Audiencias - Año 2023 - Pablo Norambuena - Audiencia AO001AW1314598

Información General
Identificador AO001AW1314598
Fecha 2023-04-18 15:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Plataforma Zoom https://us02web.zoom.us/j/88262316469?pwd=K3JZTXgwLytkVUdIdW8zQTFPK21rQT09 ID de reunión: 882 6231 6469 Código de acceso: 792566
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Mónica Cerda Lobbista Grupo Cetep
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Requerimiento:
Estimado Manuel Najera. Junto con saludar, y esperando que se encuentre bien, tomo contacto con usted desde Grupo Cetep, para solicitar una audiencia en la que podamos solicitar orientación sobre la nueva ley 21331 de salud mental. Puntualmente, respecto al artículo 26, que indica lo siguiente: "Prohíbese la creación de nuevos establecimientos psiquiátricos asilares o de atención segregada en salud mental".
Nuestra intención es confirmar cómo nuestra propuesta de soluciones de salud mental se ajusta a la nueva regulación, desde la perspectiva pluridisciplinaria y abierta; además de conocer las prioridades del sector público de salud de cara al futuro próximo.
Saludos cordiales y que tenga una excelente semana.

Desarrollo de la audiencia:
Participa también Mauricio Gómez, del Departamento de Salud Mental. Se explica el desarrollo actual de reglamento de hospitalización psiquiátrica, en el marco de la Ley 21331. Los requirientes manifiestan su preocupación en relación con la posible imposibilidad legal - a partir de este nuevo marco - de abrir servicios de hospitalización privados o camas en clínicas psiquiátricas privadas. Argumentan que los servicios privados reciben parte importante de la demanda de hospitalización, especialmente en algunos lugares en los que la oferta pública resulta insuficiente.
En efecto, el espíritu de esta norma hace referencia a limitar el desarrollo de hospitales psiquiátricos monovalentes y promover, por el contrario, el despliegue de servicios integrales, que incluyen también la atención de otras áras del bienestar de las personas. En el marco de resguardar la atención de la población, sin comprometer estos principios, es que se acuerda dar consideración a las preocupaciones manifestadas en la audiencia.