Audiencias - Año 2024 - Juan COLLAO - Audiencia AO001AW1616577
Información General
Identificador | AO001AW1616577 |
Fecha | 2024-08-06 10:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Sera atendido por el Sr. Collao, prontamente se enviará link para conexión. |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Mary Ann Tapia Miranda | Gestor de intereses | Colegio Profesional de Técnicos de Nivel Superior en Podología Clínica de Chile A.G. Nº Registro Personalidad Jurídica 420-9 | |
Erika Andrea Salkeld Gajardo | Gestor de intereses | Asociación Gremial Colegio Profesional de Técnicos de Nivel Superior en Podología Clínica – TECPOD Clínico de Chile A.G |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdo, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros incluídas comisiones. |
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Ejercicio ilegal en podología. Atención primaria lo avala. Aclaración apartado Orientación Técnica “Manejo Integral del Pie Diabético”, del año 2018, con respecto al tipo de profesional que debe brindar la atención. Aclarcacion Reglameto 951/62 Modifcación, Diferenciación del profesional egresados de Otec y profesionales egresados de Institutos acredicados por el mineduc. Ejercicio ilegal de la profesión. ?. Solicitamos aclaración y pronunciamiento de la autoridad competente. La referida orientación técnica, en su apartado N° 6.1, distingue dos tipos de podología: la preventiva, que tiene por objeto solo el cuidado de los pies sanos, y la podología clínica, la que, además de los cuidados preventivos, incluye cuidados paliativos no invasivos en pies con disfuncionalidades, y que debe practicarse bajo la supervisión de un profesional de la salud, dentro de un establecimiento de salud. Luego, dicho documento precisa que el personal de salud que puede tratar el pie diabético es aquel que posee título de técnico en podología clínica o técnico en podología, cuyos títulos son conferidos en las condiciones que menciona y por entidades oficialmente reconocidas conforme a la normativa aplicable. Según se advierte de las orientaciones técnicas del Ministerio de Salud, el manejo de una complicación de salud como el pie diabético no se condice con la naturaleza de las funciones que pueden desempeñar los podólogos (Profesional no técnico, Tens en enfermería con mención en podologia) que han sido autorizados por la Seremi respectiva, a la luz de lo dispuesto por el artículo 2° del reglamento del ramo. Entonces resultan objetables las contrataciones de dichos profesionales siendo el propio misterio de salud quien rige y disposiciones las reglamentaciones de dicha área. TEMAS ABORADOS EN REUNIÓN: Se realiza presentación de los asistentes. Presidenta Colegio Profesional de Técnicos de Nivel Superior en Podología Clínica de Chile A.G. presenta un análisis normativo y expone las irregularidades que existen con podólogos auxiliares. Se presentan afiche de los cursos que existen en Podología, con logo Seremi e información presentada como publicidad engañosa. Se aclara que la formación depende de MINEDUC, que el logo de los cursos que tienen certificación SENCE es del Ministerio del Trabajo y previsión social. Que el MINSAL no aprueba cursos para Podología, por lo cual no corresponde que se use un logo de Seremi y que para pedir el uso del logo MINSAL se debe pedir el patrocinio. Se menciona que siempre que se detecte publicidad engañosa existe la posibilidad denunciar al SERNAC. Se menciona también que se encuentra en proceso proyecto de ley que “Modifica el Código Sanitario para regular el ejercicio de distintas profesiones del área de la salud como parte de un equipo médico”, Boletín 13806-11 y refundidos (se comparte link de acceso público para seguimiento), destacando que la tramitación de este proyecto de ley viene a reconocer a los técnicos de nivel super en salud, en general, lo cual permitiría reconocer en el reglamento de podólogos a técnicos de nivel superior en podología. Dicho reglamento está listo para tramitar e incluye las instrucciones de la Contraloría General de la República en los dictámenes que se mencionaron, pero se espera tramitar posterior a la Modificación del Código Sanitario, sino será necesario nuevamente actualizarlo con la nueva normativa. Se informa que en el marco del proyecto de ley antes mencionado el Ministerio de Salud ha detectado que, naturalmente y dados los avances de la tecnología y las ciencias el país, existe una tecnificación de las profesiones auxiliares reguladas a la fecha, por lo cual es necesario seguir avanzando en reconocer la formación técnica para acompañar el proceso de extinción de las profesiones auxiliares. Se recuerda que esta división y el departamento en particular ve políticas y regulaciones del área de prestadores de salud en el área pública y privada, por lo cual las indicaciones o gestiones que realice la Subsecretaria de redes asistenciales con sus divisiones (DIVAP-DIGERA) no es de nuestra jurisdicción. Por lo anterior no nos podemos pronunciar respecto de las normas técnicas u orientaciones técnicas de pie diabético emitidas, sólo podemos mencionar el marco legal que estas normas deben regirse. |