Audiencias - Año 2021 - Loreto González Machuca - Audiencia AO001AW0932265

Información General
Identificador AO001AW0932265
Fecha 2021-04-09 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Sera atendido por la jefa del Depto. de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias. Secretaria: 25740588
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
María Carvajal Gestor de intereses Maria Carvajal Santander
Maria Catalina Dinali
Magdalena Mardones
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Se solicita esta instancia con el objetivo de solicitar a la Autoridad, su revisión y pronunciamiento respecto al Decreto N°283, relacionada con las Salas de Procedimientos Invasivos de los centros ambulatorios y la factibilidad de que en estas salas se puedan realizar procedimientos tales como suturas simples, ya que de acuerdo a la norma actual solo se pueden realizar en pabellones de cirugía menor, lo que implicaría modificaciones en la planta física en centros donde su capacidad implicaría disminuir otras áreas e inversiones., y lo que también implica que en aquellos centros ubicados geográficamente distantes la oportunidad de la atención cobra relevancia, toda vez que si el tiempo de evolución de una herida sin suturar se prolonga, también lo hace el riesgo de infección y, consecuentemente, el tiempo de evolución, con lo que se afecta potencialmente la seguridad del paciente.
Agradecemos su disposición y orientación

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se presenta la problemática de autorización de salas de procedimiento para procedimientos que se realizan habitualmente en pabellones de cirugía menor en función de lo definido en el decreto Supremo Nº283, de Salas de procedimiento y salas de cirugía menor.

Se respalda la posibilidad de realizar cierto tipo de procedimientos en función de la nota 18 de las NTB, anexo 2, sin embargo, dicha nota hace alusión a lo realizable en establecimientos de atención primaria, de la red pública.

De igual manera, en función del DL Nº 20.518, Derechos y Deberes de los pacientes, se alude a la oportunidad de atención, previo traslado en caso necesario.

Ante ello se señala:
La nota 18 que hace mención al programa de resolutividad de APS aplica en igual medida a establecimientos privados, en función de los señalado en el DFL Nº1 de 2005, en el numeral 3 del art. 12.
Respecto a la sutura simple no explicita en la NTB, hoy existe una propuesta de modificación en función del Programa de resolutividad APS, pero no restringiéndolo a él, sino en su amplia descripción, que busca contribuir en la disminución de la lista de espera de especialidad. En ese sentido, y en función de los planes de los años posteriores a 2008, se hace alusión a la posibilidad de realizar “procedimientos cutáneos quirúrgicos de baja complejidad, (los que) corresponderán a aquellos realizados sobre tejidos superficiales o estructuras fácilmente accesibles, bajo anestesia local y tras lo que no se espera que existan complicaciones post quirúrgicas importantes.”, enlistando además prestaciones específicas a la especialidad de dermatología, siempre considerando que se excluyen las lesiones que por urgencia y riesgos de complicaciones, deben ser atendidas en centros de urgencia con mayor complejidad y especialización, debiéndose en los establecimientos primarios controlar el sangrado por medio de compresión, para un traslado seguro.

Se reiterará el último oficio a las Seremis de Salud, Ord. 3057 enviado en junio de 2019, reforzando la indicación de no hacer diferencia entre establecimientos públicos y privados, en ese caso para aplicación de anestesia local, aludiendo la misma nota que en el caso presentado hoy.