Audiencias - Año 2024 - Juan COLLAO - Audiencia AO001AW1691055

Información General
Identificador AO001AW1691055
Fecha 2024-11-08 10:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Sera atendida vía telemática por el Sr. Collao.
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Marcela Alvarado Gestor de intereses marcela
Loreto Rojas Gestor de intereses loreto
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Deseo comenzar a gestionar la acreditación de la Terapia Ayurvédica para hacerla extensiva a los pacientes del sistema público de nuestra sociedad.

TEMAS ABORDADOS EN REUNION:
Marcela Alvarado se presenta como terapeuta Ayurveda, al igual que Loreto Rojas, quien también declara ser Enfermera -Matrona, pertenecer a la Asociación de Enfermeras Holísticas y ser docente de la Escuela Ayurvida. Ambas, en su calidad de terapeutas Ayurvedas, solicitan que esta práctica sea parte de las terapias complementarias que se reportan en el Registro Estadístico Mensual de Medicina Complementaria, denominado REM A31.

Se explica a las interesadas que el año 2018 se instaura oficialmente el REM A31 con el objeto de obtener datos estadísticos de prestaciones con terapias complementarias que se estén realizando en los establecimientos de la red pública, con el objeto de conocer el alcance del sector, partiendo con las 3 terapias reguladas (Acupuntura, Homeopatía y Naturopatía) más 5 terapias no reguladas (Biomagnetismo, Reiki, Terapia Floral, Terapia Neural y Yoga) y un ítem genérico de “Otras”. Como lo reportado en “Otras” fue un 29% del total de las prestaciones, a partir del año 2019 se incorporan en el REM A31 2 grandes grupos de terapias a reportar, distinguiendo entre aquellas que se entregan en atención individual (15 terapias más “Otras”) y en atención grupal o comunitaria (13 terapias más “Otras”), lo que da cuenta de la gran brecha regulatoria existente, pues de estas 28 terapias solamente 3 están reguladas.
También, se precisa que este listado de 28 terapias se elaboró a partir de la información de referentes de Medicinas Complementarias de los Servicios de Salud, quienes indicaron los tipos de terapias que se estaban otorgando en establecimientos de sus respectivas jurisdicciones, entre las cuales no se contaba la Medicina Ayurvédica.

Además, se señala que el Decreto N° 42 de 2004, “Reglamento para el ejercicio de las prácticas alternativas como profesiones auxiliares de la salud y de los recintos en que éstas se realizan”, es la norma madre a partir de la cual progresivamente se ha reconocido y regulado las siguientes prácticas médicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud: Acupuntura, Homeopatía y Naturopatía. En su artículo 4° se establecen los requisitos para el reconocimiento y regulación de este tipo de prácticas, entre los cuales se cuenta su demanda poblacional.