/18

USUARIO INDICA QUE EMPRESA COMERCIALIZADORA ICONICO SPA ES DE RUBRO ELECTRÓNICO (PRODUCTOS ELECTRÓNICOS).
USUARIO INDICA QUE LOS PRODUCTOS LLEGARON A CASILLA DE EMPRESA, SEÑALAN QUE LOS PRODUCTOS CORRESPONDEN A MUESTRAS PARA USO PERSONAL.
Q.F. CARLOS BRAVO SEÑALA QUE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS QUE SE UTILIZAN DE FORMA MASIVA EN CHILE, CUENTAN CON REGISTRO SANITARIO OTORGADO POR ESTE INSTITUTO. LOS PRODUCTOS REGISTRADOS EN EL EXTRANJERO NO ASEGURAN CALIDAD , SEGURIDAD Y EFICACIA PARA SER UTILIZADOS EN CHILE.
ADUANA PUEDE RETENER PRODUCTOS DE USO PERSONAL QUE PRESUMAN COMERCIALIZACIÓN.
SE SUGIERE A USUARIO INGRESAR UNA NUEVA SOLICITUD, INDICANDO ESTA REUNIÓN Y SU NÚMERO DE ACTA.
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2018-05-23 10:00:00 AO005AW0469267 Gestor de intereses fanny andrea herrada fernandez fanny andrea herrada fernandez solicitar aprobación de tramitación de productos capilares comprados en Brasil para mi uso personal y el de familiares, que estan retenidos en la aduana

USUARIA INDICA QUE REALIZÓ VIAJE A BRASIL Y ASISTIÓ A FERIA DE BELLEZA EN LA QUE ADQUIRIÓ LOS PRODUCTOS PARA USO PERSONAL.
SE ACUERDA CON USUARIA QUE DEBERÁ INGRESAR UNA NUEVA SOLICITUD, EN LA QUE SE AUTORIZARÁN MÁXIMO 5 UNIDADES DE PRODUCTO POR TIPO.
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2018-05-22 10:08:00 AO005AW0467546 Gestor de intereses Erika Virginia De Nobrega Goncalves Erika De Nobrega - Rechazo de resolución de paquete registrado a nombre de Gilberto Luis Chacón.
- Cantidad de ítems permitidos para uso personal.


ACTA N° 71/18
USUARIO INDICA QUE SE IMPORTAN PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL DESDE VENEZUELA.
SE LE ACLARA A USUARIO QUE EL IMPORTADOR ES QUIEN DEBE REALIZAR LA SOLICITUD.
SE LE INDICA QUE DEBE REALIZAR UNA NUEVA SOLICITUD EN LA QUE DEBE FIGURAR COMO SOLICITANTE LA SRTA. ERIKA DE NOBREGA.
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2018-05-22 09:30:00 AO005AW0466620 Gestor de intereses juana del carmen gonzalez bazaes juana del carmen gonzalez bazaes solicitud rechazada de productos cosmeticos para uso personal

ACTA N° 70/18
RECHAZO UPCe1707/18
Usuario indica que en el extranjero se compró productos cosméticos para una amiga.
Q.F. CARLOS BRAVO indica que los productos cosméticos que se comercializan en Chile están autorizados por el ISP y cuentan con Registro Sanitario. Para uso personal se permite la importación de 5 unidades de producto por tipo.
Usuaria deberá ingresar una nueva solicitud, la que será sometida a evaluación, en la que debe señalar a qué personas va destinada la importación.
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2018-05-22 09:00:00 AO005AW0466232 Gestor de intereses Eva Garay Nieto Eva Garay Nieto Rechazo de la entrada de aceites con número de referencia UPCe1624/18 productos cosmeticos

ACTA N° 69/18
RECHAZO UPCe 1624/18

Usuario indica que importa para uso personal aceites para tratamiento de dolores.
Se informa a usuario que existe un error en la declaración de datos en la solicitud (200 mL).
Q.F. Carlos Bravo aclara que de acuerdo al uso personal de los productos importados, corresponde que hayan sido declarados bajo receta médica por la finalidad terapéutica, y que para comercializar aceites debe contactarse con el Subdepto. Registro
Usuaria deberá presentar una nueva solicitud señalando en el formulario que no se trata de medicamentos.
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2018-05-18 10:50:00 AO005AW0454774 Gestor de intereses Veronica Lizama Jaña christian_harting@yahoo.com El rechazo a la internaciòn de productos de un paìs de libre comercio para uso personal.


ACTA N° 68/18
SE INFORMA A USUARIA EL MARCO REGULATORIO QUE RIGE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS DE USO PERSONAL SIN REGISTRO SANITARIO EN CHILE.
PODRÁ INGRESAR UNA NUEVA SOLICITUD LA QUE SERÁ EVALUADA SEÑALANDO COMO MÁXIMO 5 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
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2018-05-18 10:35:00 AO005AW0463246 Gestor de intereses Sandra Urrutia Ragga Sandra Urrutia Ragga Apelar rechazo de la solicitud de importación excepcional de cosméticos para uso personal número UPC e1425/18

ACTA N° 67/18
RECHAZO UPPCe1425/18

Usuaria consulta respecto del motivo que dio origen al rechazo. Al respecto se informa que la importación de productos farmacéuticos de uso personal debe ser mediante receta médica, en la que se debe señalar tratamiento, duración y dosis.
Se sugiere a usuaria presentar una nueva solicitud, esta vez en el formulario correspondiente (UPFe) acompañando la documentación establecida.
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2018-05-18 10:15:00 AO005AW0462048 Gestor de intereses YUZHEN WU yuzhen wu por favor solicitar audiencia por el visto bueno rechazado debido a información ingresada están equivocada y también por la cantidad

ACTA N° 66/18
RECHAZO UPCe1304/18

USUARIO INDICA QUE DESEA CONOCER EL MOTIVO DE RECHAZO DE LA REFERENCIA DE IMPORTACIÓN UPCe1304/18Q.F. CARLOS BRAVO INDICA QUE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS SIN REGISTRO SANITARIO NO SE ENCUENTRA AUTORIZADA. USUARIO PODRÁ INGRESAR UNA NUEVA SOLICITUD SEÑALANDO COMO MÁXIMO 5 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
SE INFORMA A USUARIO QUE CORREOS DE CHILE NO REALIZA APERTURA DE BULTOS NI RETIROS PARCIALES, POR ENDE DEBERÁ AVERIGUAR LAS CONDICIONES PROPIAS DE LA MENCIONADA EMPRESA.
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Gestor de intereses jiaqi xu jiaqi xu
2018-05-18 09:40:00 AO005AW0457879 Gestor de intereses Francisco Bustos Francisco Ignacio Bustos Oyarzun Apelar a rechazo de resolución exenta n°3781/18 para ingreso de productos cosméticos.

ACTA N° 65/18

SE INFORMA A USUARIO QUE ESENCIAS PARA SALES DE BAÑO NO SON COMPETENCIA DE ESTE INSTITUTO, RAZÓN POR LA CUAL SE RECHAZÓ LA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DESTINACIÓN ADUANERA.
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2018-05-18 09:15:00 AO005AW0459155 Gestor de intereses Constanza Andrea San Martín Olea Constanza San Martín Olea Estimado
He comprado productos cosméticos (labiales) a China específicamente y he solicitado el ingreso mediante el certificado de destinación aduanera y autorización de uso y disposición, el cual mediante la resolución ha sido rechazado. en base a lo anterior he asistido al instituto de salud publica a solicitar explicaciones respecto del rechazo y la respuesta que obtuve fue por que la cantidad de productos excede el máximo establecido. Es por esto que pido esta audiencia con el fin de poder obtener una nueva y mejor respuesta.

ACTA N° 64

USUARIA DECLARA QUE LA COMPRA MINIMA DEL PORTAL ERAN 144 UNIDADES, POR LO QUE REUNIÓ GENTE INTERESADA PARA SOLICITAR LA COMPRA.
SE LE INFORMAN LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y SU USO NO REGULADO, ADEMÁS DE LA LABOR DE CONTROL QUE REALIZA EL ISP.
SE LE INDICA QUE LOS PRODUCTOS SERÁN RETENIDOS Y DESTRUIDOS, SIN EMBARGO PUEDE PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD POR 10 UNIDADES DE LAS ACTUALMENTE RETENIDAS, APELANDO AL USO PERSONAL.
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2018-05-10 09:15:00 AO005AW0441736 Gestor de intereses José Allemant Abbott Laboratories de Chile Ltda. Interiorizarse e intercambiar visiones sobre acuerdo marco de cooperación ISP-ANMAT.

ACTA N° 60/18
Usuario manifiesta intención de aumentar número de exportaciones a distintos países de la región, en particular a países de Alianza Pacífico y Argentina, y que Chile sea el centro estratégico para esos efectos. La idea es trabajar en conjunto con el ISP y autoridades para coordinar y obtener mayores resultados en la distribución y exportación de los productos.
Está en conocimiento de los acuerdos o proyectos de acuerdos y convergencia con otros países en temas regulatorios.
ISP informa el estado en el que están las conversaciones y negociaciones con AP, ANMAT y ANVISA.
Usuario ofrece sus buenos oficios para establecer mesas de trabajo con DIGEMID y sector privado peruano del sector.
ISP explica que con ANMAT se quiere establece en un plan de trabajo a nivel cancillería y forma un acuerdo similar al que se está trabajando con AP, los respectivos dirección de de cancillería ya tomaron contacto.
ISP explica el estado de avance en el intercabio de actas en INVIMA y CoFEPRIS. En el caso de Recalcine se concretó en INVIMA el envío de documentación desde Chile (8PM).
ISP explica el estado de avance respecto de productos bioequivalentes, etc.
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2018-05-09 00:00:00 AO005AW0456560 Gestor de intereses gilberto luis chacon rodriguez gilberto luis rechazo de mercaderia de uso personal ( maquillaje )

ACTA N° 59/18
RECHAZO UPCe1546/18
Usuaria señala que los productos son de su compañera y que será la última vez que los importa.
Se constata que ha importado los mismos productos en 3 ocasiones
Se le instruye que podrá realizar una nueva solicitud a través de la plataforma SIPRO, la cual será sometida a evaluación por esta área técnica.
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2018-05-03 09:45:00 AO005AW0454776 Gestor de intereses Shirley Felice Solem Ltda Aclaración de Uso y Disposición rechazado

Aclaración de Uso y Disposición rechazado

ACTA N° 57/18
AU959851/18

Usuario consulta respecto al motivo que dio origen al rechazo de la AU959851/18. Detalla que por item de producto los detalles de rechazo han sido subsanados.
Se le aclara a usuario que el rechazo de U&D, puede ser apelado a través de GICONA Web en la opción "Aclaración a Resoluciones de Uso y Disposición Autorizadas o Rechazadas".
Se recomienda a usuaria que realice una nueva aclaración en cuanto se regularicen los registros sanitarios de cada producto. Se sugiere contactar al Subdepto. Cosméticos.
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2018-05-03 09:00:00 AO005AW0456573 Gestor de intereses YUZHEN WU yuzhen wu VISTO BUENO PARA PRODUCTO COSMETICO USO PERSONAL QUE FUE RECHAZADA POR DATOS INGRESADOS CON ERROR

NO ASISTE A AUDIENCIA.
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Gestor de intereses jiaqi xu jiaqi xu
2018-05-03 09:00:00 AO005AW0454364 Gestor de intereses IGNACIO SEBÁSTIAN TAPIA LOYOLA IGNACIO SEBASTIAN TAPIA LOYOLA RECHAZO SOLICITUD DE IMPORTACIÓN PRODUCTOS COSMETICOS.

ACTA N° 56/18

Usuarios vienen en representación de Ignacio Tapia Loyola. Indican que la compra fue realizada por internet y la importación es destinada a 3 personas.
Se les instruye respecto al marco legal que rige la importación de cosméticos de Uso Personal. y que la cantidad permitida es 5 unidades por tipo de producto, esto en acuerdo con Aduana Metropolitana.
Se informa además que el rol de esta Institución es garantizar la eficacia, seguridad y calidad de los productos.
Se sugiere realizar una nueva solicitud.
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2018-04-19 09:00:00 AO005AW0444897 Gestor de intereses OSCAR FERNANDO OTALORA GOMEZ HB HUMAN BIOSCIENCE S.A.S TRAMITES REGISTROS SANITARIOS MEDICAMENTOS, MODALIDAD IMPORTAR Y VENDER.

TIEMPO DE OBTENCIÓN Y HOMOLOGACIÓN.


Usuario no asiste a la audiencia fijada para hoy a las 9:00 am.
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2018-04-18 09:15:00 AO005AW0442345 Gestor de intereses alvaro benjamin abarca salazar Paulina Andrea Araya Erwenne Apelación de cremas Victorias Secret que fueron rechazadas. Ruego a una excepción , ya que son de regalo de matrimonio para invitados que la mayoria son familiares. Tengo boletas de la compra que acrediten dichos productos, y todos los documentos necesarios.

ACTA N°

USUARIO INDICA QUE LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS PARA SER REGALADOS A INVITADOS EN UN MATRIMONIO.
Q.F. INDICA QUE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS SE ENCUENTRA REGULADA MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO N° 239. ESTE DECRETO NO CONTEMPLA LA IMPORTACIÓN PARA USO PERSONAL, POR LO QUE EN ACUERDO CON ADUANAS SE PERMITE
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2018-04-11 09:20:00 AO005AW0442170 Gestor de intereses Yohanna Fredes Armijo Yohanna Antonella Fredes Armijo liberar productos personales retenidos en la aduana

ACTA N° 49/18
RECHAZO UPCe1164/18
Usuaria señala que los regalos se los envía hija que reside en EEUU.
Se le indica a usuaria el marco legal que rige la importación de productos cosméticos de Uso Personal, los productos que se importen deben contar con registro sanitario en Chile y que este tipo de importación no se encuentra facultada para distribución a terceros.
Usuaria podrá presentar una nueva solicitud indicando de forma detallada a quienes destinará los productos.
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2018-04-04 09:25:00 AO005AW0435657 Gestor de intereses María Antonia Ocaña Azaharez Maria Antonia Ocaña Azaharez Resolución: Rechazo de productos cosméticos por cantidad que excede lo permitido para uso personal, 21 pomos de champú de placenta importados desde Cuba desde el Centro de Histoterapia Placentaria, cada frasco contiene 250ml.

ACTA N° 48/18
USUARIO ACLARA QUE LA CANTIDAD IMPORTADA ES INCORRECTA, 23 CHAMPÚ VERIFICADO EN BOLETA.
SE INDICA A USUARIO QUE LOS PRODUCTOS IMPORTADOS SIN REGISTRO SANITARIO NO PUEDEN INGRESAR AL PAÍS, A MENOS QUE ESTÉN AMPARADOS POR RECETA MÉDICA.
ADUANA RETIENE MERCANCÍA QUE PRESUME COMERCIALIZACIÓN, EL MÁXIMO PERMITIDO ES 10 UNIDADES PARA USO PERSONAL.. SE AUTORIZARÁ EXCEPCIONALMENTE ELINGRESO DE 10 UNIDADES DE PRODUCTO INGRESANDO UNA NUEVA SOLICITUD, EN LA CUAL DEBERÁ HACER MENSIÓN A ESTA AUDIENCIA.
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2018-04-04 09:00:00 AO005AW0435430 Gestor de intereses Jorge Alberto Meza Jorge Alberto Meza Reconsideración de las resoluciones del Subdepartamento Control Comercio Exterior Estupefacientes y Psicotropicos con números de referencias UPFe 1420/18 a nombre de Luisa Dilettee Munoz y numero UPFe 1419/18 a nombre de Jorge Alberto Meza Ya que no sabiendo las disposiciones y leyes del Ministerio de Salud hice que me enviaran medicinas desde Holanda ya que las que traíamos se nos terminaron por el hecho de haber alargado el pasaje de regreso ya que a mi madre le queda poco de vida, a estos medicamentos no se permitió la distribución ya que uno de ellos esta calificado como receta cheque( Flunitrazepam Tabl 2 mg) elresto no tendría problema de ser entregados. Por lo tanto solicito la ayuda de este servicio para por recuperar estos remedios que son de gran importancia para nosotros de ante manos muchas gracias J.A.Meza.



ACTA N° 47/18

USUARIO CONSULTA RESPECTO AL RECHAZO DE AMBAS SOLICITUDES CONTIENEN PRODUCTOS E&P UPFe 1419/18: Flunitrazepan y UPFe1420/18: Clonazepam. Estos producto requieren receta cheque y receta médica retenidas respectivamente.
AMBAS CARGAS INGRESAN AL PAÍS A TRAVÉS DE CORREOS DE CHILE, EMPRESA QUE NO REALIZA LIBERACIÓN PARCIAL DE BUSTOS. USUARIO ESTARÁ HASTA EL 3 DE JUNIO EN NUESTRO PAÍS.
DE ACUERDO A LO ANTERIOR, SE DECIDE AUTORIZAR DE MANERA EXCEPCIONAL Y POR UNICA VEZ. PARA TAL EFECTO DEBERÁ INGRESAR AMBAS SOLICITUDES, HACIENDO MENCIÓN A ESTA AUDIENCIA.
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2018-03-28 10:08:00 AO005AW0428299 Gestor de intereses Francisca Alejandra Fernandez Echeverria francisca fernandez echeverria Junto con saludar, mi nombre es Francisca Fernandez rut: 18.213.217-9. Me dirijo a usted por motivo de una resolución rechazada en ispch de unas cremas y lociones victorias secret traídas desde EEUU en enero del presente año. El motivo del rechazo es la cantidad de cremas y lociones que en total son 30 unidades, siendo 16 cremas y 14 lociones, el punto clave acá es que NO son todas de mi propiedad, viajamos 4 mujeres, mi madre, mis dos hermanas y yo. El problema fue que en la aduana chilena nos realizaron solo un papel de retención que figuran los 30 productos a nombre mio, diciéndome en la aduana que no tendría problema por parte de ustedes al solo tener un papel de retención. Realice la petición en el departamento de importación de cosméticos del ispch y me fue rechazada por la cantidad de productos. Volví el día de hoy a la aduana chilena y me dicen que no pueden darme los 4 papeles de retención nuevamente, pero que busque la instancia de poder hablar con usted para explicarle la situación, y que el error fue por parte del personal de la aduana chilena.
Ruego por favor ayudarme y darme alguna solución los productos míos son 10 en la realidad, siendo 5 cremas y 5 lociones (cumpliendo la norma de mercancía por pasajero), y el resto son de mi mama (8 productos) y mis hermanas(6 productos cada una). Los productos los ocupamos de siempre y de verdad que son para uso personal, no tenemos intención alguna de vender o comercializarlos, y son en mi caso 5 cremas y 5 lociones que están dentro de la norma permitida, mi madre trae la misma cantidad y mis hermanas menos de lo permitido.
De antemano muchas gracias.


ACTA N°46/18

SE EXPLICA A USUARIA LA REGULACIÓN VIGENTE RESPECTO DE IMPORTACIÓN DE USO PROVISIONAL.SIENDO LA CANTIDAD PERMITIDA 5 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO. (ACUERDO ENTRE ADUANA E ISP).
LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS SIN REGISTRO SANITARIO NO SE ENCUENTRA CONSIDERADA EN EL REGLAMENTO DE COSMÉTICOS D.S. 239/02.
SE INFORMA A USUARIO QUE EXCEPCIONALMENTE SE AUTORIZARÁ EL INGRESO POR ÚNICA VEZ, DEBERÁ ENVIAR LISTADO CON NOMBRES DE FAMILIARES A QUIEN SERÁ DESTINADOS.
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Sujeto Pasivo Francisca Alejandra Fernandez Echeverria
2018-03-28 09:30:00 AO005AW0430705 Gestor de intereses DONNA TAMARA BARRERA SOTO DONNA TAMARA BARRERA SOTO Apelación a rechazo establecido en la RESOLUCIÓN EXENTA No 2509/18, para la importación de productos cosmeticos para uso personal del ISP.


ACTA N°45/18

USUARIA SEÑALA QUE SU IMPORTACIÓN OBEDECE AL BAJO COSTO DE LOS PRODUCTOS EN COREA.
SE EXPLICA A USUARIA LA REGULACIÓN VIGENTE RESPECTO DE IMPORTACIÓN DE USO PROVISIONAL.SIENDO LA CANTIDAD PERMITIDA 5 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO. (ACUERDO ENTRE ADUANA E ISP).
LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS SIN REGISTRO SANITARIO NO SE ENCUENTRA CONSIDERADA EN EL REGLAMENTO DE COSMÉTICOS D.S. 239/02.
SE INFORMA A USUARIO QUE EXCEPCIONALMENTE SE AUTORIZARÁ EL INGRESO POR ÚNICA VEZ.
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2018-03-12 09:10:00 AO005AW0422411 Lobbista Josefina Moller Josefina Moller Liberación de mercancía retenida en Aduana

ACTA N° 40

RECHAZO IMPORTACIÓN USO PERSONAL COSMÉTICOS UPCe816/18

Usuaria señala que trabaja en empresa americana que recibe muestras directamente de proveedor.
Q.F. Carlos Bravo señala que excede la cantidad permitida, que además los productos no cuentan con registro sanitario. Cantidad permitida 10 unidades.
Se le aclara que como los productos serán comercializados posteriormente, debe realizarse importación por vía comercial, a través de la plataforma Gicona, ya que está destinado a terceros.
Se le suguiere a usuaria que presente una nueva solicitud con 10 productos para obtener la autorización por única vez. Deberá también contactar a FEDEZ para liberación parcial del bulto.
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2018-03-08 09:50:00 AO005AW0421249 Gestor de intereses Cecilia Beatriz Romero Paredes Cecilia Romero Paredes Lo que deseo abordar en la Audiencia es apelar por un rechazo de productos cosméticos que compré en aliexpress.

ACTA N° 39/18

Se informa a usuaria el marco regulatorio que rige la importación de productos de uso personal.
La importación de usuaria es 46 productos, lo que difiere delo permitido 10 unidades.
Se indica a usuaria que podrá presentar una nueva solicitud señalando la cantidad permitida, solo si Correos de Chile permite abrir sin embarque y si aún está disponible en Chile.
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2018-03-08 09:35:00 AO005AW0421097 Gestor de intereses Natalia Elena Rubilar Hidalgo Natalia Rubilar La autorización e información para el ingreso de productos cosméticos


ACTA N° 37
SE EXPLICA A USUARIA LA REGULACIÓN VIGENTE RESPECTO DE IMPORTACIÓN DE USO PROVISIONAL.SIENDO LA CANTIDAD PERMITIDA 5 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
SE INFORMA A USUARIA QUE EXCEPCIONALMENTE SE AUTORIZARÁ EL INGRESO PARCIAL DE LOS PRODUCTOS, ESTO PREVIA AVERIGUACIÓN EN CORREOS DE CHILE DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS MISMOS.
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2018-03-08 09:30:00 AO005AW0421729 Gestor de intereses LUCILA ESPINOLA LABORATORIO BIOPAS S.A Estimado Carlos
Como se planteó en reuniones anteriores, el producto Sativex arribará a Chile el 05 de Marzo.
Se aprobó un certificado de este producto con un contenido de 3 unidades.
En reunión con Victoria B y usted, conversamos el tema del contenido de envase, el cual fue presentado a principios d Enero, para cumplir con lo aprobado en el certificado. Esto quedó estipulado mediante acta.

El trámite comenzó su curso y a finales de Enero figura en sistema Gicona como “Evaluador genera y aprueba Res. Autorización” la ref. es MA960387
Se solicitó via email la pronta emisión de la resolución, a lo que la Sra. Fabiola Kendall nos entrega respuesta de que este trámite se resolvió como NHL

Lamentablemente debemos solicitar una vez más ya que no comprendemos esta falta de criterio por parte de la Sra. Kendall y que no comprenda que sostuvimos reuniones con ustedes previamente y que se procedió según los temas conversados.

El rechazo del cambio de envase impedirá que se pueda concretar la comercialización de Sativex

Esta reunión la necesitamos urgente por favor, requerimos que además participe Patricia Carmona en esta reunión

Muchas gracias


ACTA N° 38/18

Importación de Sativex
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Gestor de intereses Pamela Morales LABORATORIO BIOPAS
2018-02-27 09:30:00 AO005AW0419149 Gestor de intereses Maria Jose Garate Daza Maria Jose Garate Daza Causal de rechazo Ref.: N° UPCe4979/17 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1171/18

USUARIA SE CONTACTA CON PROFESIONAL
LOBBY RESUELTO POR EL PROFESIONAL POR VÍA TELEFONICA.
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2018-02-20 10:37:00 AO005AW0416649 Gestor de intereses maria jesus bascuñan izarnotegui maria jesus bascuñan izarnotegui productos cosmeticos de uso personal (shampoo, acondicionador, mascara capilar y aceite de coco) que fueron retenidos en la aduana por traer mas de la cantidad aceptada, los cuales me dijeron que podian ser devueltos a traves de una solicitud la cual fue rechaza y quiero apelar para su devolucion ya que son para mi y el año pasado traje mayor cantidad y no me dijeron nada. no son para comercio ya que yo soy estudiante y solo me los traje porque estaban muy baratos y para que me duren todo el año hasta que vuelva a viajar.


ACTA N°32

-USUARIO INDICA, QUE COMPRÓ PRODUCTOS COSMÉTICOS EN MIAMI, QUE SE ENCONTRABAN EN OFERTA.
-PROFESIONAL SEÑALA, QUE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS SE ENCUENTRAN REGULADOS POR EL DECRETO SUPREMO N°239. LA DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS CON REGISTRO SANITARIO, SE ENCUENTRA AUTORIZADA, NO AL DSITRIBUCIÓN A TERCEROS DE PRODUCTOS COSMÉTICOS SIN REGISTRO.
-PROFESIONAL ACLARA, QUE SE PERMITE EL INGRESO DE SÓLO 5 PRODUCTOS (5 POR TIPO DE PRODUCTOS) PARA USO PERSONAL, DE ACUERDO AL CONVENIO CON SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
-PROFESIONAL SEÑALA, QUE EL USUARIO DEBE REALIZAR UNA NUEVA IMPORTACIÓN, INDICANDO EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES, NOMBRE Y RUT DE LAS PERSONAS A LAS QUE SERÁN REGALADAS, POR PARTE DEL USUARIO SE AUTORIZARÁ LA IMPORTACIÓN , POR UNICA VEZ, ADEMÁS, DEBE INDICAR EL NÚMERO DE ACTA DE LEY DE LOBBY (ACTA N°32/2018)
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2018-02-20 09:23:00 AO005AW0415967 Gestor de intereses MARGARITA FISCO CAMARGO MARGARITA FISCO CAMARGO Tema relacionado con el rechazo de mi UPCe415/18, son todos de uso personal y necesito explicar el motivo de esta importación.


ACTA N° 31

-USUARIO INDICA, QUE COMPRA DE COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL, LA REALIZÓ PENSANDO EN REGALOS PARA FAMILIARES Y PARA ELLA.
-PROFESIONAL SEÑALA, QUE LOS COSMÉTICOS EN CHILE, SE ENCUENTRAN REGULADOS POR EL DECRETO SUPREMO N°239, SE ACLARÁ QUE LA VÍA DE IMPORTACIÓN DE USO PERSONAL ,ES SÓLO PARA LOS SOLICITANTES Y NO PARA DISTRIBUCIÓN A TERCERAS PERSONAS.
-PROFESIONAL SEÑALA, QUE EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA, BUSCA RESGUARDAR LA SALUD DE LA POBLACIÓN, YA QUE EXISTEN PRODUCTOS COSMÉTICOS QUE CUENTAN CON COLORANTES NO PERMITIDOS.
-PROFESIONAL SEÑALA, QUE EL USUARIO DEBE PRESENTAR LA NUEVA SOLICITUD, INDICANDO EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES, QUE LOS PRODUCTOS ESTÁN DESTINADOS PARA EL USUARIO Y SU CUÑADA, ADJUNTANDO EL ACTA DE REUNIÓN (ACTA N|31/2018).
SE AUTORIZARÁ LA IMPORTACIÓN POR UNICA VEZ.
-PROFESIONAL SUGIERE AL USUARIO, AVERIGUAR SI EXISTE COBRO POR BODEGAJE DE LA MERCANCÍA.
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2018-02-02 09:00:00 AO005AW0412772 Gestor de intereses MATHIUE RICARDO CEREME MATHIEU RICARDO CEREME Rechazo de solicitud de importación de uso personal UPCe 5077/17 donde se rechazan 13 perfumes que son de uso personal.


USUARIO INGRESA 17 PERFUMES.
SE EXPLICA A USUARIO LA REGULACIÓN VIGENTE RESPECTO DE IMPORTACIÓN DE USO PROVISIONAL.SIENDO LA CANTIDAD PERMITIDA 5 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
SE INFORMA A USUARIO QUE EXCEPCIONALMENTE SE AUTORIZARÁ EL INGRESO PARCIAL DE LOS PRODUCTOS, ESTO PREVIA AVERIGUACIÓN EN CORREOS DE CHILE DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS PRODUCTOS.
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2018-01-09 16:00:00 AO005AW0402966 Gestor de intereses Michelle Joana Yáñez Fonseca Michelle Joana Yañez Fonseca -Resolución exenta Nº 11008/17 (Anulación)


USUARIA SE CONTACTA TELEFÓNICAMENTE, EXPRESA DISCULPAS POR NO ASISTIR A AUDIENCIA, SEÑALA QUE ES DE V REGIÓN.
SE EXPLICA A USUARIA EL CONTEXTO REGULATORIO QUE RIGE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL. LA CANTIDAD PERMITIDA ES 5 UNIDADES POR TIPO. EN ESTE CASO Y DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN ENTREGADA POR SOLICITANTE, CLARAMENTE ES PARA COMERCIALIZACIÓN.
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2018-01-09 10:40:00 AO005AW0403329 Gestor de intereses Vanessa Díaz vanessa diaz Mi viaje de regreso desde New York

USUARIA EXPLICA QUE SU IMPORTACIÓN CORRESPONDE A COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL Y OTROS PARA TERCERAS PERSONAS.
SE LE EXPLICA QUE EN CHILE LOS COSMÉTICOS DEBEN CONTAR CON REGISTRO SANITARIO Y QUE LOS PRODUCTOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS A TERCEROS.
SE LE INDICA QUE DEBE PRESENTAR UNA NUEVA SOLICITUD.
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2018-01-09 09:20:00 AO005AW0401546 Gestor de intereses Constanza Peñaloza Constanza Peñaloza Avalos De acuerdo a la resolución exenta N°10929/17 y la Referencia N°UPCe4698/17, solicito reunión para apelar al rechazo de importación realizada de productos, debido a que la cantidad excede el permitido como uso personal.

SE INFORMA A USUARIOEL CONTEXTO REGULATORIO QUE RIGE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL Y QUE LA CANTIDAD DE PRODUCTOS PERMITIDOS ES 5 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO.
SE INDICA A USUARIA LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA COMPRA DE ESTOS PRODUCTOS POR INTERNET QUE NO CUENTAN CON REGISTRO SANITARIO.
USUARIA DEBERÁ INGRESAR UNA NUEVA SOLICITUD, Y SE AUTORIZARÁ POR ÚNICA VEZ LOS PRODUCTOS PARA USO PERSONAL.
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2018-01-09 09:00:00 AO005AW0402456 Gestor de intereses yanna xu monica vicencio productos de belleza

Q.F. CARLOS BRAVO EXPLICA EL CONTEXTO REGULATORIO QUE RIGE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL. LA CANTIDAD DE PRODUCTOS PERMITIDOS ES 5 UNIDADES POR TIPO DE PRODUCTO Y QUE DEBEN CONTAR CON REGISTRO SANITARIO EN CHILE.

Se le indica a usuaria que por el tiempo transcurrido la empresa de courier puede incurrir en gastos, debido al almacenamiento de los productos.

USUARIA DEBERÁ INGRESAR UNA NUEVA SOLICITUD, Y SE AUTORIZARÁ POR ÚNICA VEZ LA IMPORTACIÓN DE 10 UNIDADES DE PRODUCTO POR TIPO.
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2018-01-05 09:20:00 AO005AW0398408 Gestor de intereses ADRIAN DAVID GRAZIANI MATA ADRIAN DAVID GRAZIANI MATA Recibí de mi madre, quien vive en Venezuela, 12 estuches de maquillaje y 1 Nintendo Wii para uso personal y regalos de navidad, y los tengo retenidos, desconozco la autoridad que actualmente tiene los items, pero si que el rechazo fue emitido por Ispch, razón por la que me gustaría fuera reconsiderada la decisión.


SE ENVÍA MENSAJE DE TEXTO A CELULAR SEÑALADO EN AUDIENCIA.


ACTA N° 8/18

SE EXPLICA A USUARIO EL CONTEXTO REGULATORIO QUE RIGE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA USO PERSONAL.

Q.F. CARLOS BRAVO EXPLICA QUE ES RESPONSABILIDAD DEL SR. GRAZIANI GESTIONAR LA RE EXPORTACIÓN DE LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS RETENIDOS.
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2018-01-03 16:00:00 AO005AW0397996 Gestor de intereses Ana María Gazmuri Vieira Fundación Daya Revisión de formularios para autorización de uso provisional de productos farmacéuticos para uso personal, conforme al artículo 24 del Decreto Supremo 3 del año 2010.

Objetivo de la reunión:

Revisión de formularios para autorización de uso provisional de productos farmacéuticos para uso personal.



Asuntos Tratados:

La fundación manifiesta la necesidad de utilizar el medicamento elaborado por Laboratorio Knop con fines de uso personal.

El Instituto indica que dicha presentación sea realizada utilizando el formulario manual autorización provisional para para uso personal amparado en el artículo 99 del código sanitario, para los pacientes que lo requieran justificando su uso mediante la prescripción médica correspondiente.

El instituto, manifiesta que, mientras se realiza la utilización de este producto en los pacientes se deben comprometer a realizar las acciones de farmacovigilancia y reportar al Instituto.

Se responden dudas respecto a la información que se deba presentar adjunto al formulario y el proceso a seguir para operativizar la entrega.

La fundación hace entrega de documentos de propuestas para:

• Guía para la utilización de cannabis medicinal basado en la regulación de Canadá y Australia.
• Propuesta programa de acceso al uso médico del cannabis en Chile.

Se informa respecto a los compromisos que deben observar respecto al reporte de reacciones adversas a medicamentos, se recomienda que la fundación tenga una persona que se dedique a la vigilancia sistemática de los productos. El ISP señala que se encuentra a disposición para el trabajo colaborativo técnico.

La fundación ingresará el formulario para uso personal el día 04.01.18 para comenzar el uso del producto.
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Gestor de intereses Catalina DELGADO Fundación Daya
Gestor de intereses Alejandra Ahumada Fundación Daya
Gestor de intereses karina vergara fernandez Fundación Daya
Gestor de intereses Nicolás DORMAL Fundación Daya
Gestor de intereses Hector rojas campusano Knop Laboratorios SA