Audiencias - Año 2019 - Heriberto García - Audiencia AO001AW0664525
Información General
Identificador | AO001AW0664525 |
Fecha | 2019-06-20 09:30:00 |
Forma | Presencial |
Lugar | Monjitas 565. Piso 10 Teléfono: 225240588 Secretaria: Andrea Rojas |
Duración | 1 horas, 0 minutos |
Asistentes
Nombre completo | Calidad | Trabaja para | Representa a |
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Ana Vergara | Gestor de intereses | COLEGIO DE OPTICOS CONTACTOLOGOS Y OPTOMETRAS DE CHILE AG | |
FRANCISCO JAVIER VARGAS FRICK | Gestor de intereses | COLEGIO DE OPTICOS CONTACTOLOGOS Y OPTOMETRAS DE CHILE AG |
Materias tratadas
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos. |
Especificación materia tratada
ACTUALIZACION LISTADO DE PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD MINSAL INCORPORACION OPTOMETRAS AL LISTADO DE PRESTADORES INDIVIDUALES DE SALUD MINSAL. TEMAS ABORDADOS: Exponen solicitud de modificar el " Reglamento sobre los Registro relativos a los Prestadores Individuales de Salud que debe mantener la Superintendencia de la Salud", en el sentido de incorporar a dicho registro a los Profesionales Optómetras, con el fin de que éstos puedan ejercer su carrera en Chile. Se concuerda, acerca del ejercicio porfesional de los optómetras, que en el inciso tercero del Art. 113 Bis, del Código Sanitario, que contiene la norma de aplicación general para el ejercicio de los optómetra obtenido en el extranjero podrán desarrollar las acrividades a que se refiere este artículo, siempr eque convaliden ante la Universidad de Chile sus actividades curriculares de conformidad con los dispuesto en el Decreo con Fuerza de Ley N°3 del 2006 del Ministerio de Educación. En acuerdo con lo anterior y recordando lo señalado por la Corte Suprema, no se requiere la revalidación del título de optómetra cuando éste haya sido emitido por un país en convenio, si no que por tratarse de un título cuya profesión no es impartida por las instituciones de educación de nuestro país, se debe solicitar a la Universidad de Chile, que en uso de la prerrogativas que respecto de los títulos profesionales obtenidos en el extranjero le asigna el Decreto con Fuerza de Ley aludido precedentemente, establezcan cúales de las prestaciones de salud que contempla el inciso segundo del antedicho Art.113 Bis, están incluidas dentro de la malla curricular que comprende la respectiva carrera de Optómetra. La labor de comparación de la malla curricular con la norma sanitaria nacional que realice la Universidad de Chile, tendrá como resultado el listado de las prestaciones que podrán ser otorgadas en territorio nacional por los profesionales optómetras extranjeros en igualadad de condiciones que los profesionales Chilenos, es deci, podrán ejercer su derecho a ser inscritos como prestadores individuales de salud del sistema público y privado, o bien ser contratados por los establecimientos de salud nacional. RESUMEN Los optómetras pueden ejercer en Chile bajo el amparo del convenio lateral entre los países, no obstante, para que Fonasa y la Superintendencia de Salud los registre como prestadores individuales, es necesario que la Universidad de Chile, establezca cúalesde las prestaciones de salud que contempla el inciso segundo del Art. 113 Bis, están incluidas dentro de la malla curricular que comprende la carrera de optómetra. INDICACIONES Acudir a la Universidad de Chile y solicitar la certificación de la correspondencia de la malla curricular de la carrera de Optómetra y la de Tecnólogo Médico con mención oftalmología, a fin de establecer el listado de las prestaciones que podrán ser otorgadas en territorio nacional por los profesionales optómetro extranjero, en igualdad de condiciones que los profesionales Chilenos. |