Audiencias - Año 2024 - Juan COLLAO - Audiencia AO001AW1471787
Información General
Identificador | AO001AW1471787 |
Fecha | 2024-02-09 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | Sera atendido por el Jefe Depto. Juan Francisco Collao. Vía ZOOM, prontamente se hará envió del enlace reunión |
Duración | 0 horas, 30 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Francisco Fuentes | Gestor de intereses | Laboratorios Raffo S.A. | |
Luis Carvajalino | Gestor de intereses | Tencofarma Industria Farmacéutica | Laboratorios Raffo S.A. |
Macarena Naranjo | Gestor de intereses | Jara del Favero Abogados Limitada | |
Javiera Rodríguez | Gestor de intereses | Jara del Favero Abogados Limitada |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Estimados, Quisiéramos solicitar una reunión para plantear los fundamentos que, a nuestro juicio, hacen necesaria la modificación al artículo segundo del Decreto Exento N°60, de 2022, del Ministerio de Salud, que modificó el listado de principios activos catalogados como "no nuevos (maduros) de larga experiencia de uso" contenido en el Decreto Exento N°27, de 2012, del Ministerio de Salud, adicionando otros “principios activos o asociaciones”. Esta norma establece como uno de estos principios activos a la “Diosmina/Hesperidina”. Los antecedentes que haremos presente, principalmente relacionados con los estudios de bioequivalencia desarrollados por Laboratorios Raffo S.A., demostrarán los problemas que plantea la mantención del señalado principio activo como maduro. Estimamos indispensable poder explicar este punto, en atención a motivos de salud pública. Quedamos muy atentos a su respuesta. Un cordial saludo, TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN: Informa que realizaron los estudios in vivo para sus productos Diosmina/Hisperidina y aspiran a que dicha asociación se elimine de la categoría de productos que demuestran su EQT como “maduros no nuevos”; ello atendido a que estiman que existen las condiciones de acceso a productos de referencia y disponibilidad de metodologías para realizar los respectivos estudios y adecuado abastecimiento; condiciones todas que ya no hacen meritorio mantener a la asociación en la referida categoría y es plausible un cambio en la materia. En un mismo contexto, informan que su solicitud será formalizada por escrito al Minsal, durante los próximos días. Se informa que el cambio de un principio activo desde la categoría de “producto maduro no nuevo” a aquella en que le es exigible la demostración de equivalencia terapéutica de manera tradicional, es una modificación que no se ha realizado precedentemente y que deberá evaluarse conjuntamente con ISP. |