Audiencias - Año 2021 - Claudia Godoy Cubillo - Audiencia AO001AW0976806
Información General
Identificador | AO001AW0976806 |
Fecha | 2021-08-31 11:00:00 |
Forma | Videoconferencia |
Lugar | De acuerdo a su solicitud tendrán reunión con la Sra. Claudia Godoy, Jefa División Gestión y Desarrollo de las Personas. Por favor contactarse al teléfono 225740345 |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Kelly Alicia San Martin Duran | Gestor de intereses | Kelly San Martin Duran | |
Carolina Andrea Valdebenito Torres | Gestor de intereses | Carolina Valdebenito Torres | |
Javier Rodrigo Gamboa Melgarejo | Gestor de intereses | Javier Gamboa Melgarejo | |
Alfredo Rodriguez Nuñez | Gestor de intereses | Sociedad Medica de Cuidados Paliativos de Chile | |
Alejandra Palma Behnke | Gestor de intereses | Alejandra Palma Behnke | |
Maria Jose Puga Yung | Gestor de intereses | Maria Jose Puga Yung | |
Pedro Perez Cruz | Gestor de intereses | Pedro Perez Cruz |
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
Reconocimiento de la Especialidad de Medicina Paliativa, para la modificación del decreto 8, y permitir el reconocimiento de la especialidad por la Superintendencia de Salud. Minuta de reunión En el día de hoy, 31 de agosto de 2021, participan la Directiva de la Sociedad Chilena de Cuidados Paliativos integradas por los Dres: Carolina Valdebenito, María José Puga, Kelly San Martín, ALfredo Rodriguez y Javier Gamboa. Por el Minsal Luis Echavarría y el Dr. Pablo Araya. Conocer el estado de trámite de su reconocimiento como Especialidad del Decreto 8. Les podemos comentar que: La Subsecretaría ha recibido solicitud para la incorporación de la especialidad de Especialidad de Cuidados Paliativos para que sea incorporada en el Decreto Supremo Nº 8, de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan, lo que importará el reconocimiento oficial de esta Secretaría de Estado a dicha especialidad. 2.- Para fundar tales peticiones, se expone que las entidades solicitantes han reunido todos los requisitos para concretar tal anhelo, lo que se plasmó en un informe elaborado por la División de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales en su momento, y además se pone de manifiesto el sustantivo aporte que la referida especialidad constituye para la prevención y tratamiento de determinadas enfermedades. 3.- Como es de conocimiento, habida cuenta de la necesidad de asegurar que se apliquen criterios públicos y uniformes en el análisis de la pertinencia de incorporar, modificar o suprimir las especialidades en el Sistema de Certificación, la Ministra de Salud de la época aprobó por Resolución Exenta Nº162, de 30 de enero de 2018, un procedimiento para la tramitación de las solicitudes de incorporación de especialidades al sistema de certificación de especialidades de los prestadores individuales de salud. Lo anterior contraviene lo sostenido por Contraloría General de la República, en Dictámenes N° 97.773, de 2014, y Nº 11781, de 2018, respecto a que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política, las normas de carácter general y abstracto que tienen por objeto complementar y desarrollar la regulación legal, han de ser dictadas por el Presidente de la República, en ejercicio de su potestad reglamentaria de ejecución. Por tanto, la anotada Resolución Exenta Nº 162 no se ajusta a derecho, pues aprobó un instrumento que reviste las características propias de un Reglamento, sin cumplir con las formalidades del artículo 35 de la Constitución Política y sin haber sido remitido Contraloría General para su control preventivo de legalidad. 4.- En el contexto descrito y respondiendo a vuestra petición, informo que esta autoridad ha instruido a las dependencias correspondientes del Ministerio que se adopten las acciones correspondientes a fin de modificar el ya dicho Decreto Nº 8 con el objeto de contar con un procedimiento para la incorporación de especialidades aprobado conforme a Derecho. Esto es, mediante Decreto de los Ministerio de Salud y Educación, también firmado por S.E el Presidente de la República y afecto al trámite de toma de razón ante Contraloría General de la República. 5.- Además, en dicho acto administrativo, eventualmente, se podría incluir la incorporación de algunas de las especialidades evaluadas en el procedimiento llevado a cabo, lo que actualmente se encuentra en estudio. 6.- Se les invitó a actualizar la información, de forma tal que cuando se tramite el Decreto en comento, se pueda presentar a reconocimiento como Especialidad si cumple con la normativa que entre en vigencia. |