Audiencias - Año 2021 - Andrea Ampuero

En este registro encontrará las audiencias efectuadas en conformidad con la ley N° 20.730 por los sujetos pasivos que se señalan.

Fecha Identificador Asistentes Representados Materia Detalle
2021-03-05 11:00:00 AO001AW0915824 Gestor de intereses Luisa GONZALEZ Godoy Luisa Guillermina Gonzalez Godoy Planteamiento de situación de profesionales Ley Médica 15076 y 19664 traspasados a la Autoridad Sanitaria el 01 de enero 2005 continuando con diversas funciones pero perdiendo la posibilidad de optar a la carrera funcionaria lo que hasta hoy ha implicado el no cambio en el tramo aunque muchos de los profesionales superan más de 25 años en la Administración Pública.
- Señalan que representan a 21 profesionales que se rigen por la Ley Médica a nivel país, esto es, en las 16 regiones. Exhiben presentación que señalan compartida con la Institución previamente, en el 2019, teniendo una muy buena acogida por pate del Ministro de ese momento, el Dr. Jaime Mañalich, pero que producto de la situación de pandemia se tuvo que postergar, naciendo la necesidad de presentar todos los datos nuevamente el día de hoy.
- Profesionales fueron traspasados desde los Servicios de Salud a las Seremías de Salud con la promulgación de la Ley de Autoridad Sanitaria Nº 19.937, en enero de 2005, como cargos en extinción. Algunos pasaron en Comisión de Servicio, lo que no fue conocido por los profesionales traspasados. En este traspaso solo algunos conservaron bonificaciones contempladas en Ley Médica. A las funciones que se realizaban en los S.S. se sumaron nuevas labores y responsabilidades asignadas por la autoridad sanitaria. Actualmente quedan 21 profesionales en funciones a nivel país.
- Ley Autoridad Sanitaria indica que traspaso no debe significar perdida de remuneraciones, de lo contrario, lo faltante debe pagarse con planilla suplementaria. El ejecutivo debía promulgar reglamentos para tal efecto, los que no se han dictado a pesar de la orden de CGR al Minsal.
- CGR por medio de dictamen Nº 62548 de 20/12/2004, dictaminó que son parte de la Ley Médica y que no pueden perder derechos estatutarios. No obstante a ello, no fueron calificados, no recibieron bonos contemplados en Ley Médica, ni los contemplados en la SSP. Primera vez que fueron calificados fue en2011, con efecto retroactivo por el periodo 2005 a 2010, pagándose mediante sorteo la asignación de desempeño individual.
- Asignación de desempeño colectivo de Ley Médica no fue pagada, esgrimiéndose que las funciones asignadas no eran asistenciales, a pesar de seguir realizando las mismas actividades que ejercían en S.S.
- Durante estos 16 años de la Autoridad Sanitaria no han podido optar a la Carrera Funcionaria, por lo que no ha sido posible “acreditarse”, lo que ha implicado que no puedan optar al cambio de nivel (tramo) que contempla la Ley Nº19.644. la mayoría tiene a lo menos 25 años en la Administración Pública, ha efectuado capacitaciones y cursos de post grado, sin cambio de tramo ni de remuneraciones.
- Se han realizado múltiples gestiones con el Minsal, pero a la fecha nada se ha concretado. Actualmente a los profesionales traspasados que están próximos a jubilarse, por la perdida económica sufrida no resulta conveniente decidirse al retiro voluntario.
- Argumento para no optar a carrera funcionaria consiste en que no realizan acciones asistenciales, sin embargo:
• Desde la entrada en vigencia de la ley, los profesionales traspasados asumieron toda sals actividades tanto en el ámbito farmacéutico como en profesiones medicas.
• A diferencia de los profesionales de las direcciones de servicio, que solo asesoran y supervisan, en las Seremías tienen diversas fiscalizaciones.
• Profesionales a cargo de un subdepartamento, asumiendo responsabilidad que en los S.S era del Depto. Jurídico.
• Se establecen anualmente programa fiscalización E.L.E.A.M, centros de diálisis, hospitales, por ser establecimientos de alto riesgo.
• Fiscalización de áreas preparados farmacéuticos.
• Vigilancia del uso de medicamentos.
• Vigilancia del uso licito de estupefacientes y productos psicotrópicos.
• Participación activa en famacovigilancia de los establecimientos de la región.
• Generación de listados de medicamentos LASA y Mar.
• Participación activa en charlas del uso racional de medicamentos.
• Participación en Pandemia ha sido activa en diferentes ámbitos: abastecimiento y manejo de medicamentos, autorización de salas de toma de muestras externas y del campo de acción de biología molecular a los laboratorios, programa fiscalización E.L.E.A.M y centros de diálisis, fiscalización salas de procedimiento destinadas a vacunatorios, etc.
- Diapositiva situación actual profesionales Ley Médica.
- Diapositiva ámbito normativo decreto 847/2000: jornadas prioritarias, competencia profesional y condiciones y lugares de trabajo.
- Cuadro explicativo sobre situación actual en Región Metropolitana.
- Cuadro explicativo experiencia calificada.
- Experiencia calificada y reforzamiento profesional, comparación nivel 1 con nivel 3.
- Primera propuesta del Minsal, del año 2015, que requeriría proyecto de Ley: Pasar desde nivel 1 a nivel 2.
- Segunda propuesta del Minsal,del año 2015, que requeriría proyecto de Ley: Dependiendo del trienio pasaran del nivel 1 al 3 y aquellos que no estaban sobre los 8 trienios pasaran al nivel 2.
- Tabla remuneraciones permanentes profesionales funcionarios Ley Nº19.664, actualizada de diciembre de 2020 a noviembre de 2021.
- Propuestas de mejora en remuneraciones: fijar en 180% la asignación de estímulo que establece el Reglamento para la concesión de la Asignación de Estimulo establecida en Ley Nº19.664, D.S Nº 847/2001 en su Art.5, letra C), Nº1, “de un 10 a un 180% los Directores de los Servicios de Salud, mediante resolución fundada en determinación….”.
- Ámbito normativo: fuente legal y definición, características.
- Propuesta de profesionales Ley Médica no requiere de proyecto de Ley, sino que sólo Resolución. Cuadro estimativo de porcentaje de estimulo de condiciones especiales 44 horas 180%.
- Propuesta de mejora en remuneraciones: revisar el calculo del bono institucional que se esta pagando a estos profesionales en relación a los distintos ítems que se consideración. Para su calculo se consideró el sueldo base y el ítem experiencia calificada, en vez de considerar los trienios, dado que la Ley Nº15.076 relaciona los trienios con la asignación profesional. De esta manera el bono desempeño institucional es considerablemente menor a lo que debería pagarse.
- Comparación bono institucional cancelado a profesional grado 8, con 6 años d experiencia, y un profesional Ley Medica con 27 años de experiencia.
- Comparación bono Art. % Ley Nº 19.490 cancelado a profesional grado 8 con 6 años de experiencia y profesional Ley Medica con 27 años de experiencia.
- Comparación total de haberes en Servicio de Salud y Totales en Autoridad Sanitaria.
- Cuadro comparativo de profesionales Ley Médica de las Direcciones de Servicios de Salud con profesionales Ley Médica de la SEREMI Región Metropolitana.
- Tercera propuesta de mejora: analizar posibilidad de que profesionales que todavía se encuentran en Seremi de Salud sean traspasados a nivel 3. Acreditar especialidad y obtener estipendios referidos a estos. Evaluar que el incentivo al retiro que se obtiene de la ley 19.664 se cambie y se pueda optar al incentivo al retiro de la Ley 19.664.
Sujeto pasivo:
- Andrea Ampuero: Entendiendo que esta es una audiencia de Ley del Lobby y que por lo tanto su finalidad es informar a la autoridad de este requerimiento, el primer paso es entregarle esta información al Sr. Ministro, que tenga conocimiento de esta presentación y de sus argumentos para poder tomar una decisión y que eventualmente sea él quien instruya a los equipos técnicos a ejecutar lo que se decida.

Se da fe de que durante esta audiencia, el sujeto pasivo indica no percibir una remuneración a causa de la actividad que realizó.
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Gestor de intereses Loreto Lindermann ministerio de salud
Gestor de intereses Virginia Sanchez ministerio de salud
2021-01-22 11:00:00 AO001AW0913156 Gestor de intereses Evelyn Urrutia Carolina Elizabeth Urrutia Barra Señor Ministro de Salud
Respetuosamente por medio del presente acto vengo en solicitar conceda audiencia en el marco de la ley del lobby por las consideraciones que se exponen.
En agosto de 2020 se delegó la audiencia en e l marco de la ley 20.730 a doña Victoria Campos y doña Elvira Tagle en representación de doña Paula Daza. La solicitud se realizó por vulneración de los derechos y discriminación en contra de doña Carolina Urrutia, por la funcionaria Evelyn Aranda. La denuncia formulada implica dos procedimientos paralelos, por falta de probidad administrativa conforme a lo dispuesto en el estatuto Administrativo y, en otro ámbito jurídico, solicité la invalidación del acto administrativo por emplear mecanismos impugnatorios la COMPIN de oficio, no correspondiéndole por cuanto el agravio o perjuicio debe ser alegado por la parte en este caso, doña Carolina Urrutia. Todo lo anterior se generó por una licencia médica que estuvo autorizada por 20 días, coincidiendo el llamado telefónico de la funcionaria con el rechazo interponiendo una reposición de oficio a objeto de cambiar la resolución, acto administrativo contrario a la ley.
Al respecto, se ha enviado varios requerimientos por medio de doña Victoria Campos, quien no ha respondido o acusa recibo de los mismo, no obstante, doña Silvana Diaz defendió férreamente los plazos del procedimiento disciplinario, procedimiento que a la fecha debe tener resolución y notificación a esta parte.
En cuanto a la solicitud de invalidación conforme a la ley 19.880, la Autoridad jerárquica tiene la alternativa de oficio o a petición de parte en los casos de actos administrativos contrarios a derecho, como el caso de emplear mecanismos impugnatorios de oficio correspondiendo a los administrados. Por otra parte, la norma del artículo 12 inciso 2° del DL 3500 de 1980 esta complementada por la SUSESO dentro de sus facultades interpretadoras en el mismo sentido el Ente Contralor, esta norma se está utilizando como mecanismo de rechazo a priori y sistemático de los trabajadores pensionados, al respecto estoy en una mesa de dialogo con legisladores de la comisión de trabajo de la Cámara de diputados con una ONG que presido para efectos de que esta norma se complemente y formular propuestas al poder ejecutivo en este sentido, por colisionar con derechos tales como igualdad ante la ley, impedir el ejercicio al derecho de la seguridad social, y se transforma en una antinomia por cuanto no se concilia con el artículo 161 bis del Código de Trabajo.
Es menester hacer presente que, siendo 15 de enero de 2021, no he tenido respuesta de la unidad jurídica ni de doña Victoria Campos, y doña Laura Camus no respondió dentro de los plazos establecidos en la ley del lobby. Por tanto, bajo este escenario de abstención y omisión, es procedente la presentación del silencio administrativo, sin embargo, por respeto a usted señor ministro me inhibo, sin
embargo, de persistir esta situación le pido conceder esta audiencia, para efectos de clarificar ciertos aspectos jurídicos y médicos del caso.
Por tanto,
Comprendiendo su ajustada agenda, pido conceder la audiencia, aun siendo esta de forma breve, toda vez que , este caso refleja miles de personas que están bajo esta situación, o en su defecto la delegue a un abogado para efectos de ser entendible cada uno de los procedimientos, su resolución o acto conclusivo. Por la falta de respuesta se ha visto un detrimento manifiesto en los cálculos de las licencias medicas.
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Gestor de intereses Carolina Urrutia Carolina Elizabeth Urrutia Barra