Audiencias - Año 2021 - Loreto González Machuca - Audiencia AO001AW0953494

Información General
Identificador AO001AW0953494
Fecha 2021-06-18 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Sera atendido por la Jefa del Depto. de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias. Sra. Loreto González.. Secretaria 225740588
Duración 0 horas, 50 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Francisco Quezada Lobbista Francisco Javier Quezada Varas
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Investigación con hallazgos para aliviar los síntomas de coronavirus con aromaterapia.

Acompañan en esta reunión a la Sra. González, la profesional Aserora del Depto., Carmen Julia Cerda.

El Sr. Francisco Quezada se presenta como Trabajador Social y terapeuta complementario, dando a conocer su experiencia con el empleo de aromaterapia, particularmente en personas convalecientes de Covid-19, que estén cursando la enfermedad o incluso para prevenirla, por lo que le interesa saber cómo podría poner esta alternativa terapéutica al alcance de más personas. Muestra un breve video con testimonio de una persona que quedó con algunas secuelas del Covid-19 a la que trató con una preparación compuesta por 3 aceites esenciales y que se habría recuperado exitosamente. Explica que su forma de administración consiste en aplicar dicha preparación en la muñeca y luego inhalarla.

Se le explica que, desde Área Técnica de Medicinas Complementarias, sólo se le puede orientar respecto de la normativa vigente en la materia, ya que para el tratamiento del Covid-19 se deben seguir los lineamientos establecidos por nuestra autoridad y la OMS. También se le señala que este Ministerio dispone de la “Guía de Práctica Clínica Manejo de la infección por Sars-Cov2”, publicada en: https://diprece.minsal.cl/temas-de-salud/temas-de-salud/guias-clinicas-no-ges/guias-clinicas-no-ges-enfermedades-transmisibles/covid-19/recomendaciones/, que tiene por objetivo: “Entregar recomendaciones acerca de intervenciones clínicas en las cuales existe incertidumbre, basadas en la mejor evidencia científica actualmente disponible y el consenso de expertos, en el contexto de la pandemia COVID-19, y adecuada a la realidad nacional”.

El Decreto N° 42 de 2004, del MINSAL, “Reglamento para el Ejercicio de las Prácticas Médicas Alternativas como Profesiones Auxiliares de la Salud y de los recintos en que éstas se realizan”, establece un régimen normativo marco y un procedimiento para reconocer y regular las diferentes prácticas médicas alternativas o prácticas médicas alternativas y complementarias, mediante decretos del MINSAL, en forma gradual y de acuerdo con prioridades específicas que el MINSAL debe determinar respecto de cada una de ellas en base a los criterios allí descritos (artículos 3° y 4°). A partir del Decreto 42, progresivamente se ha reconocido y regulado las siguientes 3 prácticas médicas alternativas como profesiones auxiliares de la salud: a) Acupuntura: Decreto Nº 123 de 2006; b) Homeopatía: Decreto Nº 19 de 2009; y c) Naturopatía: Decreto Nº 5 de 2012. En consecuencia, la Aromaterapia no se encuentra reconocida ni regulada en nuestro país de acuerdo con el Decreto N° 42.
No obstante lo anterior, se hizo presente que el artículo 123 del Código Sanitario en sus incisos 2° y 3° establece lo siguiente respecto de las prácticas médicas alternativas o complementarias reguladas y no reguladas respectivamente:
“Los establecimientos en que se ejerzan prácticas médicas alternativas o complementarias reguladas por decreto requerirán de autorización sanitaria, la que se otorgará de conformidad con lo establecido en dicha reglamentación.
El ejercicio de prácticas no reguladas en la forma antedicha será fiscalizado por la autoridad sanitaria y queda sujeto a las prohibiciones establecidas en los artículos 53 y 54 y en el Libro Quinto”.
Los artículos 53 y 54 forman parte del Título V del Código sanitario, sobre divulgación y educación sanitaria, y se refieren a publicidad engañosa. El artículo 53° prohíbe “cualquiera forma de publicación o propaganda referente a higiene, medicina preventiva o curativa y ramas semejantes que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, tienda a engañar al público o a perjudicar la salud colectiva o individual”. El artículo 54° señala que: “Se considerará que desde el punto de vista sanitario se engaña al público y se perjudican los intereses de la población, cuando por medio de publicaciones, proyecciones y transmisiones o cualquier otro sistema de propaganda audio-visual, se ofrezcan o anuncien los servicios de persona o personas que no están facultadas legalmente para ejercer la medicina y demás ramas relacionadas con la prevención o curación de las enfermedades”.

Respecto de los aceites esenciales como productos, se le indica que, dependiendo de su finalidad de uso será el tipo de regulación por la cual se deben regir. Por ejemplo, en el caso de que ellos se empleen para hacer masajes, se autorizan como cosméticos, los cuales se rigen por el “Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos”, Decreto Nº 239 de 2002, del MINSAL, y si se administran con un fin terapéutico corresponden a fitofármacos, una clase particular de producto farmacéutico contemplado en el “Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Humano”, Decreto Nº 3 de 2010, del MINSA. Tanto los cosméticos como los fitofármacos requieren autorización del ISP para su comercialización y distribución. Los fitofármacos deben contar con evidencia científica de respaldo para su registro sanitario ante el ISP. Por tanto, se le recomienda generar alianza con alguna universidad por ejemplo, con el objetivo de poder desarrollar estudios científicos que le permitan respaldar los usos terapéuticos de su preparación de aceites esenciales. También, para búsqueda de información de respaldo, se le recomienda consultar la Biblioteca Virtual en Salud en Medicinas Tradicionales, Complementarias e Integrativas (BVS MTCI), de la OPS: https://mtci.bvsalud.org/.