Audiencias - Año 2021 - Nicolás Duhalde - Audiencia AO001AW0961872

Información General
Identificador AO001AW0961872
Fecha 2021-06-30 15:30:00
Forma Videoconferencia
Lugar lo recibira D Nicolas Duhalde via ZOOM Reunión realizada
Duración 1 horas, 0 minutos
Asistentes
Nombre completo Calidad Trabaja para Representa a
Rosario Vidal Gestor de intereses Fundación Emma centro de atención a la maternidad Movimiento de Mujeres Reivindica
Blanca Estela Prat Valdes Gestor de intereses fundación Amparos
Camila Larrain Gestor de intereses fundación Amparos
Materias tratadas
Elaboración, dictación, modificación, denegación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes y también de las decisiones que tomen los sujetos pasivos.
Especificación materia tratada
Somos parte de un Colectivo de organizaciones que trabajan entorno al temática de mujer y maternidad, llamado Colectivo Ley Identidad NN, que entre otras cosas, impulsó la actual Ley Mortinato.

Dentro de nuestro trabajo, está el apoyar a mamás en duelo por muerte temprana de su bebé y promover que sean tratadas de manera humana y respetuosa, en todo su proceso de pérdida y despedida de ese hijo/a.

Actualmente, existen prácticas que causan mucho dolor a esas madres. Una de ellas, es no poder llevarse el cuerpo o restos de ese hijo/a, a causa del alto costo económico que conlleva contratar una funeraria, para retirar el cuerpo. Esto es especialmente común en restos de bebés de pocas semanas de gestación. Esas madres, a las que se les realizan legrado o raspaje, viven los duelos más invisibilizados y "desautorizados" de todos, justamente porque no se valida la experiencia de pérdida, en hechos y procedimientos tan centrales como estos.

En nuestras investigaciones (tuvimos recientemente audiencia con los Sres. Felipe Moraga y Orlando Negrón) comprendimos que al ser considerados por la legislación como restos humanos, el traslado de éstos, solo puede hacerse por una funeraria. Sin embargo, estos restos, son muy distintos a los de otros restos humanos, por lo que si se entregaran a los padres/madres, en alguna cajita sellada (como se hace en otros países), no revisten riesgos sanitarios, como lo haría un cadáver mayor. Recordemos que estos bebés de pérdidas tempranas, pesan y miden muy poquito (en comparación a una placenta, por ejemplo, pueden ser una décima parte de su peso y tamaño; hoy es posible solicitar la entrega de ésta).

Una primera pregunta, por tanto, sería ¿qué factibilidad existe para desde un punto de vista legal, se pudiera exceptuar el traslado de estos restos (embrión o feto), por una funeraria, y poder ser entregado a sus padres?

Y en segundo lugar, poder comprender mejor el papel que en este sentido le entrega el reglamento de hospitales y clínicas al director del hospital, pues entendemos que por el reglamento de redes asistenciales, según el decreto supremo 161, es él quien debe decidir sobre la gestión de estos restos.

Nos parece importante aclarar quién es el responsable legal de esos restos para la ley (antes de las 72 horas plazo para ser retirados), pues para nosotras, claramente es la madre. Sin embargo, en nuestro sistema actual, no es ella quien decide qué se hace con estos restos.

Poder decidir qué hacer con los restos de un hijo/a, por muy pequeño que sea, para poder despedirlo con dignidad y de manera sana para nuestro proceso de duelo, es un tema trascendental de humanidad -y que incide directamente en la salud mental de las mujeres.

Quedamos muy atentas.

Cordialmente,
Colectivo Ley Identidad NN