Audiencias - Año 2024 - Juan COLLAO - Audiencia AO001AW1514323
Información General
Identificador | AO001AW1514323 |
Fecha | 2024-02-23 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Sera atendido por el Sr. Collao |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Esteban Palavicini | Gestor de intereses | esteban palavicini | |
Angelica Rodriguez | Gestor de intereses | angelica rodriguez |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Formula indicación sustitutiva al proyecto de ley que modifica el código sanitario para regular el ejercicio de distintas profesiones del área de la salud como parte de un equipo medico TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN: 1. Se hacen las presentaciones de los asistentes. 2. Se da la palabra a Angelica quien expone su interés de ejercer en el país con su título de Terapeuta respiratoria, informando formación y experiencia. 3. Se informa la normativa vigente y las posibilidades existentes laboralmente hablando, además de posible formación en el país, de acuerdo a lo siguiente: - El artículo 121, N° 6, del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, le corresponde “Mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran”, conforme al reglamento respectivo, que fue aprobado mediante el decreto supremo N°16, de 2007, de la misma secretaría de Estado. - El inciso primero del artículo 7°, del D.S. N°16/2007, indica que “El Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud será un registro informático, en el cual se inscribirá, a petición del interesado o de oficio por el Intendente, a todos los prestadores individuales de salud que se encuentren legalmente habilitados para ejercer en el país alguna de las profesiones que se enumeran en el artículo 8°”. - El inciso segundo del mismo texto agrega que “Asimismo, la oficina de Títulos y Grados de la Universidad de Chile y el Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a la Intendencia de Prestadores de Salud nóminas de las personas que han obtenido”, en los términos que enuncia, “el reconocimiento o revalidación del título correspondiente a alguna de las profesiones señaladas en el artículo 8° de este reglamento, para su ejercicio legal en Chile”. - El artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, indica que le compete a la Universidad de Chile determinar de manera privativa y excluyente, la equivalencia entre títulos de diferente denominación obtenidos en el extranjero, trámite que no consta se haya verificado en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N°23.450, de 2017). |