Audiencias - Año 2019 - Marcelo Mosso - Audiencia AO004AW0667284
Información General
Identificador | AO004AW0667284 |
Fecha | 2019-07-01 10:00:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Monjitas N°665, piso 6, sala de Consejo |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Luis Thayer | Gestor de intereses | Luis Eduardo |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Solicito al Sr Director del Fondo Nacional de Salud, don Marcelo Mosso emita un pronunciamiento o en su defecto conceda audiencia para exponer los alcances del dictamen de Fiscalía 1G N/3 /2019 emitido con fecha 30 del 4 de 2019, en relación a lo dispuesto por los siguientes documentos emanados desde la autoridad central en torno al acceso de las personas extranjeras que se encuentren en el país sin contar con visa temporal o con permiso de residencia: 1. Decreto N°67 del Ministerio de Salud promulgado el 29 del 05 de 2015, en el que se modifica el decreto N°110 de 2004 del Ministerio de Salud que fija circunstancias y mecanismos para acreditar a las personas como carentes de recursos o indigentes en los siguientes términos: "Circunstancia N°4 Tratarse de una persona inmigrante que carece de documentos o permisos de residencia que suscribe un documento declarando carencia de recursos". Permitiendo con ello que las personas en dicha circunstancia puedan ser considerados beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de acuerdo con los dispuesto en el artículo 136 letra e) del Decreto con Fuerza de Leu N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, vale decir si una persona extranjera carece de residencia regular o visa su situación irregular ante la administración no constituye un obstáculo para acceder a FONASA en calidad de indigente o carente de recursos. 2. Lo dictaminado en el Oficio N°12766 que informa sobre la suscripción y alcances del convenio de colaboración entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del interior en relación al acceso de niños niñas y adolescentes extranjeros menores de 18 años independiente de su situación administrativa y la de sus padres, a la prestaciones y atención de salud en igualdad de condiciones que los menores de 18 años, niñas y niñas chilenos. 3. La forma en que el dictamen de fiscalía afecta el acceso a la atención de FONASA a las mujeres extranjeras embarazadas independiente de que se encuentren en situación administrativa irregular o carezcan de visa o permiso de residencia, según lo dispuesto en el Oficio Circular N° 6232 del 26 de mayo de 2003 del Departamento de Extranjería e Inmigración, en torno a los alcances y sentido de la Circular N°1.179 que amplía el beneficio entregado a niños, niñas y adolescentes extranjeros menores de 18 años, a mujeres que se encuentren en dicha situación. 4. En el mismo sentido se solicita pronunciamiento sobre los alcances de la resolución de Fiscalía en torno a la Oficio Ordinario N°3.229 de junio de 2008 que aprueba convenio entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Salud a través del que se instruye que las personas extranjeras que se encuentren en Chile en situación administrativa irregular o sin contar con permiso de residencia o visa tienen derecho de acceder a la atención médica de urgencia. 5. La forma en que el dictamen de Fiscalía afecta la circular A 15 N °06 , del 06 de junio de 2015 del Ministerio de Salud que desvincula la atención de salud a la situación administrativa en que se encuentre la persona extranjera y establece que se faciliten todas las prestaciones de salud pública independiente de la situación migratoria a: las mujeres embarazadas durante el pre y post parto hasta los 12 merses del nacimiento, a los niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años, a los casos de urgencia donde se establece que solo se cobrará cuando el paciente declare poder pagar por las prestaciones sanitarias recibidas. |