Audiencias - Año 2022 - Catalina Cano - Audiencia AO001AW1157545

Información General
Identificador AO001AW1157545
Fecha 2022-08-09 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Sera atendido por la Jefa Depto. de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias. Sra. Catalina Cano.
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
María Carvajal Gestor de intereses Maria Carvajal Santander
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Obtener de parte del Ministerio el Lineamiento Normativo, respecto a los arsenales de medicamentos que deben tener los Botiquines ubicados en los Centros de Salud Ambulatorios de la Asociación Chilena de Seguridad, y cuando aplicaría contar con una Farmacia, se ha presentado la situación que tenemos diferencias de criterios con las Seremis, ya que en la mayoría los arsenales se encuentran autorizados para los Botiquines, muy por el contrario en la Seremi de la Region de la Araucanía se nos exige contar con Farmacia.
en el DS N°466 no se explicita esta condición.
artículo 8 del DS 466 "Farmacia es todo establecimiento o parte de él, destinado a la venta de productos farmacéuticos y alimentos de uso médico; a la confección de productos farmacéuticos de carácter oficinal y a los que se preparen extemporáneamente conforme a fórmulas magistrales prescritas por profesionales legalmente habilitados; y al fraccionamiento de envases clínicos de productos farmacéuticos, conforme a las normas que se indican en el presente reglamento", nada de lo que se indica en el texto se realiza en ACHS de Temuco.
Dado lo anterior, es que solicitamos su pronunciamiento respecto al proceder según la normativa vigente, y contar con un criterio único para estar en regla frente a la Autoridad Sanitaria.

Acompañan en esta Reunión la profesional Carla Oliveri, del Depto. de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias.

Desean conocer los aspectos legales con respecto a los botiquines y farmacias, debido a que en la mayoría de sus centros de atención ambulatoria que poseen a lo largo del país tienen autorización de botiquín y en un solo centro tienen autorización de farmacia.

Señalan que la SEREMI de Araucanía les habría indicado que debido al arsenal que cuenta el botiquín y que cuentan con químico farmacéutico, debieran autorizar una farmacia y no un botiquín. Estos botiquines entregan los medicamentos a los pacientes ambulatorios.

Además señalan que revisaron la normativa y no encuentran elementos para determinar que arsenal corresponde a farmacia o botiquín, o cuando se debe autorizar una farmacia o botiquín. Solicitan que al Ministerio de Salud se pronuncie al respecto y que se les indique si existe alguna otra normativa que ellos desconozcan y que contemple la materia consultada.

Se les comenta que la normativa de los botiquines y de las farmacias se encuentran en el DS Nº466, de 1984, del Ministerio de Salud donde se definen que es una farmacia y que es un botiquín. Asimismo se les indica que no es posible entregar un pronunciamiento en esta ley lobby, debido a que se requiere la revisión de todos los antecedentes de la consulta, además de realizar la evaluación normativa respectiva. Producto de lo anterior, se les recomienda enviar una carta al Ministerio de Salud, solicitando dicho pronunciamiento y entregando la totalidad de los antecedentes que posean.