Audiencias - Año 2021 - Loreto González Machuca - Audiencia AO001AW0917941

Información General
Identificador AO001AW0917941
Fecha 2021-03-18 11:00:00
Forma Videoconferencia
Lugar Sera atendido por la Jefa del Depto. de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, de Prestadores de Salud y Medicinas Complementarias.
Duración 0 horas, 30 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Hugo Godoy Gestor de intereses Instituto Oftalmologico Integral SA
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Soy abogado del centro médico Instituto Oftalmológico Integral (IOI) y necesito conversar para obtener un pronunciamiento acerca de las indicaciones y/o actuaciones que los Tecnólogos Médicos de la especialidad de Oftalmología pueden realizar en estos centros, inquietud que surgió porque nos cuestionó FONASA a raíz de una fiscalización y tuvimos que recurrir a Tribunales, senañalándonos en Jurídica del Minsal que había un vacío legal.

TEMAS ABORDADOS EN REUNIÓN:
Se presenta en audiencia de lobby, D. Hugo Godoy, de profesión abogado, en representación del Instituto Oftalmológico Integral S.A., quien refiere que su representado fue sujeto de una fiscalización por parte de FONASA, institución que reporta, dentro de sus hallazgos, a Tecnólogos Médicos con Mención en Oftalmología ordenando exámenes a los usuarios. Producto de lo anterior, FONASA “cuestiona” este proceder, esgrimiendo que la prescripción de exámenes corresponde a un acto médico no concerniente a las funciones del Tecnólogo Médico con Mención en Oftalmología.

Luego del relato de D. Hugo Godoy, se realizan algunos alcances, en el sentido de dejar establecido que efectivamente el artículo 113 del Código Sanitario, indica que “Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina”, no obstante, el inciso segundo del mismo artículo, puntualiza que “quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica…”

En el mismo tenor, se sugiere que el Instituto Oftalmológico protocolice las acciones de los Tecnólogos Médicos con Mención en Oftalmología que se desempeñan en él, definiendo claramente las actividades que contarán con indicaciones y supervigilancia médica, cuando el caso lo amerite.

Finalmente, se informa que el Ministerio se encuentra trabajando en un proyecto de modificación del Libro V del Código Sanitario, que propone franquear de este tipo de controversias.